LEY 5330
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en la
cantidad de treinta y seis mil doscientos pesos moneda nacional ($ 36.200 m/n),
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.