LEY 14601

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 32 del Decreto-Ley N° 16.378/57 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 32: Los recorridos, horarios y tarifas deberán ser objeto de una adecuada publicidad, facilitándose su consulta al usuario mediante avisos en coches, estaciones, paradas y cartilla a disposición de los interesados en las sedes y sucursales de las empresas de transporte, previa aprobación de los mismos por la Autoridad de Aplicación, y sus modificaciones deberán anunciarse con una anticipación no inferior a quince (15) días.

La Autoridad de Aplicación publicará en su página web el recorrido, las paradas con el horario de cada servicio y la tarifa.

 

También será obligatorio para las empresas de Transporte publicar el cuadro tarifario, con la totalidad de los descuentos que están obligados a realizar, en los lugares donde se expendan los boletos y en los coches. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 58 y 58 bis de la presente Ley.

Todo viajero tendrá derecho a un asiento sin perjuicio de las tolerancias que para las distintas categorías de servicios la reglamentación autorice.”

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.

 

Horacio Ramiro González                            Juan Gabriel Mariotto

Presidente                                                       Presidente

H. C. Diputados                                              H. Senado

 

Manuel Eduardo Isasi                                  Luis Alberto Calderaro

Secretario Legislativo                          Secretario Legislativo

H. C. Diputados                                              H. Senado

 

REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL SEISCIENTOS UNO (14.601).

 

Mariano C. Cervellini

Secretario Legal y Técnico