LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1997.
VISTO las presentes actuaciones, expediente 2.715-246/94, por las cuales la
Municipalidad de La Plata propone la creación del Parque Industrial en su
Jurisdicción y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 10.119/83 establece el régimen de creación de Parques
Industriales;
Que la presente iniciativa sigue las pautas generales de creación de los
Parques Industriales;
Que los antecedentes agregados al citado expediente se corresponden con lo
exigido en la Disposición N° 8, de fecha 20 de Junio de 1995, según lo normado
en el Decreto Reglamentario 3487/91;
Que las obras básicas de ejecución obligatoria exigidas en el artículo 6° del
Decreto Ley 10.119/83 han sido construidas y en consecuencia la Autoridad de
Aplicación se manifestó favorable a la viabilidad del proyecto en función de
haberse comprobado el cumplimiento del Decreto 3487/91 reglamentario del
Decreto Ley 10.119/83;
Que de acuerdo al Artículo 7° del Decreto Reglamentario 3487/91 se aprueba por
la vía de excepción la superficie afectada a la construcción de esta obra;
Que en igual sentido se aprueba por la vía de la excepción la existencia de
otro acceso en función del diseño interior que así lo requiere;
Que según plano de mensura y subdivisión de característica 55-71-95 aprobado el
19 de Febrero de 1996, se individualizan como pertenecientes al agrupamiento
propuesto, los terrenos que corresponden a la siguiente Nomenclatura Catastral:
Partido de La Plata, Circunscripción VIII, Sección Z, Fracciones varias, cuyo
listado se agrega como Anexo I;
Que atento la intervención de la Contaduría General de la Provincia a fs. 145 y
de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 142
y la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 146, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el Parque Industrial La Plata.
ARTICULO 2.- A los fines de su individualización y aplicación de
Leyes de promoción vigentes, se determinan como pertenecientes al citado
agrupamiento industrial las fracciones que se detallan catastralmente en el
Anexo I, que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3.- La creación de este Parque Industrial, se establece
asimismo por aplicación del Artículo 7° del Decreto 3487/91 que posibilita la
vía de la excepción, pudiendo encuadrarse su aprobación, no obstante contar con
más de un acceso y no alcanzar la superficie exigida con relación a la
población del Partido.
ARTICULO 4.- Establécese la restricción de uso de la Parcela 8,
Fracción III, detallada en el Anexo I del presente, donde existen servidumbre
de electroducto con restricciones y limitaciones al dominio de acuerdo a la Ley
Nacional 19.552, como así consta en el plano 55-71-95, aprobado por la
Dirección de Geodesia.
ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.
ARTICULO 6.- Regístrese, notifique se al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la
Producción y el Empleo a sus efectos.
ANEXO I
PARQUE INDUSTRIAL LA PLATA
CIRCUNSCRIPCION VIII:
SECCION Z:
FRACCIONES: I- Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10.
La Parcela I está afectada a banda perimetral forestada.
II- Parcela 1.
III- Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9.
La Parcela 8 está afectada a restricción de uso.
IV- Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11.
La Parcela 2 está afectada a banda perimetral forestada.
V- Parcelas 1 y 2.
La Parcela 1 está afectada a banda perimetral forestada.