LEY 10469
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas a la Planilla Anexa por Ley 10960.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase, sobre territorio perteneciente al actual partido de Pellegrini, un nuevo partido que se denominará "Tres Lomas".
ARTÍCULO 2.- Los límites del nuevo Municipio que se crea, son los que se fijan en la Planilla Anexa que forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades comunales del Partido que se crea por esta ley, surgirán del acto eleccionario previsto para el año 1987 y tendrán su asiento en la ciudad de Tres Lomas, a la que se declara cabecera del nuevo Distrito.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad del Partido de Tres Lomas, comenzará su ejercicio económico-financiero y prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los Comicios Generales a realizarse en 1987.
ARTÍCULO 5.- Decláranse bienes municipales del Partido de Tres Lomas:
a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Pellegrini que, a la fecha de promulgación de la presente ley se encontraran inscriptos en el Registro Patrimonial Municipal como afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del nuevo Partido.
b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Pellegrini que se encontraren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal. En ambos casos, la transferencia se operará al momento de quedar constituidas las autoridades del nuevo Partido.
ARTÍCULO 6.- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, deberá ordenarse la ejecución de los correspondientes inventarios.
ARTÍCULO 7.- Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto en el artículo 4, los Impuestos, Tasas, Derechos y toda otra contribución o gravamen, serán percibidos por la Municipalidad de Pellegrini de acuerdo con las Ordenanzas vigentes en la misma.
ARTÍCULO 8.- Las deudas contraídas por el Municipio de Pellegrini por servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del Partido de Tres Lomas serán pagadas por la Comuna que se crea por la presente ley.
Los créditos que tenga el Municipio de Pellegrini originados por cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Tres Lomas pasarán a favor del Municipio de este Partido.
La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo contemplará la solución de los casos especiales atendiendo al principio de equidad.
ARTÍCULO 9.- La Municipalidad de Tres Lomas deberá absorber el personal de la Municipalidad de Pellegrini que preste servicios en su jurisdicción, debiendo respetar la estabilidad y categoría del citado personal.
ARTÍCULO 10.- La Municipalidad de Pellegrini pagará los sueldos, jornales y partes proporcionales de Partidas de Gastos que corresponda, hasta la oportunidad prevista en el artículo 4.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que le correspondan al Partido de Tres Lomas.
ARTÍCULO 12.- El Partido de Tres Lomas formará parte de la Sexta Sección Electoral y del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 13.- Créase un juzgado de Paz Letrado en el partido de Tres Lomas.
ARTÍCULO 14.- Los Registros Notariales existentes en el territorio que forma parte del Partido que se crea por la presente ley quedarán incorporados al mismo.
ARTÍCULO 15.- La Junta Electoral procederá a confeccionar el Padrón Electoral del nuevo Partido, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos del Padrón del Partido de Pellegrini.
ARTÍCULO 16.- Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes del Partido de Pellegrini que resultaron electos con anterioridad a la constitución de las autoridades del Partido de Tres Lomas, mantendrán su mandato hasta su terminación.
ARTÍCULO 17.- Los Concejales y Consejeros Escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, cumplirán su mandato conforme a su domicilio a la fecha de su elección en el Distrito de Pellegrini o en el nuevo Partido.
ARTÍCULO 18.- En el acto eleccionario previsto para el año 1987, los Partidos de Pellegrini y Tres Lomas elegirán cada uno de ellos, la cantidad necesaria hasta cubrir los cargos de diez (10) Concejales y seis (6) Consejeros Escolares, titulares, con sus respectivos suplentes. A los efectos de establecer la duración de los nuevos mandatos de los ciudadanos electos, conforme las disposiciones legales vigentes, se efectuarán los sorteos pertinentes.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PLANILLA ANEXA
(Planilla modificada por Ley 10960)
De conformidad con lo señalado en el artículo 2 establécese que los límites del partido de Tres Lomas son los correspondientes al polígono siguiente:
Al Nor Este y al Este del actual límite Sur Oeste y Oeste del partido de Trenque Lauquen, hasta su intersección con el límite Nor Oeste del partido de Guaminí. Desde este punto, y con rumbo Sur Oeste, el límite Nor Oeste del partido de Guaminí hasta su intersección con el límite Nor Este del partido de Salliqueló.
Desde este punto y con rumbo Nor Oeste el actual límite Nor Este del partido de Salliqueló, hasta su intersección con el eje de la calle que, con rumbo Nor Este, divide las parcelas 203 - b - y 227.
Desde este punto, por el eje de la calle y con rumbo Nor Este, hasta su intersección con el eje de la calle que divide las parcelas 163 - b - y 124 - c.
Desde este punto y por el eje de esta calle, con rumbo Nor Oeste hasta su intersección con la prolongación de la línea que deslinda las parcelas 124 - a y 124 - c.
Desde este punto, con rumbo Nor Este, por el deslinde de la parcela 124 - a con las parcelas 124 - c y 124 - b y su prolongación hasta encontrar el eje de la calle que deslinda la parcela 79 - f de la 124 - a.
Por el eje de esta calle, con rumbo Nor Oeste, hasta su intersección con el eje de la calle que deslinda las parcelas 110, 106, 102 y 98 de la parcela 79 - f.
Desde este punto, por el eje de la calle, con rumbo Nor Este, hasta su intersección con el eje de la calle que deslinda la parcela 63 de la 75 - a.
Por el eje de esta calle, con rumbo Sur-Este hasta su intersección con el eje de la calle que deslinda la parcela 63 de la 64.
Desde este punto, por el eje de la calle y con rumbo Nor Este, hasta su intersección con el eje de la calle que deslinda la parcela 46 - c, de la parcela 20.
Desde este punto, por el eje de la calle y con rumbo Nor Oeste hasta su intersección con el eje de la calle que deslinda la parcela 17 - f de la parcela 20.
Desde este punto, por el eje de la calle y con rumbo Nor Este hasta su intersección con el límite Nor Este.