FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8923

 

La presente ley establece incrementos en las remuneraciones de los agentes de la Administración Pública Provincial, como así en las Asignaciones por hijo y por familia numerosa.

En efecto, a partir del 1º de octubre se establece un sueldo mensual mínimo de treinta mil pesos para los agentes mayores de 18 años y no comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo.

Por otra parte,a partir del 1º de noviembre, se incrementan en un 15 por ciento las remuneraciones de los mencionados agentes, con la salvedad de que ese porcentaje no se aplicará sobre el importe del “Complemento de Remuneración Mínima” resultante del aumento mencionado en el párrafo anterior.

Las medidas dispuestas por esta ley, responden a las Pautas de Política Salarial determinadas por el Gobierno Nacional para todas las Provincias.

Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a realizar las correspondientes reasignaciones de créditos necesarias, a los fines del mejor cumplimiento de la ley, y se autoriza a las Direcciones de Administración Contable u organismos que hagan sus veces, a efectivizar las remuneraciones y adicionales resultantes, utilizando las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los créditos de las mismas.