Fundamentos de la

Ley 10978

 

            Las sociedades en crisis deben atender especialmente su proceso educativo. Para ello, además de los aspectos técnicos, deben arbitrar programas asistenciales que coadyuven a la lucha contra la deserción escolar y el desgranamiento.

            Corresponde señalar que el informa final de la Asamblea Pedagógica Jurisdicción de la provincia de Buenos Aires en el punto 1.8.2 dice textualmente:

            “El Estado debe garantizar la igualdad y posibilidad de oportunidades a la población, para acceso, permanencia, reinserción y logros finales en todos los niveles educativos. Para lograrlo se recurrirá al funcionamiento de servicios vinculados a la prevención, asistencialidad y al apoyo psicopedagógico”.

            El presente proyecto de ley, atendiendo a la necesitad de brindar atención médica a los alumnos que mas lo necesitan, propone la incorporación a las prestaciones del IOMA de la matrícula no mutualizada de las Direcciones de Educación Especial y de formación Profesional y Extensión Educativa.

            Los datos estadísticos no demasiado completos de que se dispone, nos dicen que alrededor del 30% de cada universo no contaría con el beneficio que se propicia.

            En el caso de los alumnos de Educación Especial, cuya matrícula es de alrededor de 32.500 alumnos, la necesidad de atención obvia, en razón de las características propias del alumnado que es derivado a este tipo de enseñanza. Por esta razón no pueden quedar dudas en cuanto a la certeza de incorporar a este sector de la sociedad a la cobertura que brinda el IOMA.

            En el caso de la Dirección de Formación Profesional y Extensión Educativa, cuya matrícula es de alrededor de 56.500 alumnos, la incorporación al IOMA, sería un reconocimiento y simultáneamente un aliciente a quienes no haciendo podido cursar la escuela primaria en su momento por razones ajenas a su voluntad se incorporan voluntarios al proceso educativos.

            Por lo expuesto se solicita a esta Honorable Cámara, contemple la posibilidad de dar curso favorable a la presente ley.