LEY 14189
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 23 de la Ley 5.827 (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 23: (Texto según Ley 13.411) Departamento Judicial Zárate - Campana:
a) Su asiento será en la ciudad de Campana y tendrá competencia territorial en los siguientes partidos: Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz y Zárate.
b) (Texto según Ley 13.672) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, cuatro (4) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) de ellos con asiento en la ciudad de Zárate, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías -uno de ellos con sede en la ciudad de Escobar, con competencia exclusiva sobre dicho Partido-, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, dos (2) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores, uno de ellos con asiento en la ciudad de Zárate y un (1) Registro Público de Comercio.
El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, diecisiete (17) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, y dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia. Los Defensores Oficiales desempeñarán también las funciones de Asesores de Incapaces.
En la ciudad de Exaltación de la Cruz tendrán su asiento: un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial para actuar ante el fuero Criminal y Correccional.
Rige lo dispuesto en la Ley Provincial 13.274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que la misma
crea para este Departamento Judicial”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.