LEY 4815

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase el término de ciento veinte días, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, a fin de que los contribuyentes que no lo hubieran hecho en la oportunidad que establece el artículo 21 de la Ley de Impuesto Inmobiliario Nº 4204 y disposiciones concordantes y de las leyes de años anteriores, puedan acogerse a los beneficios establecidos en las leyes respectivas.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos causídicos originados por la ejecución de deudas comprendidas en el artículo 20 de la Ley Nº 4204 y leyes de años anteriores, deberán ser pagados por los contribuyentes beneficiarios al solicitar acogimiento a la exención a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.