DECRETO 3392/2009
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 2386/2010, 913/2015 y 1024/2020.
NOTA:
LA PLATA, 30 de diciembre de 2009.
VISTO el expediente nº 21200-21127/09, la Ley N° 13677 y sus prórrogas, la necesidad de optimizar la estructura orgánica del Servicio Penitenciario Bonaerense -aprobada por Decreto N° 949/05-, y
CONSIDERANDO:Que la Ley N° 13677 prorrogada por los artículos 1° del Decreto N° 1299/07, 1° de la Ley N° 13800, 1° del Decreto N° 1362/08, 1° de la Ley N° 13972 y 1° del Decreto N° 1080/09 declaró el Estado de Emergencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y la Dirección General de Salud Penitenciaria;
Que la emergencia declarada comprende los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales de ambas dependencias, con el objetivo de transformar estructuras, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen, a fin de dotarlas de eficiencia para atender sus misiones fundamentales, optimizar los recursos humanos y materiales, y los servicios que presta;
Que en ese orden de ideas es necesario replantear los órganos superiores del Servicio Penitenciario Bonaerense, a fin de mejorar y optimizar la labor y la gestión penitenciaria, priorizando la asistencia y el tratamiento del ciudadano privado de libertad, como así también las condiciones laborales del personal, a los efectos de dar respuestas en los tiempos que las circunstancias y los objetivos de la repartición exigen;
Que para cumplir con dicho propósito es imprescindible optimizar, fortalecer y jerarquizar las estructuras del Servicio Penitenciario definiendo sus acciones de acuerdo a los objetivos descriptos;
Que conforme a la política de Modernización del Estado encarada desde el Estado provincial, se ha elaborado una nueva Estructura Orgánica Funcional para el citado Servicio, que observa las pautas correspondientes de austeridad y eficacia administrativa;
Que la nueva estructura que se aprueba comprende los Órganos Superiores de Conducción del Servicio Penitenciario Bonaerense, previéndose la conducción del Organismo por la Jefatura, la Subjefatura, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, los Complejos Penitenciarios, los órganos que de ellos dependen y los propios de la conducción de las Unidades Penitenciarias;
Que por mantenerse en sustancia los lineamientos de la anterior estructura, y atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas, cabe exceptuar el presente de lo previsto en el Decreto N° 1322/05;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Dirección de Análisis de Estructuras y Procesos Administrativos de la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 9° y 10 de la Ley N° 13677 prorrogada por los artículos 1° del Decreto N° 1299/07, 1° de la Ley N° 13800, 1° del Decreto N° 1362/08, 1° de la Ley N° 13972 y 1° del Decreto N° 1080/09 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la estructura orgánica funcional del Servicio Penitenciario Bonaerense, organismo dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, de conformidad con el organigrama, acciones y nómina de los Complejos Penitenciarios y de las Unidades Penitenciarias que como Anexos 1, 1a, 1b, 2 y 3 forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: UN (1) Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense; UN (1) Subjefe del Servicio Penitenciario Bonaerense; UN (1) Director General de Coordinación; UN (1) Director General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario; UN (1) Director General de Recursos Humanos; UN (1) Director General de Seguridad; UN (1) Subdirector General de Coordinación; UN (1) Subdirector General de Complejos Penitenciarios; UN (1) Subdirector General de Trabajo Penitenciario; UN (1) Subdirector General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario; UN (1) Subdirector General de Educación; UN (1) Subdirector General de Recursos Humanos; UN (1) Subdirector General de Seguridad; DIEZ (10) cargos de Jefe de Complejo Penitenciario (1 a 10), cincuenta y cuatro (54) cargos de Director de Unidad Penitenciaria (1 a 54); cincuenta y cuatro (54) cargos de Subdirector de Seguridad (1 a 54); cincuenta y cuatro (54) cargos de Subdirector de Asistencia y Tratamiento Penitenciario (1 a 54); cincuenta y cuatro (54) cargos de Subdirector de Administración (1 a 54); UN (1) Director de Sistemas; UN (1) Director de Infraestructura Edilicia; UN (1) Director de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos; UN (1) Director de Trabajo Penitenciario; UN (1) Director de Registro Judicial; UN (1) Director de Coordinación de Asistencia y Tratamiento Penitenciario; UN (1) Director de Educación; UN (1) Director de Personal; UN (1) Director de Acción Social; UN (1) Director de Institutos de Formación y Carrera Penitenciaria; UN (1) Director de Planeamiento; UN (1) Director de Logística; UN (1) Director de Operaciones; UN (1) Director de Monitoreo Electrónico; UN (1) Secretario General; UN (1) Director de Investigaciones; UN (1) Director Delegado de Administración de la Dirección General de Administración; UN (1) Director de Secretaría de Inteligencia; UN (1) Director de Comunicaciones y Relaciones Institucionales; UN (1) Director de Instituto de Clasificación; UN (1) Director de Seguridad e Higiene Alimentaria; * UN (1) Director de Coordinación Penitenciaria de Alcaidías, todos ellos conforme el Decreto-Ley n° 9079/78 y Decreto-Ley N° 9578/80 y su reglamentación.
*Cargo Incorporado por Decreto 2386/2010.
ARTÍCULO 3º: Modificar las funciones de la Jerarquía de Inspector General del Escalafón General previstas en el Anexo I del Decreto N° 342/81, determinándose las funciones de Director General, Subdirector General y Jefe de Complejo Penitenciario.
ARTÍCULO 4°: El Servicio Penitenciario Bonaerense será conducido por un Jefe, y secundado por un Subjefe, designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del señor Ministro de Justicia. El Subjefe será el reemplazante del Jefe en caso de ausencia, impedimento o acefalía.
ARTÍCULO 5º: (Texto según Decreto 1024/2020) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Subsecretaría de Política Penitenciaria ejercerá contralor en forma directa sobre: la Dirección General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Institutos de Formación y Capacitación, la Subdirección General de Trabajo Penitenciario, la Subdirección General de Educación, la Dirección de Unidad Penitenciaria, la Dirección de Infraestructura Edilicia y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales. Asimismo, podrá ejercer intervención en forma directa sobre la Dirección General de Seguridad.
ARTÍCULO 6º: Exceptuar las disposiciones del presente de los alcances del Decreto N° 1322/05.
ARTÍCULO 7°: Limitar, a partir de la fecha de publicación del presente, las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 8º: Dentro del plazo de ciento ochenta días (180) día hábiles, a partir de la fecha de publicación de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánica funcional.
ARTÍCULO 9°: Derogar el Decreto N° 949/05 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 10: El Ministerio de Justicia propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de Economía.
ARTÍCULO 12: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Justicia Gobernador
Alejandro Arlía
Ministro de Economía
Anexo Sustuído por Decreto 2386/2010