LEY 10219
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto-Ley 9.857/82, texto según Decreto-Ley 9.940/83, por el siguiente:
“Artículo 6.- El precio de venta de cada unidad habitacional será determinado en forma proporcional para cada consorcista sobre la base de la deuda mencionada en el artículo anterior. El precio que resulte será cancelado por cada consorcista en un plazo de hasta treinta (30) años con más de 1,5 (uno coma cinco) por ciento de interés anual sobre saldos, pagadero en cuotas mensuales reajustables por cada semestre calendario anual, mediante la aplicación de los coeficientes que se utilicen para la actualización de los servicios de amortización de las viviendas, financiadas con recursos del “Fondo Nacional de la Vivienda” (FONAVI). Sin perjuicio de la garantía a que se refiere el artículo precedente, cada consorcista constituirá una hipoteca en primer grado por el saldo de precio en el momento de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, la que deberá ser renovada cuando transcurrido el término de veinte (20) años desde su constitución el consorcista no hubiere cancelado totalmente la deuda.
Los recuperos que se perciban en virtud de lo establecido en el párrafo anterior ingresarán al Instituto de la Vivienda y se afectarán al financiamiento previsto en el Decreto-Ley 9.857/82 modificado por su similar 9.940/83.”
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Instituto de la Vivienda a financiar con los cargos a los recursos de la operatoria instituida por Decreto-Ley 9857/82 y su modificatorio número 9.940/83, o aquellos que a los efectos contemplen las leyes de presupuesto, las obras de infraestructura y completamiento necesario para la habilitación de las viviendas que se construyan.
ARTÍCULO 3.- La presente ley será de aplicación para las obras ya efectuadas o en ejecución a la fecha de su promulgación, o que se construyan en el futuro.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.