Fundamentos de la

 Ley 14540

 

            Las inundaciones que con periodicidad se producen en el ámbito de las cuenca hídricas de la provincia de Buenos Aires, agravado por la creciente ocupación humana de los valles de inundación y riberas fluviales, constituyen un gravísimo impacto que origina principalmente grandes conflictos sociales y pérdida de bienes.

            La historia muestra como el volumen de las precipitaciones se ha incrementado, alcanzando promedios de precipitación anual de 1.100 mm. Esto, sumado a eventos meteorológicos y climáticos como la corriente del niño, provoca gran concentración de precipitaciones de alta intensidad que terminan por colapsar los sistemas de macro y micro drenaje existentes. Los cuantiosos costos humanos, económicos y sociales que comportan las crecidas, obligan a incorporar medidas eficaces de previsión, predicción y control de avenidas.

            La concreción de una Ley de Servidumbre de Ocupación Hídrica brinda ventajas en distintos ámbitos de la Administración Pública en un contexto económico, jurídico, ambiental y administrativo del manejo de excedentes hídricos producto de eventos extremos de precipitación.

            Las obras básicas para el control del drenaje pluvial en origen son los denominados retardadores temporales del escurrimiento pluvial y como lo indica su denominación, son obras que en función de la recurrencia estadística de precipitaciones severas, retienen temporalmente en forma de embalse (horas/días) un volumen de agua generado por estas, a fin de controlar la cantidad de agua que erogan y consecuentemente no saturar la red de drenaje existente aguas abajo.

            En primera instancia, la Ley de Servidumbre de Ocupación Hídrica pretende establecer una restricción al dominio de la propiedad privada de un inmueble, evitando así la utilización de la figura “expropiación” y en consecuencia brindando ventajas a saber:

            Descartando la expropiación de terrenos privados se disminuyen los costos de ejecución de obras de retardo del drenaje pluvial puesto a que se descartaría la adquisición de estos terrenos. En contraposición, se pretende compensar a los propietarios de los terrenos susceptibles a inundaciones en los cuales se pretenda realizar este tipo de obras, en forma de indemnización y por única vez, con el pago de un canon que estará en función de la recurrencia con la que el terreno se vea afectado temporalmente y será representado por un porcentaje del valor de expropiación del inmueble. En el caso concreto de la cuenca Matanza-Riachuelo, el Plan Director de Drenaje Pluvial incluye la ejecución de once (11) retardadores del escurrimiento pluvial, los cuales suman un total de aproximadamente 8000 Ha sobre las cuales se debería establecer una restricción al dominio privado con el consiguiente ahorro económico.

            El grado de éxito de toda obra civil se encuentra íntimamente relacionado con el mantenimiento realizado sobre esta durante su vida útil. Mantener la propiedad privada de estos terrenos aplicando la Ley de Servidumbre de Ocupación Hídrica elimina los costos de gestión y mantenimiento por parte de la Administración Pública. Contrariamente, la continuación de la explotación agrícola ganadera de ellos funciona como tarea de mantenimiento para la obra analizada.

            Las obras de Retardadores del Escurrimiento Pluvial, indistintamente del ámbito geográfico donde se planee implementarlas, se deben concretar en terrenos de características topográficas donde predominan las cotas de terrenos bajas y las depresiones y que generalmente son susceptibles de inundaciones frente a eventos de precipitaciones severos. La Ley de Servidumbre de Ocupación Hídrica busca bloquear el uso de suelo, manteniendo un uso rural e imposibilitando la mutación de estos hacia usos residenciales o industriales. De esta forma y acompañado por la explotación privada de estas tierras, se disminuye considerablemente la posibilidad de que existan asentamientos informales que pongan en riesgo a personas.

            Cabe destacar que la Ley de Servidumbre de Ocupación Hídrica persigue la posibilidad de utilizar terrenos de naturaleza rural para el control de avenidas extremas. Sobre estos terrenos, actualmente se desarrollan actividades agrícola-ganaderas, y en muchos casos, son terrenos altamente productivos. Mantener la propiedad privada y permitir la continuación de la explotación de ellos no solo pretende eliminar costos de expropiación, si no que pretende conseguir optimizar la utilización y explotación de los recursos y no descartar la utilización de terrenos productivos.