LEY 14318

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON

FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1º - Las reparticiones de la Administración Pública Provincial que dependan del Poder Ejecutivo, incluyendo organismos autárquicos, descentralizados, sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, y los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión sobre cualquier soporte que utilice personal comprendido en las previsiones de la Ley Nacional Nº 12.908 y Decreto-Ley Nº 13.839/46, que no cumplan con las disposiciones de dichas normas y de toda la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional.

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos

Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de octubre de dos mil once.