DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

 

DECRETO 1175/00

 

LA PLATA, 12 de mayo de 2000.

 

VISTO: El Decreto 1.322/81, Reglamentario del Decreto-Ley 8.838/77; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario actualizar el texto del Artículo 1º del citado Decreto 1.322/81, ajustándolo a lo normado por el Artículo 12, inciso a) de la Ley 6716 (T.O. 1995);

 

Que, asimismo, debe contemplarse en la forma reglamentaria el tipo de interés  que corresponde liquidar en caso de vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º del Decreto referido, como la expedición de una constancia emanada del órgano previsional que certifique el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Comunas, en el respectivo ejercicio.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto 1.322/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 1°.-  En los juicios previstos por el Artículo 1° del Decreto-Ley 8.838/77, además de los honorarios regulados a sus apoderados y letrados que actúen por las Municipalidades, éstas percibirán, en su carácter de agente de retención, la contribución del 10% que prevé el Artículo 12, inciso a) de la Ley 6716 y retendrán de los honorarios que distribuyan, para su remisión conjunta con el 10% antes indicado, el 10% que establece el mismo precepto. De la misma forma se procederá en el caso de percepción de honorarios extrajudiciales”.


ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto 1.322/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2°.- Dentro de los diez (10) días siguientes de la percepción de los honorarios, las Municipalidades deberán transferir a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires, los aportes y contribuciones a los que se refiere el Artículo precedente. El incumplimiento del término referido importará la mora automática de la Municipalidad y devengará a favor de la Caja la tasa de interés que fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para los Honorarios.

La Caja de Previsión mencionada expedirá una certificación anual de libre deuda por concepto de aportes y contribuciones para lo cual se tendrá en cuenta las comunicaciones a que alude el Artículo 4°) que deberá integrar la rendición del Municipio ante el Tribunal de Cuentas.

En el caso de detectarse ulteriormente aportes y contribuciones incumplidos en asuntos judiciales o extrajudiciales oportunamente no comunicados por el Municipio respectivo, la Caja remitirá los antecedentes al Honorable Tribunal de Cuentas, previa intimación a la Comuna para cancelar la deuda constatada”.


ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Gobierno.


ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.