LEY 5335
Archivo Histórico de la Provincia Construcción y habilitación del edificio
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Concédese al Poder Ejecutivo un crédito extraordinario de dos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.000.000m/n), los que serán utilizados en la construcción y habilitación del edificio para el Archivo Histórico de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la suma de dos millones de pesos moneda nacional (pesos 2.000.000 m/n).
El servicio de interés y amortización de los títulos que se emitan, se atenderá de Rentas Generales, con imputación a la presente ley, hasta tanto se incluya en el Presupuesto la partida respectiva.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.