LEY 14601
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 32 del Decreto-Ley N° 16.378/57 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32: Los recorridos, horarios y tarifas deberán
ser objeto de una adecuada publicidad, facilitándose su consulta al usuario
mediante avisos en coches, estaciones, paradas y cartilla a disposición de los
interesados en las sedes y sucursales de las empresas de transporte, previa
aprobación de los mismos por
También será obligatorio para las empresas de Transporte publicar el cuadro tarifario, con la totalidad de los descuentos que están obligados a realizar, en los lugares donde se expendan los boletos y en los coches. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 58 y 58 bis de la presente Ley.
Todo viajero tendrá derecho a un asiento sin perjuicio de las tolerancias que para las distintas categorías de servicios la reglamentación autorice.”
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Horacio Ramiro González Juan Gabriel Mariotto
Presidente Presidente
H. C. Diputados H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Luis Alberto Calderaro
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL SEISCIENTOS UNO (14.601).
Mariano C. Cervellini
Secretario Legal y Técnico