LEY 4950

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos moneda nacional ($ 40.000 m/n), en el pueblo de Huanguelén, para la construcción de un Hospital de Caridad y su habilitación, que se levantará en terreno de propiedad municipal.

 

ARTÍCULO 2.- La suma que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea incluida en la Ley de Presupuesto de la Administración.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.