DECRETO 243/2025
LA PLATA, 23 de Febrero de 2025
VISTO el expediente EX-2024-44512013-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 17 del Decreto Nº 2625/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2625/24 se determinaron medidas sustanciales con el objetivo de irrogar mejoras en los recursos humanos de carácter informático que componen los cuadros de personal de las distintas jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo;
Que por el artículo 1º de la norma referida, se definió cómo Área de Tecnologías de la Información (“Áreas TI”) a toda dependencia con entidad reconocida en la estructura orgánico-funcional, con competencia primaria y acciones específicas, al servicio de la tecnología de la información mediante la planificación estratégica, gestión, administración, implementación y/o mantenimiento de recursos tecnológicos, dentro de un organismo perteneciente a la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos;
Que, en tal sentido, la implementación de la regla aludida implica reconocer la preexistencia de Áreas TI en los cuadros de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, y generar la posibilidad de identificar e incluir a nuevas dependencias bajo aquella caracterización;
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 2625/24 se implementó el pago de una “Bonificación por Función Específica Informática” para el personal de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y se amplió el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2º del Decreto N° 8373/87;
Que la “Bonificación Especial por Función Informática” también resulta de aplicación al personal de las Leyes Nº 10.328 -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y Nº 13.477 -Hipódromos-, de acuerdo a lo que establezcan en forma conjunta la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de Secretaría General, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Economía y la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno;
Que, por su parte, el artículo 8º del Decreto Nº 2625/24, establece que la “Bonificación Especial por Función Informática” alcanza al personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, o cargos equivalentes; al personal de Planta Permanente con Estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y al personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente, siempre que acrediten los requisitos que se detallan en sus incisos a), b) y c);
Que por el artículo 10 del citado Decreto, se extiende al personal detallado en el párrafo precedente, el pago de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) del ciento quince por ciento (115%);
Que, a su vez, el reconocimiento de nuevas Áreas TI, en virtud de la aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 2625/24 ya referido, conlleva el pago de la bonificación aludida en el párrafo anterior a personal que antes no resultaba beneficiado con dicho esquema;
Que el artículo 17 del Decreto mencionado, previó la fecha en que será de aplicación el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” y de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) del ciento quince por ciento (115%);
Que, sin embargo, la norma aludida -en su redacción original- no previó desde qué fecha debía otorgarse el pago de las bonificaciones, en el caso de preexistencia de Áreas de Tecnologías de la Información que se encuentren reconocidas como tales al momento del dictado del Decreto Nº 2625/24; Que, en razón de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 17 del Decreto Nº 2625/24, sustituyendo en forma íntegra su texto;
Que, asimismo, corresponde determinar que el Decreto Nº 2625/24 al referir en sus previsiones a “Mesa Técnica”, alude al Decreto Nº 2626/24, norma que fue dictada teniendo en cuenta las consideraciones que quedaron plasmadas en la Mesa Técnica del día 27 de agosto de 2024, identificada mediante IF2024-31222670-GDEBA-DPNCMTGP;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas ellas pertenecientes al Ministerio de Economía;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de Secretaría General;
Que han intervenido la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías y la Subsecretaría de Gobierno Digital dependientes del Ministerio de Gobierno, y la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo;
Que, asimismo, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado se han expedido favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 17 del Decreto Nº 2625/24 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17. Disponer que el pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” y/o de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22), según corresponda, tendrá vigencia de acuerdo a los siguientes lineamientos:
I. Se efectuará desde el 1º de noviembre de 2024 al personal detallado a continuación:
a) Personal informático que sea reubicado excepcionalmente conforme las previsiones del Decreto Nº 2626/24;
b) Personal informático de las Plantas -Permanente con Estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada - de la Ley Nº 10.430 que no se encuentre incluido en el punto
c) precedente y que reviste con prestación de servicios efectivos en un Área TI reconocida como tal al momento del dictado del presente; c) Personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, o cargos equivalentes; personal de Planta Permanente con Estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente, a cargo de un Área TI reconocida como tal al momento del dictado del presente;
II. Se efectuará desde fecha de notificación del correspondiente acto administrativo al personal detallado a continuación:
a) Personal informático de las Plantas -Permanente con Estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada - de la Ley Nº 10.430, que reviste y preste servicios efectivos en Áreas TI que sean reconocidas como tales con posterioridad al dictado del presente;
b) Personal de Planta Permanente sin Estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 y modificatorias (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, o cargos equivalentes; personal de Planta Permanente con Estabilidad en los términos de la Ley N° 13.375 y personal Jerarquizado Superior con categoría funcional de Subsecretario o equivalente, que se encuentre a cargo de Áreas TI que sean reconocidas como tales con posterioridad al dictado del presente;
III. Para el personal informático que haya sido reubicado como Apoyo conforme las previsiones del Decreto N° 1062/23 y/o norma análoga y/o por el mecanismo de los artículos 154 y 171 de la Ley 10430, en un Área TI reconocida como tal al momento del dictado del presente, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” se abonará desde el 1° de noviembre de 2024, en caso de haber tomado posesión del cargo antes de esa fecha. De lo contrario, el pago procederá desde la toma de posesión del cargo en que se lo reubica.
b) El pago de la Bonificación Especial normada en el artículo 2º del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22) se efectivizará con la toma de posesión del cargo.
IV. El pago de la “Bonificación Especial por Función Informática” se efectuará desde la fecha de notificación del correspondiente acto administrativo al personal de las Leyes Nº 10.328 –Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires, Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, Nº 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias- y Nº 13.477 -Hipódromos- previsto en el artículo 7º del presente”.
ARTÍCULO 2º. Determinar que la frase “Mesa Técnica” citada en el Decreto Nº 2625/24 resulta alusiva, en todos los casos, al Decreto Nº 2626/24.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, comunicar, y pasar al Instituto de Previsión Social y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archiva
Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador