DECRETO 653/18

 

 

 

 

 

Decreto Número: DECTO-2018-653-GDEBA-GPBA

 

 

 

 

 

LA PLATA, 21 de junio de 2018

 

 

 

 

 

Referencia: EX-2018-07438933-GDEBA-DPCLMIYSPGP - Modificación del Decreto N° 5.488/59, Reglamentario Ley N°6.021

 

 

 

 

 

VISTO el EX-2018-07438933-GDEBA-DPCLMIYSPGP, por el cual tramita la modificación al Decreto N° 5.488/59 y modificatorios reglamentario de la Ley N° 6021, y sus modificatorias, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la Ley N° 6.021 establece el régimen de obra pública en la provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que una de las imperiosas necesidades que ostenta el gobierno de la provincia resulta ser la adecuación de los procesos administrativos a los sistemas de calidad, eficiencia y eficacia;

 

 

 

 

 

Que el aumento constante de los costos de materiales, mano de obra y otros insumos necesarios para la construcción generó una desactualización de los montos establecidos en la reglamentación de la referida ley, resultando necesario adoptar un parámetro de reajuste que resulte adaptable a las variaciones constantes;

 

 

 

 

 

Que asimismo, resulta necesario modificar la reglamentación de la ley de obra pública en relación a los procedimientos de selección de ofertas y dotar a los mismos de mayor eficacia y eficiencia para la gestión de la obra pública en la Provincia;

 

 

 

 

 

Que resulta ineludible instrumentar medidas tendientes a la modernización de los procesos administrativos de selección de ofertas en la Obra Pública y a su proceso de ejecución;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la modificación al Decreto N° 5488/59 y modificatorios reglamentario de la Ley N° 6021 que como ANEXO I (IF-2018-09461974-GDEBA-DPCLMIYSPGP) forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Anexo “Cuadro de Competencias” para todos los procesos de contratación de Obra Pública, que como ANEXO II (IF-2018-09463324-GDEBA-DPCLMIYSPGP) forma parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar. Publicar. Dar al Boletín Oficial. Girar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Roberto Gigante                                                      Federico Salvai

 

 

Ministro de Infraestructura                                       Ministro de Jefatura

 

 

y Servicios Públicos                                                  de Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10: Ley: Previo dictamen del Consejo respectivo podrán contratarse directamente los trabajos del apartado c) por el Poder Ejecutivo y en los casos de los apartados b), d) y g) por el ministerio respectivo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 10°: Reg: En los casos de los apartados b) y d) del Artículo 9° de la Ley, la contratación será dispuesta de conformidad con el Anexo “Cuadro de Competencias”.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21: Ley: Las licitaciones y concursos de precios serán dispuestas por resolución ministerial o por los funcionarios que determine la reglamentación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 21: Reg: Las licitaciones y concursos de precios se adoptaran de acuerdo al presupuesto oficial, excluidas las reservas de Ley, y conforme con el Anexo “Cuadro de Competencias”. En todos los casos deberá contarse con la intervención previa del Consejo de Obra Pública.

 

 

I.- Concurso de Precios

 

 

El llamado a concurso de precios deberá reunir los siguientes requisitos:

 

 

a)      El presupuesto oficial, excluidas las reservas de ley, no debe superar el valor equivalente a 200 m2.

 

 

b)      Se solicitará cotización a por lo menos a tres (3) firmas que se encuentren inscriptas en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires

 

 

c)      Las propuestas serán presentados en sobres cerrados; el Pliego de Bases y Condiciones podrá exigir firma del representante técnico.

 

 

d)     Los proponentes deberán acompañar en el momento de la apertura de las propuestas la garantía correspondiente, conforme el porcentaje que establezca el Pliego de Bases y Condiciones y en alguna de las modalidades previstas por el artículo 16 de la ley y de la reglamentación de la Ley de Obra Pública de la provincia.

 

 

e)      Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de las invitaciones cursadas.

 

 

f)       Se deberá especificar la fecha y hora de la apertura de las propuestas, la que se efectuará en presencia del Director Provincial de Compras y Contrataciones.

 

 

g)      Si se obtuviera sólo una oferta y ella se considerara conveniente, podrá no obstante procederse a la aceptación de la misma.

 

 

h)      Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieren dos o más igualmente ventajosas y más convenientes que las demás, la repartición llamará a mejoras de precios en las mismas condiciones indicadas en el inciso c) entre esos proponentes exclusivamente, dentro de los quince (15) días de celebrado el acto. En caso de nueva paridad la adjudicación se decidirá por sorteo entre dichas propuestas. Para ello debe fijarse día, hora y lugar del sorteo público y notificarse a los oferentes llamados a desempatar.

 

 

II: Licitación Privada

 

 

El llamado a licitación privada deberá reunir los siguientes requisitos:

 

 

a)      El presupuesto oficial, excluidas las reservas de ley, no debe superar el valor equivalente a 400 m2.

 

 

b)      Se deberá solicitar cotización a un mínimo de cinco (5) firmas.

 

 

c)      Los proponentes deberán estar inscriptos en el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

d)     Los proponentes deberán acompañar con su propuesta el certificado de capacidad técnico-financiera expedido por la Comisión de Clasificación del Registro de Licitadores (Sección Obras).

 

 

e)      Las propuestas serán presentadas en sobres cerrados hasta la fecha y hora fi jada para el acto licitatorio.

 

 

f)       Los proponentes deberán acompañar en el momento del acto licitatorio la correspondiente acreditación de haber dado cumplimiento a la garantía que corresponda.

 

 

g)      Las invitaciones que se cursen a las firmas respectivas, deberán remitirse con una anticipación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha fi jada para el acto licitatorio.

 

 

h)      Se agregarán a las actuaciones los comprobantes de las invitaciones a cotizar realizadas y la constancia de remisión.

 

 

i)        Las propuestas se abrirán en acto público, labrándose acta, en presencia del Director Provincial de Compras y Contrataciones.

 

 

j)        En caso de paridad de ofertas se procederá en la misma forma prevista para igual circunstancia en la licitación pública.

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

ANEXO CUADRO DE COMPETENCIAS

 

 

 

 

 

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