LEY 5330

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en la cantidad de treinta y seis mil doscientos pesos moneda nacional ($ 36.200 m/n), la Partida 1, Ítem 1, Inciso 15, Capítulo II, Título II del Presupuesto vigente, tomando los fondos de Rentas Generales del corriente ejercicio.

 

ARTÍCULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.