LEY 14796
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ley N° 14599 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: El personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires que hubiere sido pasado a situación de retiro o jubilado por haber sido herido e incapacitado en y por el acto de servicio y en función de su trabajo de policía de seguridad, incrementará su haber al del grado inmediato superior y se le incrementarán cada cuatro (4) años sus haberes previsionales hasta alcanzar la percepción de un haber previsional equivalente al correspondiente al máximo grado de su subescalafón”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 5º de la Ley N° 14599 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º: Los haberes de los beneficiarios comprendidos en la presente ley se reajustarán de acuerdo con los términos señalados precedentemente, y comenzarán a regir desde el primer día del mes siguiente al de su promulgación, debiendo computarse a dichos efectos los períodos de tiempo transcurridos desde la ocurrencia del infortunio.
Los referidos beneficiarios no tendrán derecho a percibir retroactividad bajo ningún concepto, rigiendo en lo demás las distintas leyes que amparan la situación previsional del personal comprendido en la presente Ley”.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los dieciseis días del mes de septiembre de dos mil quince.