DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCIÓN
DECRETO 728
La Plata, 15 de mayo de 2009.
VISTO el expediente Nº 4017-4001/06, por el cual tramita la creación del Parque Industrial de iniciativa privada promovido por la firma Gasital S.A. y la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Agrupamiento Industrial, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 18/07 de la Dirección Provincial de Desarrollo y
Promoción Industrial, se otorgó la aprobación previa al proyecto “Parque
Industrial Cañuelas” referido, según las normativas del Decreto-Ley Nº
10.119/83 y su reglamentación;
Que la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, verificó la
ejecución de todas las obras de acuerdo al proyecto aprobado por el acto
administrativo citado, obrante a fojas 286/286 vuelta;
Que en el trámite se ha acreditado que las tierras se encuentran en zona
industrial, que poseen aptitud hidráulica y certificado de impacto ambiental;
Que por Ley Nº 13.744, se establece un nuevo régimen de creación y
funcionamiento de agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio
de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta claro que el promotor del agrupamiento industrial ha adquirido el
derecho al reconocimiento por parte del Estado, toda vez que ha cumplido con
las exigencias que imponían las normas vigentes;
Que sin perjuicio de lo antedicho y a los fines de clasificar al agrupamiento
industrial conforme a las normas vigentes, corresponde aclarar que reúne las
características de general, privado y originario en los términos de los
artículos 24 inciso a), 25 inciso a), 26 inciso b) y 27 inciso a) de la Ley Nº
13.744;
Que la promotora gestionó y obtuvo el título de marca “Parque Industrial
Cañuelas I”, expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio
de Economía y Producción de la Nación (constancia obrante a fojas 300);
Que las tierras dotadas de la infraestructura necesaria están ubicadas en el
Partido de Cañuelas, con frente a la Ruta Nacional N° 3 y se identifican de
acuerdo al plano de mensura y división 15-000009-2008 agregado a fojas 291, con
la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción III - Sección F,
Fracciones I a IX inclusive, de las cuales quedan habilitadas las siguientes:
Fracción IV: Parcelas 1, 4 y 6 a 22 inclusive; Fracción VI: Parcelas 2 a 9
inclusive; Fracción VII: Parcelas 1 a 24 inclusive; Fracción VIII: Parcelas 1 a
16 inclusive; Fracción IX: Parcelas 1 a 19 inclusive, todas destinadas a uso
industrial o servicios comunes conforme surge del mencionado plano; y la
Fracción III que conforma la Banda Perimetral Forestada;
Que las Fracciones I y II correspondientes a la restricción al dominio (Ley Nº
6.312), si eventualmente ésta desapareciera y las restantes parcelas
integrantes del agrupamiento, podrán ser subdivididas, con la conformidad
previa de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.744 y su habilitación para
la radicación industrial se producirá mediante disposición de la misma;
Que corresponde aclarar que atento a las dimensiones del agrupamiento esa
autoridad podrá habilitar el acceso secundario previsto y aprobado por plano
15-000009-2008;
Que a fojas 12 obra Decreto del Intendente Municipal de Cañuelas N° 338/06 por
el cual fue declarado de Interés Municipal este emprendimiento;
Que se presentó el pertinente proyecto de reglamento de administración y
funcionamiento para el agrupamiento industrial;
Que han tomado intervención a fojas 366/367 Asesoría General de Gobierno, a
fojas 368/368 vuelta Contaduría General de la Provincia y a fojas 373/373
vuelta Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Crear el
“Parque Industrial Cañuelas I” de iniciativa privada, con carácter general y
originario en el Partido de Cañuelas.
Se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial a los
terrenos designados catastralmente de acuerdo al plano de mensura y subdivisión
15-000009-2008 como: Circunscripción III - Sección F, Fracciones I a IX
inclusive, de las cuales quedan habilitadas las siguientes: Fracción IV:
Parcelas 1, 4 y 6 a 22 inclusive; Fracción VI: Parcelas 2 a 9 inclusive;
Fracción VII: Parcelas 1 a 24 inclusive; Fracción VIII: Parcelas 1 a 16
inclusive; Fracción IX: Parcelas 1 a 19 inclusive, todas destinadas a uso
industrial o servicios comunes conforme surge del mencionado plano; y la Fracción
III que conforma la Banda Perimetral Forestada. Las restantes parcelas
integrantes del agrupamiento, podrán ser subdivididas, con la conformidad
previa de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.744 y su habilitación para
la radicación industrial se producirá mediante disposición de la misma, de
igual modo que el acceso secundario previsto.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento del
Parque Industrial de Cañuelas I, el cual como Anexo Único – en treinta y nueve
(39) fojas útiles- integran el presente.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.
|
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de la Producción |
Gobernador |
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL PARQUE INDUSTRIAL CAÑUELAS I.-
I) IDENTIFICACIÓN
CATASTRAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1 º: El “PARQUE INDUSTRIAL CAÑUELAS I”, se encuentra ubicado a la
altura del Arroyo Castro de la Ruta Provincial número Seis (6), en el Partido
de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, desarrollado
sobre la parcela originalmente señalada en su título antecedente con el número
Tres ag, que encierra una superficie de origen de 100 hectáreas, 56 áreas, 87
centiáreas, identificada catastralmente como Circunscripción: III- Parcela: 3
ag, e inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la
Matrícula 21.616 del Partido de Cañuelas (15).- Dicho bien fue subdividido en
parcelas según plano característica 15-000009-2008, aprobado con fecha 27 de
marzo de 2008 por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Queda establecido, para la Administración y Funcionamiento Interno
del “PARQUE INDUSTRIAL CAÑUELAS I”, el presente REGLAMENTO, a cuyo fiel
cumplimiento quedan obligados en forma irrenunciable todos los propietarios,
arrendatarios, personal de las empresas instaladas, contratistas, terceros y
usuarios de los predios por cualquier título, como asimismo la entidad
Promotora del agrupamiento industrial.
II) OBJETIVOS DEL PARQUE INDUSTRIAL CAÑUELAS I:
ARTÍCULO 3º: Son objetivos del Parque Industrial Cañuelas I:
a) Propender a la radicación industrial de establecimientos productivos en el
mismo.
b) Evitar, mediante condiciones iniciales en la venta de las parcelas, la
especulación improductiva de los bienes transferibles.
c) Radicar industrias compatibles con el entorno regional.
d) Evitar conflictos con los usos de la tierra circundante, adoptando las
disposiciones necesarias para establecer un marco de entendimiento.
e) Solucionar los problemas de interés común de las industrias establecidas.
f) Incorporar las obras comunes que demande la innovación tecnológica o
contribuyan al mejoramiento de la infraestructura para las empresas que se
radiquen en el predio.
g) Gestionar ante las autoridades provinciales o entidades privadas, toda clase
de asuntos comprendidos en el concepto de defensa y beneficio de los intereses
generales de los integrantes.
h) Preservar la especialización funcional del agrupamiento.
i) Controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas
radicadas en el Parque Industrial en lo referente a ejecución de obras e
instalaciones para su funcionamiento y su mantenimiento.
j) Participar de eventos locales, provinciales, nacionales o internacionales
que difundan la actividad o la importancia de los Parque Industriales.
III) CREACIÓN DEL ENTE:
ARTÍCULO 4º: Por este instrumento queda constituido el Ente Administrador sin
fines de lucro previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 13.744, que se
denominará “ENTE ADMINISTRADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL CAÑUELAS I”, el que tendrá
su domicilio legal en la Fracción III del “Parque Industrial Cañuelas I”, de la
localidad y Partido de Cañuelas, de la Provincia de Buenos Aires.- El Ente
Administrador está integrado por la entidad “Gasital S.A.”, en su carácter de
promotora y propietaria inicial de todo el Parque y de las parcelas que no se
hubieren vendido, y además por todos los adquirentes de parcelas. La
incorporación de los futuros titulares de dominio de cada parcela es
obligatoria y automática, y los sucesores individuales quedarán “ipso-iure”
integrados al Ente a partir de la fecha de otorgamiento del instrumento público
que opere la transmisión de dominio, por cualquier título que esta se
produjere, resultando continuadores legales de sus antecesores a todos los
efectos vinculados con el agrupamiento industrial.
IV) SECTORES DEL PARQUE INDUSTRIAL:
ARTÍCULO 5°: Según el uso al que se encuentran destinadas las parcelas se
clasifican en:
1) Sectores de propiedad exclusiva de los propietarios:
Son aquellas parcelas destinadas a la radicación industrial conforme el plano
de subdivisión aprobado y que serán de uso exclusivo de cada uno de sus
propietarios.
2) Sectores o cosas de propiedad común:
Serán considerados superficies, bienes y servicios comunes de todos los
propietarios del Parque y por lo tanto destinados a los propios usos comunes,
aquellos que no integren los Sectores de Propiedad Privada en la medida que se
encuentren destinados a los siguientes usos:
a) Las parcelas y/o fracciones, que pudieren estar reservadas para equipamiento
comunitario y todo lo que en ellas se construya.
b) La red de agua corriente y sus equipamientos complementarios.
c) La red de alumbrado público.
d) Desagües pluviales e industriales.
e) Playa de estacionamiento y cerco perimetral.
f) Servicios de Vigilancia y seguridad.
g) Control de accesos.
h) Centro administrativo.
i) Entradas, pórticos de acceso y alojamiento de serenos, porteros y
vigilancia.
j) Todas aquellas partes y/o cosas del Parque sobre las cuales ningún
propietario pueda invocar dominio exclusivo, fundado en su título de
adquisición y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para
servicio de beneficio común.
Esta enumeración no tiene carácter taxativo y podrá ser modificada o ampliada
por el Ente.
3) Sectores de propiedad ajena destinado a servicios comunes:
Pertenecerán a las prestadoras de servicios:
a) La red de gas natural en media presión.
b) La red de suministro de energía eléctrica.
c) Las redes de comunicaciones y/o informáticas.
d) Instalaciones para servicios de vigilancia y/o monitoreo remoto.
e) Cualquier otro servicio instalado en lotes de propiedad exclusiva que con
las autorizaciones o contratos pertinentes se destine a servicios comunes para
las empresas del agrupamiento, en los términos del inciso 5 de este artículo.
4) Sectores de dominio público:
Las calles públicas y los espacios parquizados, sin perjuicio de quedar su
mantenimiento por cuenta de la Administración del Parque Industrial con cargo a
los propietarios de parcelas del agrupamiento.
5) Sectores privados de uso público:
Son los predios de propiedad exclusiva destinados a implementar servicios para
uso público, como restaurantes, bares, entidades financieras, salas para
eventos, centros de capacitación, balanza para pesar camiones o cualquier otro
servicio, explotados comercialmente por el ente o por terceros bajo cualquier
tipo de contrato.
6) Sector de propiedad común de indivisión forzosa:
Los titulares de parcelas privativas del Parque Industrial Cañuelas I, serán a
su vez condóminos en la misma proporción del porcentual fijado para el pago de
expensas, de la Fracción III, según plano característica 15-000009-2008, y de
las construcciones, bienes y servicios que existen sobre la citada Fracción, que
incluye: a) Cerco perimetral y banda de forestación; b) Local para central de
comunicaciones. “GASITAL S.A.”, en su carácter de propietaria originaria,
deberá transferir a cada uno de los adquirentes de parcelas del Parque
Industrial Cañuelas I, las partes indivisas de acuerdo al porcentaje que le
corresponda a cada adquirente. Estas partes indivisas no son divisibles y no
podrán ser transferidas parcialmente; sus adquirentes deberán transferirlas al
mismo tiempo y al mismo adquirente a quien se transmite la propiedad de una
parcela del Parque Industrial Cañuelas I, por cuanto ambas se hallan
INDISOLUBLEMENTE UNIDAS, de modo tal que cada titular de dominio de una parcela
de dominio exclusivo, deberá a su vez ser titular de dominio sobre la Fracción
III aquí consignada, en idéntica proporción que le corresponda para el pago de
expensas comunes. Está prohibido, bajo pena de nulidad absoluta, transferir las
partes indivisas a quien no adquiera simultáneamente el dominio de una parcela
de dominio exclusivo. El condominio sobre la Fracción III del plano de Mensura
15-000009-2008, sus construcciones, bienes y servicios son de INDIVISIÓN
FORZOSA, conforme a lo establecido por el Artículo 2.710 del Código Civil, como
condición y pacto expreso de los condóminos, por el carácter de accesorios de
las parcelas de dominio exclusivo, las que pertenecen a diversos propietarios,
no pudiendo ninguno de los condóminos pedir la división mientras subsista el
Parque Industrial Cañuelas I y/o sus continuadores. Esta indivisión forzosa se
inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si bien la Fracción III del
plano 15-000009-2008, es de condominio de todos y cada uno de los propietarios
de una parcela exclusiva del Parque Industrial Cañuelas I, la Promotora se
reserva para sí, o para las personas físicas o jurídicas que indicare, el uso
exclusivo de todos los edificios construidos sobre esta Parcela, hasta la venta
de la totalidad de las parcelas que integran el Parque Industrial, o en
cualquier momento, con anterioridad a este hecho si la misma lo determina. En
todas las escrituras traslativas de dominio de las parcelas que conformen el
Parque Industrial Cañuelas I, deberá obligatoriamente constar transcripta la
presente cláusula.
