DECRETO 2097/09

 

La Plata, 8 de octubre de 2009

 

VISTO el expediente Nº  22500-2884/09, por el cual tramita la prórroga por seis (6) meses del estado de Desastre Agropecuario, que fuera pro­rrogado por Decreto N° 330/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la crítica situación que continúan atravesando los Partidos de Coronel Dorrego, las circunscripciones I, II, III, IV y V del Partido de Saavedra, circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina, circunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí, circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de Coronel Suárez, y circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles, como consecuencia de la prolongación de los fenómenos c1imáticos desfavorables, constatados por medio de los informes glosados en autos, impone el dictado de instrumentos de excepción que prorro­guen el Decreto 330/09;

 

Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;

 

Que la Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) en su Reunión del 24 de junio del co­rriente año, habiendo evaluado la situación que continúan atravesando los Parti­dos mencionados, ha decidido proponer al Poder Ejecutivo Provincial el dictado de un acto administrativo que prorrogue el Decreto  Nº 330/09,  desde el 1° de julio al 31 de diciembre del corriente año;

 

Que en el marco de la Ley Nº 10390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a fojas 58 interviene en función de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

Que a fojas 54 dictamina la Asesoría General de Gobierno, y a fojas 56 informa la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 10, apartado 2) inciso b) de la Ley Nº 10390 y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el 1º de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el Estado de Desastre Agropecuario, a las parcelas rurales del Partido de Coronel Dorrego, las circunscripciones I, II, III, IV y V del Partido de Saavedra, circunscripciones I, II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina, cir­cunscripciones II, VI y VII del Partido de Guaminí, circunscripciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de Coronel Suárez, y circunscripciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles, afectados por la continuidad de los fenómenos climáticos que inciden en la región.

 

ARTÍCULO 2°. Las medidas adoptadas en el presente Decreto alcanzan, exclusi­vamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos indicados en el artículo 1º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley Nº  10390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de pro­ducción.

 

ARTÍCULO 3°. La franquicia establecida en el artículo 2° regirá durante la vigen­cia

del estado de desastre agropecuario declarado en el marco del presente.

 

ARTÍCULO 4°. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1) de la Ley  N° 10390 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Economía.

 

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar a los Municipios para la comunica­ción a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.