LEY 14306

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 14.012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°. Los inmuebles expropiados serán transferidos a título gratuito a la Municipalidad de Ituzaingó, con destino a la construcción del Hospital del Bicentenario. Facúltase a la Municipalidad de Ituzaingó a transferir a título gratuito los inmuebles expropiados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, siempre que se respete su destino.”

 

ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once.