Fundamentos de la

Ley 14455

 

 

Que en fecha 23 de diciembre de 2009 en virtud de la Ley № 14.087 se creí el esperado partido de Lezama el cual transita su desarrollo cívico institucional conforme las previsiones de deseo de toso los que trabajaron para ello.

            En la necesidad de ir dotando al nuevo municipio de las herramientas institucionales que le permitan alcanzar los plenos objetivos de su consolidación y beneficio a la ciudadanía que lo puebla, es necesario crear en el mismo una agencia judicial que permita atender ese servicio público indelegable con la mayor prontitud posible.

            Que la Constitución provincial prevé que en todas las ciudades que no son cabecera de Departamento Judicial, debe constituirse un Juzgado de Paz letrado, con lo cual la manda Constitucional debe ser cumplida para el partido de Lezama (artículos 172, 173 y 174 Carta Magna provincial).

            Todo ciudadano del partido de Lezama tiene derecho a que se le garantice el pleno acceso a la justicia y, en este caso, ese imperativo solo se alcanzaría con la creación del Juzgado de Paz Letrado de Lezama, para la atención de la demanda de Justicia.

            La división de poderes sólo puede realizarse a partir de la existencia real de un órgano judicial que abastezca a los ciudadanos de Lezama, mientras tanto, estaremos en deuda con la completitud que la democracia exige.

            Por lo expuesto, es que solicito a mis pares de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, me acompañen con el voto afirmativo.