LEY 14542
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 1°
de
“ARTÍCULO 1°. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
MINISTERIO DE
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el artículo 18
de
“MINISTERIO DE JUSTICIA
ARTÍCULO 18.- Le corresponde al
Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de
1. Proponer, elaborar y coordinar las políticas provinciales en materia de justicia, procedimientos judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos, de organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.
2.
Mantener la relación con el Consejo de
3. Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones.
4. Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados, interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas carcelarios, registros de reincidentes, régimen de liberados, amnistías y conmutación de penas.
5. Intervenir en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura y Economía.
6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción social de las personas detenidas y encarceladas, en resguardo de sus derechos y garantías, organizando, dirigiendo, supervisando y evaluando los resultados del Patronato de Liberados; ejercer el control necesario de las personas detenidas e intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.
7.
Entender en el régimen institucional de todas
las profesiones que se ejercen en el territorio de
8. Cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica.
9. Organizar y aplicar el régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.
10. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en materias vinculadas a su competencia material.
11.
Ejercer control administrativo respecto de
ARTÍCULO 3°. Incorpórase como artículo 19 de
“MINISTERIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 19. Le corresponde al
Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de
1.
Organizar y dirigir las Policías de
2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.
3. Participar en los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.
4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones al servicio de la seguridad pública.
5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia, de seguridad y policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.
6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.
7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de asistencia y protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.
8.
Evaluar la implementación de la política de
seguridad y controlar el funcionamiento de las Policías de
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 55
de
“ARTÍCULO 55.- Sustitúyase el
artículo 5° de
Artículo 5°.-
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su sanción.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en