LEY 10724

 

 

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10999.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 10999) Establécese para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, de los niveles 22 a 16 y comprendidos en el Régimen de la ley 10.647, que, a los efectos del cobro de la bonificación por antigüedad normada en el artículo 6º de la citada ley, serán computables los años de ejercicio profesional de la Abogacía o la Escribanía o los años de servicio, según sea más favorable a los beneficiarios.

 

 

ARTICULO 2.-  En los casos que corresponda, el reajuste que dé lugar a lo determinado en el artículo anterior se efectuará teniendo en cuenta la fecha de inscripción en la matrícula respectiva.

 

 

ARTICULO 3.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.