LEY 5090

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos, en la actualización del Fichero Índice de Dominio y reconfección de los libros índices alfabéticos de embargos e inhibiciones del Registro la Propiedad.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos demandados por el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.