LEY 14959

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.-Declárese Monumento Natural a la Iguana de cobre (Prystidactylus casuhatiensis), en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley de acuerdo lo establece el Artículo 11 incisos a), b), c) de la Ley N° 10907.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.