DECRETO 3437/97


LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1997.


VISTO las presentes actuaciones, expediente 2.715-246/94, por las cuales la Municipalidad de La Plata propone la creación del Parque Industrial en su Jurisdicción y


CONSIDERANDO:


Que el Decreto Ley 10.119/83 establece el régimen de creación de Parques Industriales;


Que la presente iniciativa sigue las pautas generales de creación de los Parques Industriales;


Que los antecedentes agregados al citado expediente se corresponden con lo exigido en la Disposición N° 8, de fecha 20 de Junio de 1995, según lo normado en el Decreto Reglamentario 3487/91;


Que las obras básicas de ejecución obligatoria exigidas en el artículo 6° del Decreto Ley 10.119/83 han sido construidas y en consecuencia la Autoridad de Aplicación se manifestó favorable a la viabilidad del proyecto en función de haberse comprobado el cumplimiento del Decreto 3487/91 reglamentario del Decreto Ley 10.119/83;


Que de acuerdo al Artículo 7° del Decreto Reglamentario 3487/91 se aprueba por la vía de excepción la superficie afectada a la construcción de esta obra;


Que en igual sentido se aprueba por la vía de la excepción la existencia de otro acceso en función del diseño interior que así lo requiere;


Que según plano de mensura y subdivisión de característica 55-71-95 aprobado el 19 de Febrero de 1996, se individualizan como pertenecientes al agrupamiento propuesto, los terrenos que corresponden a la siguiente Nomenclatura Catastral: Partido de La Plata, Circunscripción VIII, Sección Z, Fracciones varias, cuyo listado se agrega como Anexo I;


Que atento la intervención de la Contaduría General de la Provincia a fs. 145 y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 142 y la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 146, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase el Parque Industrial La Plata.


ARTICULO 2.- A los fines de su individualización y aplicación de Leyes de promoción vigentes, se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial las fracciones que se detallan catastralmente en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.


ARTICULO 3.- La creación de este Parque Industrial, se establece asimismo por aplicación del Artículo 7° del Decreto 3487/91 que posibilita la vía de la excepción, pudiendo encuadrarse su aprobación, no obstante contar con más de un acceso y no alcanzar la superficie exigida con relación a la población del Partido.


ARTICULO 4.- Establécese la restricción de uso de la Parcela 8, Fracción III, detallada en el Anexo I del presente, donde existen servidumbre de electroducto con restricciones y limitaciones al dominio de acuerdo a la Ley Nacional 19.552, como así consta en el plano 55-71-95, aprobado por la Dirección de Geodesia.


ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.


ARTICULO 6.- Regístrese, notifique se al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos.

 

 

 

ANEXO I

 

PARQUE INDUSTRIAL LA PLATA

 

CIRCUNSCRIPCION VIII:

 

SECCION Z:

 

FRACCIONES:                                 I- Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10.

                                                            La Parcela I está afectada a banda perimetral forestada.

 

                                                            II- Parcela 1.

                                                           

III- Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9.

La Parcela 8 está afectada a restricción de uso.

 

IV- Parcelas 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11.

La Parcela 2 está afectada a banda perimetral forestada.

 

V- Parcelas 1 y 2.

La Parcela 1 está afectada a banda perimetral forestada.