LEY 4642
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley número 4418, en la siguiente forma:
“b) Podrá colonizar por cuenta de terceros de acuerdo a la
reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo. Cuando los terceros
aporten sus capitales, el Poder Ejecutivo previo informe del Instituto de
ARTÍCULO 2.- Agrégase al final del inciso a) del artículo 38 de la Ley número 4418, lo siguiente:
“El servicio de interés y amortización de los títulos a que se refiere el segundo párrafo de este inciso, quedará a cargo del Instituto”.
ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 46, en la siguiente forma:
“Artículo 46. El Instituto podrá acordar créditos hasta pesos 4.000 moneda nacional, a cada uno de los colonos, con garantía de prenda agraria, para facilitar la venta de sus productos y mejorar la explotación de la tierra. Este crédito podrá ser de hasta 9.000 pesos cuando los colonos dediquen su lote a la explotación tambera”.
ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 49 de la misma Ley, en la siguiente forma:
“Artículo 49. El funcionamiento interno del Instituto deberá ajustarse
a la Ley de Contabilidad de
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
al Instituto Autárquico de
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.