LEY 4642

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley número 4418, en la siguiente forma:

 

“b) Podrá colonizar por cuenta de terceros de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo. Cuando los terceros aporten sus capitales, el Poder Ejecutivo previo informe del Instituto de la Colonización, podrá autorizarle a destinar la parte necesaria de sus recursos para garantizar hasta el cinco por ciento anual y uno por ciento de amortización a esos capitales”.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase al final del inciso a) del artículo 38 de la Ley número 4418, lo siguiente:

 

“El servicio de interés y amortización de los títulos a que se refiere el segundo párrafo de este inciso, quedará a cargo del Instituto”.

 

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 46, en la siguiente forma:

 

“Artículo 46. El Instituto podrá acordar créditos hasta pesos 4.000 moneda nacional, a cada uno de los colonos, con garantía de prenda agraria, para facilitar la venta de sus productos y mejorar la explotación de la tierra. Este crédito podrá ser de hasta 9.000 pesos cuando los colonos dediquen su lote a la explotación tambera”.

 

ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 49 de la misma Ley, en la siguiente forma:

 

“Artículo 49. El funcionamiento interno del Instituto deberá ajustarse a la Ley de Contabilidad de la Provincia en lo que atañe a la aplicación de su presupuesto”.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Instituto Autárquico de la Colonización, el dominio de 6.000 hectáreas adquiridas con destino a ensanche del ejido del pueblo de General Alvear, por Ley número 3986, de fecha 30 de octubre de 1928, a fin de que el mencionado Instituto proceda a colonizarlas conforme a la Ley de su creación, quedando derogadas las disposiciones contenidas en la Ley 3986 que se opusieran a ello.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.