7) Sectores de reserva para equipamiento comunitario industrial a cederse a la
Municipalidad de Cañuelas:
Conforme al plano 15-000009-2008 son las siguientes parcelas: Parcelas 1 y 4 de
la Fracción IV; Parcela 1 de la Fracción IX. Estas parcelas son del dominio
privado y se destinarán por la Municipalidad local a servicios de interés común
para el parque industrial de conformidad a lo permitido por la Ley Nº 13.744 y
su reglamentación.
V) DESTINO DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL PARQUE INDUSTRIAL:
1- Sectores de Propiedad Exclusiva:
ARTÍCULO 6°: Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados por sus
respectivos propietarios para el emplazamiento de industrias autorizadas
legalmente por la autoridad de aplicación que corresponda, las que se
construirán de acuerdo a las normativas municipales, provinciales y nacionales
vigentes, ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio,
sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales
vigentes, las obligaciones contractuales contraídas y las que resulten de este
Reglamento y sus futuras modificaciones y complementos que determine la
Promotora, o el Ente Administrador del Parque Industrial Cañuelas I.
ARTÍCULO 7°: Queda terminantemente prohibido a los propietarios de las parcelas
de propiedad exclusiva, instalar en los mismos, consultorios y/o estudios
profesionales, cualquiera fuera la índole de la actividad, u oficinas como
destino no accesorio a la actividad industrial o comercial que se desarrolle.
Las oficinas, consultorios y/o estudios profesionales solo podrán instalarse
cuando sean complemento de las respectivas actividades, y con la autorización
del Consejo de Administración. Las parcelas no podrán ser utilizadas para fines
distintos a los establecidos en el contrato de compraventa y en el presente
Reglamento. Los propietarios no podrán desarrollar por cuenta propia, por
cuenta de terceros asociados o por arrendamiento ninguna actividad que
desnaturalice o comprometa la seguridad del Parque Industrial Cañuelas I; ni
variar el destino de su habilitación originaria, aún por parte de futuros
adquirentes de derechos o dominio, sin previa autorización del Consejo de
Administración y de la Autoridad de Aplicación.
2- Sectores y/o cosas de Propiedad Común:
ARTÍCULO 8°: Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme a su
destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Los
gastos que directa o indirectamente tengan su origen en el uso o mantenimiento
de las cosas comunes, serán abonados por los propietarios en relación con el
porcentual establecido para su parcela, o el que se le fije en caso de futuras
ampliaciones en la división de parcelas y nuevos usos y servicios del Parque
Industrial.
VI) PORCENTUALES:
ARTÍCULO 9°: A los fines del pago de las expensas o cargas comunes y el
ejercicio de los derechos que a cada propietario le corresponden en el Ente
Administrador del Parque Industrial, se aplicará el criterio siguiente:
excluyendo de la superficie total que abarca el agrupamiento, la destinada a
servicios comunes y sectores de dominio público, a cada propietario le
corresponderá un coeficiente exactamente proporcional a la superficie de que
resulte titular de dominio.
La Administración, en la primera liquidación de expensas, comunicará a los
propietarios el porcentual que a cada uno de ellos efectivamente les
corresponde.
