DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 440

La Plata, 1º de abril de 2009.

VISTO el expediente Nº 2333-103/09 por el cual se propicia la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Decreto Nacional Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Decreto se estableció un mecanismo tendiente a reforzar los presupuestos gubernamentales de Provincias y Municipios que podrían verse afectados por el desplome de mercados y sistemas financieros internacionales;

Que en virtud de dicha medida se persigue conservar y fortalecer el desarrollo económico interno y la defensa de los puestos de trabajo, recurriendo a la descentralización federal de recursos;

Que en ese marco se dispuso la creación de un Fondo Federal Solidario, integrado con el treinta por ciento (30%) de las sumas efectivamente recaudadas en concepto de derecho de exportación de soja en todas sus variedades y derivados, para ser destinado a infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en los ámbitos urbanos o rurales de Provincias y Municipios, con expresa prohibición de utilizarlo para el financiamiento de gastos corrientes;

Que se ha previsto el reparto automático de los recursos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, por el Banco de la Nación Argentina, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º inciso c), 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23548 y sus modificatorias;

Que para resultar beneficiarias del Fondo, las Provincias deben adherir al mismo y establecer un régimen por el que se participe a los Municipios, en forma automática, un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos recibidos como consecuencia de dicha adhesión;

Que el Poder Ejecutivo Nacional y las jurisdicciones provinciales y municipales deben disponer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino, vigilando el cumplimiento de la prohibición de aplicarlos a gastos corrientes;

Que en el referido contexto económico, la participación en la distribución de tales recursos, que directamente derivan del Tesoro Nacional, fortalecerá las finanzas de esta Provincia y la de los Municipios, con una fuerte incidencia en la calidad de vida de sus habitantes, derivada del destino atribuido a las sumas que sean transferidas;

Que de acuerdo a lo previsto en el citado Decreto y sus normas reglamentarias y complementarias, los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el 1º de abril entre las Provincias que hubieren adherido;

Que ante la proximidad de dicha fecha, este Poder Ejecutivo elaboró un proyecto de Ley (Mensaje Nº 2171/09), previendo la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al régimen nacional, en el entendimiento que por el tenor de la medida propiciada resulta pertinente la intervención de la Honorable Legislatura a los fines de su pronunciamiento y, en definitiva, a la definición del criterio a adoptar;

Que si bien el referido proyecto de Ley ya cuenta con media sanción acordada por la Honorable Cámara de Senadores en la sesión del día 31 de marzo del corriente año, en esta instancia resulta imperioso formalizar la adhesión a los fines de evitar que hasta que el trámite legislativo concluya, el Fisco se vea impedido de obtener las transferencias de remesas que en ese marco le corresponden;

Que a los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde disponer la creación del Fondo Solidario Provincial integrado con los citados recursos, los cuales quedarán indisponibles hasta tanto se concluya el tratamiento parlamentario respectivo del referido proyecto de Ley;

Que a fojas 6 ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio de la Constitución Provincial;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Adherir al Decreto Nacional Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

ARTICULO 2º. Crear en el marco del Decreto Nacional 206/09, el FONDO SOLIDARIO PROVINCIAL que se nutrirá de los recursos que le sean transferidos a la Provincia de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° del citado Decreto Nacional y normas reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 3º. Establecer que los recursos que ingresen al Fondo creado por el artículo anterior, se mantendrán indisponibles hasta tanto la Honorable Legislatura establezca el criterio de la distribución de los mismos, semejante a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nacional 206/09, como así también los mecanismos de control conforme al artículo 5º del citado decreto nacional.

ARTICULO 4º. La presente medida regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 6º. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

   

Rafael Perelmiter                                                    Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía                                                 Gobernador

 

Alberto Pérez                                               Eduardo Oscar Camaño

Ministro de Jefatura de                                   Ministro de Gobierno

Gabinete de Ministros