DECRETO N° 3.999
La Plata, 26 de
noviembre de 1997.
VISTO el Artículo
31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6.769/58), con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº
11.866, que establece prescripciones relativas al equilibrio
presupuestario; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 63
del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución del
Tribunal de Cuentas, en Acuerdo del 23/10/91, con las modificaciones
introducidas por Resolución del 22 de marzo de 1995, de dicho cuerpo,
reglamentó el citado Artículo 31, texto según Ley Nº 11.582;
Que la norma de
referencia fue suspendida en su aplicación por la Ley Nº 11.741 y derogada
antes del vencimiento del plazo de suspensión por su similar Nº 11.866, por lo
que no llegó a tener vigencia;
Que la situación
enunciada, evidencia que la interpretación del sentido de equilibrio
presupuestario no ha estado reglamentada en el período de vigencia de la última
norma, y ello ha generado indudablemente a los destinatarios de la misma la
consecuente incertidumbre; por lo que resulta necesario adoptar un criterio
razonable en la regulación del lapso abarcativo de esa transición;
Que asimismo, ante
la ausencia de reglamentación y dada la amplitud conceptual de las
disposiciones contenidas en ella, se hace necesario el establecimiento de
pautas que posibiliten operativizar su aplicación;
Que desde el punto
de vista económico la obtención de una ejecución presupuestaria muy próxima al
equilibrio matemático de las cuentas públicas no desvirtúa el espíritu de la
norma; siempre y cuando las causas del desvío estén razonablemente justificadas;
Que en aras de
establecer claramente el concepto de equilibrio fiscal planteado en la norma,
se hace necesario también encarar su tratamiento, dentro de lo actuado en el
Artículo 124 del mencionado reglamento;
Que han
dictaminado el señor Asesor de Gobierno y la Contaduría General de la
Provincia, y pasado vista el señor Fiscal de Estado;
Que conforme a la
facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, procede dictar el acto administrativo correspondiente,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° -Los
Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 1996 podrán cancelarlo
conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución del Tribunal de
Cuentas del 21 de junio de 1995 (Arts. 1°, 2° y 3°),y su modificatoria del 21
de agosto de 1996 (Art. 1°) la que a los fines enunciados adquiere plena
vigencia. A tales efectos el déficit deberá cancelarse a partir de 1997 y hasta
el año 2000 en una proporción mínima del 25% anual.
Art. 2° - El
presupuesto de gastos en su formulación y aprobación estará equilibrado con el
de recursos; para ello tanto los gastos como los recursos se estimarán en
función de la Ejecución del Ejercicio anterior con las adecuaciones positivas o
negativas debidamente justificadas para su incorporación al correspondiente
Ejercicio.
Para lograr el
equilibrio en la ejecución se condicionará la utilización de los créditos
autorizados a la evolución de la recaudación.
A estos fines los
organismos técnicos pertinentes programarán la ejecución del presupuesto, a los
efectos de asegurar la obtención del equilibrio de ejecución, posibilitando la
correspondencia entre gastos y recursos definido en el Art. 31 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley Nº
6.769/58 y modificatorias).
Art. 3° - Se
considerará equilibrada la ejecución presupuestaria en los casos de desvíos muy
cercanos al equilibrio; siempre que el Municipio presente la fundamentación que
lo justifique y el Ministerio de Economía, a través de un informe técnico
económico financiero, lo convalide. Esta situación no podrá repetirse en dos
Ejercicios consecutivos.
Art. 4° - Podrán
no incidir en el resultado del Ejercicio en estudio los compromisos que
teniendo orden de compra al cierre del mismo, no se encuentren cumplimentados.
De adoptarse tal
temperamento, obligatoriamente en el Ejercicio inmediato siguiente, deberán
imputarse definitivamente en las partidas afines los citados compromisos.
Art. 5° - Las
disposiciones de los Arts. 2° a 4°, serán aplicables a partir de la evaluación
del Ejercicio 1997.
Art. 6° - Derógase
el Artículo 63 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración
para la Provincia de Buenos Aires y toda otra norma que se oponga a la
presente.
Art. 7° - El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en tos
Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.
Art. 8° -
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese al
señor Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.