LEY 14318
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º -
Las reparticiones de la Administración Pública Provincial que dependan del
Poder Ejecutivo, incluyendo organismos autárquicos, descentralizados,
sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, y los Poderes
Legislativo y Judicial, no podrán disponer publicaciones de ninguna índole
condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y
órganos de difusión sobre cualquier soporte que utilice personal comprendido en
las previsiones de la Ley
Nacional Nº 12.908 y Decreto-Ley Nº 13.839/46, que no cumplan con las disposiciones de
dichas normas y de toda la legislación social que ampara los derechos del
periodista profesional.
ARTÍCULO 2º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la
Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de octubre de dos
mil once.