LEY 14459

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de General Madariaga, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 140, Parcela 2d, inscripto su dominio en la Matrícula Nº 22.109, a nombre de Don Federico Celestino García y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Jardín de Infantes Nº 904 del Partido de General Madariaga.

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de

Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente

Ley.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.