LEY 14724
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la Localidad de Pérez Millán, Partido de Ramallo designado catastralmente como: Circunscripción IX – Sección A – Manzana 83 – Parcela 2 a, inscripto su dominio en el Folio 33/62 a nombre de Sociedad de Carros y Camiones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- El Inmueble a expropiar será transferido a la Municipalidad de Ramallo para ser cedido a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Pérez Millán.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Municipalidad de Ramallo.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 6°.- Exceptúese a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5708 – Ley General de Expropiaciones (T. O. según Decreto N° 8.523/86 y sus modificatorias)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.