LEY 5151

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar en calidad de subsidio, y por una sola vez, la suma de quince mil pesos moneda nacional ($ 15.000m/n), con destino a la construcción de local anexo al edificio para la instalación de cocina, lavadero, sala de planchar y servicio de calefacción, del Preventorio del Consejo de Lucha Antituberculosa del partido de Puán.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, será atendido de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.