DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 3.380

La Plata, 29 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente N° 21563-73/08 mediante el cual se propicia la aprobación de los convenios suscriptos en los expedientes 21500-751/08, 21504-29865/08, 21504-29867/08, 21504-30580/08, 21563-2/08, 21563-66/08 y 21563-71/08, en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 1558/05 y su modificatorio Nº 1622/08, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley N° 13.757 asigna al Ministerio de Trabajo la competencia de asistir al Señor Gobernador en las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas;
Que en ese marco y en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1558/05, la citada Cartera de Estado ha suscripto con diversas instituciones públicas y privadas, los instrumentos necesarios tendientes a la incentivación de prácticas laborales y promoción de capacitación en el ámbito de empresas y/o emprendimientos productivos;
Que los convenios referidos están sujetos a aprobación por el Poder Ejecutivo, encontrándose en esta instancia tramitando la misma por diversos expedientes;
Que a fin de evitar un dispendio de actividad administrativa y por razones de economía procesal, deviene necesario resumir en un solo acto la aprobación de los diversos convenios suscriptos, los que se detallan en los Anexos del presente;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, intervenido la Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en el artículo 24 del Decreto Nº 1558/05;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar los Convenios suscriptos entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y las empresas demandantes de capacitación en el marco del Decreto Nº 1558/05 y su modificatorio Nº 1622/08, los cuales como Anexos 1, 2, 3, 4 ,5 ,6 y 7 pasan a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Autorizar al Señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco de los Convenios aprobados en el artículo 1°, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de los organismos de asesoramiento y control.
ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango                Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Trabajo                        Gobernador

Nota: Los Anexos mencionados en el Artículo 1º del presente Decreto, podrán ser consultados en la Dirección de Servicios Técnico Administrativos del Ministerio de Trabajo DEPARTAMENTO