DEROGADA POR LEY 5425
LEY 4569
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Auxiliar de Montepío Civil que estará compuesta por un Presidente tres Vocales que designará el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Serán funciones de
ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 9 de la Ley número 3318 de 23 de enero de 1911, y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se imputarán al Título II, Inciso 39, Partida 9 del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.