LEY 14542

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 13757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1°. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:

 

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 2°. Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 13757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“MINISTERIO DE JUSTICIA

 

ARTÍCULO 18.- Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de la política en materia judicial, la relación con el Poder Judicial, el aseguramiento del ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales, y del régimen institucional de las entidades profesionales. En especial le compete:

1.      Proponer, elaborar y coordinar las políticas provinciales en materia de justicia, procedimientos judiciales y medios alternativos de resolución de conflictos, de organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

2.      Mantener la relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo legislativo.

3.      Ejecutar y coordinar las políticas relacionadas con las personas jurídicas, ejerciendo el control sobre las actividades de sociedades y asociaciones.

4.      Organizar, dirigir y supervisar el régimen del Servicio Penitenciario y Patronato de Liberados, interviniendo en todas las cuestiones relacionadas con los sistemas carcelarios, registros de reincidentes, régimen de liberados, amnistías y conmutación de penas.

5.      Intervenir en la planificación de la infraestructura judicial y penitenciaria, en coordinación con los Ministerios de Infraestructura y Economía.

6.      Formular, implementar y evaluar la política en materia de reinserción social de las personas detenidas y encarceladas, en resguardo de sus derechos y garantías, organizando, dirigiendo, supervisando y evaluando los resultados del Patronato de Liberados; ejercer el control necesario de las personas detenidas e intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

7.      Entender en el régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, en especial las que se rigen por el derecho público y sus respectivas cajas previsionales, sin perjuicio de la regulación que la legislación atribuya a otras áreas.

8.      Cumplimentar lo establecido en el convenio suscripto con el Sistema Nacional de Informática Jurídica.

9.      Organizar y aplicar el régimen notarial y de designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro.

10.  Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en materias vinculadas a su competencia material.

11.  Ejercer control administrativo respecto de la Oficina Provincial para la Lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Infantil y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, la que funcionará como ente autárquico dentro de su órbita.”

 

ARTÍCULO 3°. Incorpórase como artículo 19 de la Ley Nº 13757, el siguiente:

 

“MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 19. Le corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación y fijación de políticas en materia de seguridad pública, dirigiendo y coordinando su ejecución. En especial le compete:

1.      Organizar y dirigir las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.

2.      Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.

3.      Participar en los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

4.      Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones al servicio de la seguridad pública.

5.      Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia, de seguridad y policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.

6.      Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia material.

7.      Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, los planes y políticas en materia de seguridad pública, así como de asistencia y protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.

8.      Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el funcionamiento de las Policías de la Provincia.”

 

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 55 de la Ley Nº 13757, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 55.- Sustitúyase el artículo 5° de la Ley N° 10830 por el siguiente:

 

Artículo 5°.- La Escribanía General de Gobierno depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Justicia”.

 

ARTÍCULO 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su sanción.

 

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.