ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en la localidad de Ezpeleta, Partido de Quilmes, designadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección I, Manzana 37, Parcela 1-a, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.169 del Partido de Quilmes, a nombre de Sergio Alberto Sánchez y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y Circunscripción IV, Sección I, Manzana 37, Parcela 1-b, inscripto su dominio en la Matrícula N° 3.170 del Partido de Quilmes, a nombre de Benedicto Schiano y Angélica Cándida Buono y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2°: Donánse los inmuebles
descriptos en el artículo anterior a la “Asociación Civil Vecinal de Ezpeleta,
Mariano Moreno, para el Bien Comunitario” – Personería Jurídica Matrícula
7.829, Legajo 1/46.347-, del Partido de Quilmes, con cargo de construir su Sede
Social.
ARTICULO 3°: Otórgase a la Entidad
Beneficiaria el plazo de cinco (5) años para el cumplimiento del cargo
impuesto, a contar desde la toma de posesión de los inmuebles donados. En caso
de incumplimiento se revertirá el dominio de los inmuebles donados a favor de
la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos y Recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.