DECRETO 151/2022
LA PLATA, 11 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-24100355-GDEBA-DPOIPS del Instituto de Previsión Social, por el cual se gestiona el otorgamiento del beneficio pensionario previsto en la Ley N° 5.675 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto-Ley N° 8009/57, con relación al exlegislador Hugo Néstor GIMÉNEZ, y
CONSIDERANDO:
Que Hugo Néstor GIMÉNEZ, fallecido el 12 de mayo de 2018, se encontraba percibiendo el beneficio de jubilación dispuesto por Ley N° 5.675, en su carácter de exsenador provincial, acordado por Decreto N° 1388/1997;
Que Alicia Irma CARACOCHE solicitó, en su carácter de derechohabiente del exsenador provincial citado en el párrafo que antecede, con fecha 7 de agosto de 2018, el beneficio de pensión que establece la Ley N° 5.675 y modificatorias, reglamentada por el Decreto-Ley Nº 8009/57;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 11.181, los/as beneficiarios/as al derecho de pensión previstos en los artículos 2° y 7° de la Ley N° 5.675 serán considerados/as de conformidad con el régimen general establecido en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94);
Que, en consecuencia, teniéndose por acreditado el vínculo matrimonial invocado, corresponde hacer lugar a la pretensión incoada;
Que del importe de la prestación a otorgar se efectuarán las deducciones que correspondan, en concordancia con el artículo 2° del Decreto N° 8009/57;
Que el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires aconsejó el otorgamiento de la pensión solicitada mediante la Resolución Nº 814/21;
Que han dictaminado favorablemente Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Acordar a Alicia Irma CARACOCHE (DNI N° 4.713.394 - Clase 1946) el beneficio de pensión establecido en la Ley N° 5.675 y modificatorias, reglamentada por el Decreto-Ley N° 8009/57, en su carácter de derechohabiente del exsenador provincial Hugo Néstor GIMÉNEZ (DNI N° 5.503.965 - Clase 1945), que será liquidado a partir del 7 de agosto de 2018, previa verificación, en caso de corresponder, de la devolución de los fondos depositados con posterioridad al fallecimiento del causante, de conformidad con el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9650/80.
ARTÍCULO 2°. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo al presupuesto vigente en el Inciso Gastos en Personal de la Jurisdicción 1.1.3.21 - Ministerio de Trabajo - Instituto de Previsión Social.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.