LEY 4950
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 40.000 m/n), en el pueblo de Huanguelén, para la construcción de un Hospital de Caridad y su habilitación, que se levantará en terreno de propiedad municipal.
ARTÍCULO 2.- La suma que demande el cumplimiento de esta ley,
que se declara de urgencia, se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma, hasta tanto sea incluida en
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.