DECRETO 1736/99

 

LA PLATA, 12 de JULIO de 1999.

 

VISTO la necesidad de proveer a la instalación en los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana y de La Matanza, de mayor cantidad de Juzgados que se hagan cargo transitoriamente de la atención de las causas que corresponden al trámite anterior a la Reforma Procesal encarada en la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 12.060 instrumentó la predicha Reforma Procesal Penal en el aspecto estructural, disponiendo la disolución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional del anterior sistema, para su conversión en Juzgados y Tribunales de la nueva organización del fuero, todo ello sobre la base de las previsiones del Artículo 166 de la Constitución Provincial reformada en el año 1994.

 

Que en dicha Ley también se previene el número de Juzgados que en cada Departamento Judicial quedarán transitoriamente a cargo de las causas que continuarán su trámite bajo el régimen de juzgamiento anterior, luego de lo cuál, los respectivos Magistrados, pasarán a desempeñarse en alguno de los nuevos órganos ya referidos (Artículo 11, apartado 2, Ley cit.).

 

Que a su vez, los Magistrados que se desempeñaban como titulares de los antiguos Juzgados a la época de la disolución quedaron también transitoriamente a cargo de los mismos, cumpliendo simultáneamente las funciones que les corresponde en los nuevos órganos para los cuales fueron asignados, hasta tanto la Suprema Corte distribuyera las causas en trámite, conforme lo dispuesto por el apartado 1 del artículo citado.

 

Que siendo ello así, a resultado que en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora solamente uno de los cinco Juzgados contemplados en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Ley 12.060 asumió exclusivamente tal competencia transitoria, en los términos del tercer apartado de dicha norma, ya que los restantes Magistrados del Fuero Penal de ése Departamento, además de integrar los nuevos órganos, quedaron a cargo de las anteriores causas en trámite, conforme a las comentadas previsiones del primer apartado del referido artículo.

 

Que las complejidades de la Reforma Procesal Penal determinadas por su profundidad y extensión, conllevan la necesidad de arbitrar soluciones puntuales a través del dictado de nuevas normas complementarias.

 

Que algunas situaciones exigen obrar con urgencia, tal es el caso planteado en los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana y de La Matanza, dónde es menester aumentar la cantidad de Juzgados, que se hagan cargo de las causas sujetas a la competencia transitoria.

 

Que el Poder Ejecutivo ha sido facultado por la Honorable Legislatura en diversas normas de la referida Ley 12.060, para disponer el destino final de los Magistrados de los Juzgados abocados al conocimiento de predicha competencia transitoria distribuyéndolos, dentro de los respectivos Departamentos, en los órganos de la nueva estructura, a medida que se vaya implementando su efectivo funcionamiento (Artículo 10 y 11, Ley citada).

 

Que por tales motivos y frente a las referidas razones de urgencias, resulta procedente determinar que tres de los cinco Juzgados con funciones de transición previstos para el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, pasen a tener asiento, como tales, en los Departamentos Judiciales de Zárate- Campana y de La Matanza, sin perjuicio de prever también el ulterior destino funcional de los Magistrados que al efecto se designen.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 


ARTICULO 1: Determínase que tres de los cinco Juzgados con funciones de transición previstos para el Departamento Judicial de Lomas de Zamora conforme al Artículo 11 de la Ley 12.060, tengan asiento, como tales, en los Departamentos Judiciales de Zárate-Campana y de La Matanza, de acuerdo a la siguiente distribución:


a) Departamento Judicial de Zarate-Campana: Un Juzgado.


b) Departamento Judicial de La Matanza: Dos Juzgados.


ARTICULO 2: Los Magistrados que se designen para cumplir funciones en esos órganos con competencia transitoria estarán sujetos al régimen de los Artículos 10 y 11 de la Ley 12.060 y oportunamente pasarán a desempeñar funciones dentro del mismo Departamento, en algunos de los nuevos órganos que se constituyan.


ARTICULO 3: Dése cuenta a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 4: Póngase el presente Decreto en conocimiento del Consejo de la Magistratura, a los efectos de la preselección y propuestas de ternas para llenar vacantes de los Juzgados referidos en los artículos que anteceden.


ARTICULO 5: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.


ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.