LEY 5454
Subsidio a la Sociedad Francesa de Beneficencia, de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Acuérdase la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000m/n), en calidad de subsidio y por una sola vez a la Sociedad Francesa de Beneficencia, de la ciudad de La Plata, en carácter de ayuda a la obra que realiza.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.