LEY 5043

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5423.

 

Menores a cargo de Jueces Letrado, creación de veinte puestos de ayudante cuarto en cada Ministerio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 5423) El Poder Ejecutivo creará en cada uno de los Ministerios veinte (20) cargos de Ayudante 4°, para ser ocupados por menores que se hallen bajo el amparo de los Jueces Letrados de Menores en los Departamentos Judiciales de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Los Tribunales para Menores remitirán al respectivo Ministerio la solicitud de empleo correspondiente, acompañada de una relación circunstanciada del caso; copia del informe médico psicológico del menor de que se trate y de la información ambiental a que se refieren los artículos 15 incisos b) y c) y 19 de la Ley número 4664. En todos los casos deberá guardarse estrictamente la reserva de las actuaciones impuestas por el artículo 23 de la Ley 4664.

 

ARTÍCULO 3.- Lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de lo prescripto en el artículo 9, inciso c) de la Ley número 4547 de creación de la Dirección General de Protección a la Infancia.

 

ARTÍCULO 4.- (Texto según Ley 5423) El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de las partidas globales que cada año fije el Presupuesto para personal no individualizados.

 

 ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.