LEY 14712

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley 11949, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4°: Atribuciones: Para el cumplimiento del objeto enunciado, el Ente tendrá las siguientes facultades:

a) Arbitrar los mecanismos tendientes a lograr incentivos para que empresas nacionales o extranjeras radiquen plantas fabriles en el Parque Industrial del Ente.

b) Gestionar ante los Municipios, Ministerios, Reparticiones y Entes de la Provincia o de la Nación el otorgamiento de regímenes impositivos promocionales, crediticios o arancelarios que beneficien a las empresas que comprometan su radicación.

c) Administrar los servicios de infraestructura existentes en el predio y los que en el futuro puedan construirse, instalarse o contratarse.

d) Celebrar convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.

e) Promover planes tendientes al mejoramiento de la red vial, de transportes y comunicaciones, cooperando para ello con las empresas y entes respectivos.

f) Concesionar, arrendar con facultad de compra después de un plazo de locación no inferior a cinco (5) años, ceder en comodato, dar en usufructo o realizar cualquier otro contrato destinado a otorgar a terceros la tenencia o posesión de dichas tierras, ya sea en forma precaria o definitiva por traspaso de la titularidad propietaria, con destino específico a la radicación industrial.

g) Adoptar toda otra medida que resulte necesaria para el cumplimiento de su objeto.

h) Tomar crédito o endeudamiento, en entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras, y organismos internacionales o multilaterales, con el objeto de financiar las inversiones necesarias para prosecución del objeto enunciado. A tales fines, podrá dar las garantías pertinentes, ya sea a sola firma, líquidas, reales sobre el patrimonio del ente, mediante avales recíprocos privados o públicos, con la autoridad de suscribirlos en este último caso.

i) Crear con su propio patrimonio con más el de las empresas radicadas un fondo de garantías bajo el régimen de la Ley N° 11.560, que permita o facilite la obtención de créditos en los mercados internos e internacionales para dichas empresas.

j) Celebrar todo tipo de convenios y/o contratos con cualquier organismo del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Empresas Privadas y/o Particulares a fin de incorporar nuevos inmuebles al predio determinado en el Artículo 5° inciso a) de la presente ley para la ampliación del Parque Industrial”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley 11949, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°. Patrimonio: El patrimonio del Ente se integrará de la siguiente forma:

a) Las tierras y las mejoras incorporadas a ellas que conforman el Parque Industrial, muebles y maquinarias existentes en el mismo, en el predio adquirido por la Provincia en los autos caratulados “La Cantábrica S.A. s/ quiebra, incidente de licitación”, sito en la calle Tres Arroyos N° 329 de Haedo, Partido de Morón, designado catastralmente como Circunscripción III, Parcela 271, con destino a la creación de un parque industrial.

b) Los aportes en dinero, créditos, valores o bienes que efectúen la Provincia, los Municipios, las entidades empresarias, gremiales y toda otra repartición o Ente Descentralizado de carácter público nacional.

c) Las donaciones o legados sin cargo, los aportes o contribuciones que efectúen personas o entidades con destino al objeto de esta ley.

d) Los importes que perciba en concepto de las enajenaciones, arrendamientos, comodatos, concesiones, usufructos de las parcelas que integran el Parque Industrial y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice.

e) Los montos que recaude por el funcionamiento del Parque Industrial.

f) Los intereses de los depósitos o créditos de los que resulte titular.

g) Todo otro ingreso no previsto en la enumeración que antecede.

h) Los inmuebles que se incorporen al Parque Industrial con posterioridad al dictado de esta ley de acuerdo con las atribuciones del inciso j) del Artículo 4º.”

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el Artículo 16 de la Ley 11949, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16: El Ente entrará en disolución al enajenar el último de los inmuebles que compongan su patrimonio debiéndose prever, a través de la reglamentación, la oportunidad y formalidades de la liquidación. Los bienes que compongan su patrimonio a ese momento serán asignados al Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología para ser utilizados en la promoción y desarrollo industrial, a través de sus dependencias específicas”.

ARTÍCULO 4°.-Modifíquese el Artículo 19 de la Ley 11949, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19: Asígnase al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón (EPIBAM) los fondos provenientes de la venta de los predios que mantiene en resguardo, para ser imputados al desarrollo de la ampliación del parque industrial mediante obras de infraestructura y/o compra de predios”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince.