DEROGADA POR LEY 5425

 

LEY 4569

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión Auxiliar de Montepío Civil que estará compuesta por un Presidente tres Vocales que designará el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- Serán funciones de la Comisión creada por el artículo anterior:

  1. Cooperar en la forma que el Poder Ejecutivo determine, en la confección del proyecto de nueva Ley Orgánica de Montepío.

  2. Organizar la Habilitación General del Montepío Civil a los efectos del pago de las jubilaciones y pensiones, de acuerdo con las reglas que establecerá el Poder Ejecutivo.

  3. Realizar todas aquellas tareas que el Poder Ejecutivo considere conveniente encomendarle sobre la materia para la mejor administración y marcha del Montepío Civil.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 9 de la Ley número 3318 de 23 de enero de 1911, y toda otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se imputarán al Título II, Inciso 39, Partida 9 del Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.