LEY 14459
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la
ciudad y partido de General Madariaga, identificado
catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 140, Parcela 2d,
inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2°: El
inmueble citado en el artículo anterior será transferido a
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
Ley.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en