LEY 5229

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo ordenará la construcción en la planta urbana de la ciudad de Avellaneda, de un edificio dividido en secciones destinado a Oficinas Públicas de la Provincia y con destino a las Reparticiones que se indican a continuación:

a)      Policía: Inspección de zona, Comisaría Sección 1º e Investigaciones;

b)     Dirección General de Rentas: Inspección y Oficina de Valuación;

c)      Juzgado de Paz, Registro Civil de la Sección 1º e Identificación Civil y Estadística

 

ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública a los fines del artículo anterior, el terreno baldío que mide 5225 metros cuadrados aproximadamente, situado en la calle Belgrano esquina a la de Berutti, con frente al Sud y al Oeste, en la extensión necesaria para la construcción que se autoriza por esta ley.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esa ley, hasta la suma de ($ 1.500.000m/n), un millón quinientos mil pesos moneda nacional, que se imputará al Rubro VII, Ítem 1 (Cumplimiento de Leyes Especiales), del Plan Inicial de Trabajos Públicos del año actual.

 

ARTÍCULO 4.- Si los recursos asignados resultaran insuficientes o el terreno indicado en el artículo 2º no llenare las condiciones exigidas por el plan de obras a ejecutarse, el Poder Ejecutivo lo remitirá a la Honorable Legislatura a los efectos de solicitar las autorizaciones necesarias para su realización.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.