DECRETO N° 3.999


La Plata, 26 de noviembre de 1997.



VISTO el Artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6.769/58), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº  11.866, que establece prescripciones relativas al equilibrio presupuestario; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 63 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución del Tribunal de Cuentas, en Acuerdo del 23/10/91, con las modificaciones introducidas por Resolución del 22 de marzo de 1995, de dicho cuerpo, reglamentó el citado Artículo 31, texto según Ley Nº  11.582;

Que la norma de referencia fue suspendida en su aplicación por la Ley Nº 11.741 y derogada antes del vencimiento del plazo de suspensión por su similar Nº 11.866, por lo que no llegó a tener vigencia;

Que la situación enunciada, evidencia que la interpretación del sentido de equilibrio presupuestario no ha estado reglamentada en el período de vigencia de la última norma, y ello ha generado indudablemente a los destinatarios de la misma la consecuente incertidumbre; por lo que resulta necesario adoptar un criterio razonable en la regulación del lapso abarcativo de esa transición;

Que asimismo, ante la ausencia de reglamentación y dada la amplitud conceptual de las disposiciones contenidas en ella, se hace necesario el establecimiento de pautas que posibiliten operativizar su aplicación;

Que desde el punto de vista económico la obtención de una ejecución presupuestaria muy próxima al equilibrio matemático de las cuentas públicas no desvirtúa el espíritu de la norma; siempre y cuando las causas del desvío estén razonablemente justificadas;

Que en aras de establecer claramente el concepto de equilibrio fiscal planteado en la norma, se hace necesario también encarar su tratamiento, dentro de lo actuado en el Artículo 124 del mencionado reglamento;

Que han dictaminado el señor Asesor de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia, y pasado vista el señor Fiscal de Estado;

Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, procede dictar el acto administrativo correspondiente,

Por ello,

                             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                               DECRETA:



Artículo 1° -Los Municipios que registren déficit al cierre del Ejercicio 1996 podrán cancelarlo conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución del Tribunal de Cuentas del 21 de junio de 1995 (Arts. 1°, 2° y 3°),y su modificatoria del 21 de agosto de 1996 (Art. 1°) la que a los fines enunciados adquiere plena vigencia. A tales efectos el déficit deberá cancelarse a partir de 1997 y hasta el año 2000 en una proporción mínima del 25% anual.

Art. 2° - El presupuesto de gastos en su formulación y aprobación estará equilibrado con el de recursos; para ello tanto los gastos como los recursos se estimarán en función de la Ejecución del Ejercicio anterior con las adecuaciones positivas o negativas debidamente justificadas para su incorporación al correspondiente Ejercicio.

Para lograr el equilibrio en la ejecución se condicionará la utilización de los créditos autorizados a la evolución de la recaudación.

A estos fines los organismos técnicos pertinentes programarán la ejecución del presupuesto, a los efectos de asegurar la obtención del equilibrio de ejecución, posibilitando la correspondencia entre gastos y recursos definido en el Art. 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley Nº  6.769/58 y modificatorias).

Art. 3° - Se considerará equilibrada la ejecución presupuestaria en los casos de desvíos muy cercanos al equilibrio; siempre que el Municipio presente la fundamentación que lo justifique y el Ministerio de Economía, a través de un informe técnico económico financiero, lo convalide. Esta situación no podrá repetirse en dos Ejercicios consecutivos.

Art. 4° - Podrán no incidir en el resultado del Ejercicio en estudio los compromisos que teniendo orden de compra al cierre del mismo, no se encuentren cumplimentados.

De adoptarse tal temperamento, obligatoriamente en el Ejercicio inmediato siguiente, deberán imputarse definitivamente en las partidas afines los citados compromisos.

Art. 5° - Las disposiciones de los Arts. 2° a 4°, serán aplicables a partir de la evaluación del Ejercicio 1997.

Art. 6° - Derógase el Artículo 63 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para la Provincia de Buenos Aires y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en tos Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.

Art. 8° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese al señor Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.