LEY 14457

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 4º de la Ley N° 13302 y sus modificatorias, prorrogado por la Ley N° 14360, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4º: Créase el Registro de Deudores con Ejecuciones Judiciales que tengan por objeto la vivienda única familiar y/o unidad productiva, donde los deudores comprendidos en el régimen de la presente Ley deberán inscribirse obligatoriamente mediante declaración jurada.

El deudor tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la orden de subasta, a fin de cumplimentar la referida inscripción; caso contrario, la suspensión legalmente establecida quedará sin efecto en forma automática.

Respecto de los procesos que se encuentren suspendidos a la fecha, el deudor tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para inscribirse en el citado Registro, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.”

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.