Fundamentos de la
Ley 10817
Mediante el presente Proyecto de
Ley se propicia la modificación de algunas disposiciones de
Asimismo,
el “COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE
Resulta justo acceder a este legítimo reclamo, en función de las circunstancias que se detallan a continuación:
A) Antecedentes del Decreto. Ley 10.086/83.
1.
La jubilación y la pensión ordinarias.
2. Si bien es cierto que en menos de 3 años de funcionamiento pudieron incorporarse a aquellas prestaciones la “jubilación extraordinaria por incapacidad absoluta y permanente” (“invalidez”) y la “pensión extraordinaria” para el supuesto de fallecimientos prematuros en los que el causante, si bien ha aportado regularmente, no ha llegado a cubrir el requisito de edad mínima jubilatoria y/o el mínimo de años de aporte, lo cierto es que ello ha sido posible porque: a) se trata de hipótesis pocos frecuentes; b) precisamente por imperio del bajo valor de las prestaciones, existieron menos supuestos de jubilaciones ordinarias que las esperadas, lo cual motivó un ahorro al respecto que constituyó el fundamento de los nuevos beneficios; c) para lograr ese objetivo debió realizarse un extraordinario esfuerzo administrativo y financiero que produjo, como contrapartida, la postergación de otros objetivos.
B) El primer gran problema: el módulo utilizado.
3.
Pero uno de los mayores problemas es que el módulo con
que opera
4.
Más
5.
De allí que resulte imprescindible despegar a
A) El nuevo módulo proyectado.
1. Para lograr ese objetivo, en el Anteproyecto se prevé la creación de un nuevo módulo, que se denomina como “UNIDAD BIOQUÍMICA CAJA”, cuyo valor será determinado periódicamente por el Directorio en función del incremento promedio que se produjere en los siguientes factores: a) la “Unidad Bioquímica Honorario”, según lo fijare el I.N.O.S; b) el índice de “Precios al consumidor” del I.N.D.E.C; c) el “Índice CAJA”, que operará como corrector y se compondrá considerando las exigencias propias del sistema de prestaciones, el incremento real de los ingresos del sector profesional, el nivel de aumento de los gastos de funcionamiento específicos y la necesidad de inversiones de capital.
2.
Por esa vía,
B) El segundo gran problema: la carencia de aportes de terceros.
3. Con todo, admitiendo como un verdadero progreso el cambio de módulo y la forma de determinar su valor, no puede negarse que la situación de los BIOQUIMICOS se encuentra muy castigada y sujeta a un deterioro progresivo que nace del afligente estado general de la economía nacional, pero que se agrava con el peculiar mecanismo mediante el cual se fija la retribución de los profesionales de la salud, entre los cuales los BIOQUIMICOS son los que tienen el menor paso relativo y ello, en cierta medida, se refleja en el nivel de los aranceles que se les reconoce.
4. Por ello es que el mero cambio de módulo, por sí solo, resulta insuficiente y torna necesario, además colocar a esta CAJA en un pié de igualdad con otros organismo provisionales afines de esta Provincia que cuentan con el llamado “Aporte de terceros” (Caja de Odontólogos, Caja de Previsión y Seguro Médico, etc.)
5.
En rigor, tal como se pusiera claramente de manifiesto
en las “IV JORNADAS DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA
POROFESIONALES DE
6. En efecto: estos “terceros” integran, en realidad, un vínculo jurídico en ejercicio, ya fuere como “Comitentes”, “Mandantes”, o “Locatarios”, respecto de un profesional que realiza un acto propio de su oficio, que se lleva a cabo en beneficio de aquéllos.
7. Casi todas las Cajas profesionales, tanto nacionales como provinciales, públicas o privadas de derecho público, además de los aportes directos provenientes de los respectivos afiliados, cuentan con la contribución –también obligatoria- de algún tipo de “terceros” (entendido éste como diferenciado de la estricta relación AFILIADO.-CAJA).
En el caso de los dependientes,
el organismo provisional de Ley 18.037 dispone el aporte “´patronal”,
cuya importancia es ocioso destacar. El otro supuesto es el propio Estado quien
hace su contribución (v.gr. Instituto de Previsión
Social de
Entre nuestras Cajas
Provinciales, la de Abogados y Procuradores pone en cargo del cliente (El
“comitente”) el 10% de los Honorarios regulados a sus afiliados.
8.
A mayor abundamiento de datos, digamos que sobre la
naturaleza jurídica de este tipo de aportes,
9. La interpretación establecida guarda armonía con los principios de exégesis constitucional adoptados por el Alto Tribunal, según los cuales debe buscarse con inteligencia la solución que armonice las disposiciones en juego. Con mayor razón corresponde buscar esa armonía, teniendo en cuenta el fundamento de solidaridad que sustentan las normas en cuestión.( conf. Fallos T° 242, Pág. 309- in fine).
10. También cabe destacar referencia a la pacífica y reiterada jurisprudencia nacional por la que se declara la legitimidad de tales gravámenes en cuanto aparece una relación directa e inmediata entre la prestación del servicio profesional (hecho imponible) y el titulare del gravamen, o sea, el comitente o beneficiario del servicio.
11.
En cuanto a la
doctrina sobre la naturaleza del aporte establecido por el inciso “d” artículo
35°, conforme al nuevo texto proyectado, es expuesta por el Dr. Etala en su libro “Derecho de
12. Ello en razón de que muchas funciones de carácter público que debiera realizar el Estado, resultan de carácter social y son llevados a cabo por medio de Entes “las CAJAS profesionales” que ejercen poderes delegados y que se administran y financian separadamente del Estado por medio de un sistema afectado a fines particulares.
13. Como consecuencia, las características de esa tasa para –fiscal es que su causal no forma parte de los ingresos del Estado; su recaudación, administración e inversión es realizada por los Entes en los cuales el Estado ha delegado el poder de imposición, para que éstos cumplan sus funciones específicas.
14.
No empecé lo
expuesto, el que la contribución en análisis tengan su fuente legislativa el
leyes locales, mientras