LEY 5198
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 50.000m/n), en la construcción de la Sala de Maternidad en la localidad de Henderson, partido de Pehuajó.
ARTÍCULO 2.- Dicha sala se construirá en los terrenos que posee el Hospital de dicha localidad.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.