ARTÍCULO 10: Los porcentuales establecidos en el artículo anterior determinan:
1) El valor proporcional de cada parcela con relación al valor del conjunto.
2) El valor proporcional del derecho de cada propietario sobre los sectores,
servicios y las cosas comunes del Parque.
3) El valor del voto emitido en las Asambleas es la proporción definitiva para
todos los efectos legales y reglamentarios, sin que en ningún caso pueda
tenerse en cuenta el acrecentamiento del valor resultante por mejoras, obras de
tecnificación o modificaciones estéticas de su propiedad.
VII) CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS:
ARTÍCULO 11: Cada propietario está obligado a contribuir al pago de las
expensas o cargas comunes que devengue el uso, mantenimiento y administración
del Parque, en la proporción que resulte de aplicar el porcentual que
corresponda para su respectiva parcela, en un todo de acuerdo a lo establecido
en los artículos anteriores del presente Reglamento.
ARTÍCULO 12: Los gastos que se originen por las causas que a continuación se
indican, serán soportados por los propietarios en la proporción que resulte de
aplicar a los mismos los porcentuales establecidos para cada una de las
parcelas:
1) Gastos de Administración: Se entienden por tales los que se originan a raíz
del uso que hagan de los sectores y/o cosas de propiedad común, considerando en
su conjunto los del consorcio o los que ocupan su lugar por cualquier título,
con excepción de aquellos que se encuentran expresamente excluidos.
2) Impuestos, tasas y contribuciones: Cualquiera sea su naturaleza, siempre y
cuando graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa común.
3) Reparaciones y conservaciones: Las referentes a los sectores y/o cosas de
propiedad común, efectuados por el Administrador para mantener en buen estado
sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro, así como también las que
hubiere que efectuar por intimaciones de los poderes públicos.
4) Innovaciones y mejoras: Las que fueran autorizadas en condiciones
reglamentarias.
5) Gastos de reconstrucción: En los casos de destrucción parcial de menos de
las dos terceras partes del valor de los sectores y/o cosas de propiedad común,
o vetustez de los mismos, en que se hubiera resuelto su reconstrucción.
6) Sueldos y cargas sociales: Aquellos correspondientes al personal de
mantenimiento, del Ente, de vigilancia, de portería y cualquier otro destinado
a utilizaciones comunes.
7) Obras nuevas: El costo de las obras nuevas, incluyendo las de
infraestructura, que afecten a los inmuebles comunes. Su pago será obligatorio
y la liquidación del Administrador constituirá título ejecutivo suficiente,
siempre que fueran autorizados en condiciones reglamentarias.
8) Otros gastos: Los que se originen como consecuencia de la resolución válida
de los propietarios sobre asuntos de interés común no comprendidos dentro de
las atribuciones conferidas al Administrador, o los que éste efectuase por
dicho concepto en cumplimiento de su mandato.
Todas las liquidaciones que se emitan conforme al presente Reglamento y sus
modificaciones, en concepto de atención proporcional de los gastos o expensas
comunes, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días de su emisión,
produciéndose la mora de pleno derecho del incumplidor, dejándose establecido
que la liquidación constituirá título ejecutivo suficiente que obligará a los
titulares del dominio, debiendo responder con todos sus bienes.
ARTÍCULO 13: El Ente Administrador del Parque Industrial Cañuelas I, se reserva
el derecho de crear la “INTENDENCIA DEL PARQUE INDUSTRIAL”, dentro de la
Administración del mismo a efectos de crear, emitir, controlar y auditar
normativas para el buen desarrollo y funcionamiento del Parque, conforme lo
dispuesto en el ANEXO 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14: Todos los gastos de conservación y/o reposición que se realicen en
los sectores y/o cosas de propiedad común, serán soportados por todos los
propietarios en la proporción de sus porcentuales.
VIII) DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS PROPIETARIOS, FORMA Y
PLAZO PARA SU PAGO:
ARTÍCULO 15: A los efectos de la determinación del monto con que cada
propietario deberá contribuir al pago de las expensas o cargas comunes, el
Administrador enviará mensualmente la liquidación correspondiente a cada
empresa por los gastos habidos en el mes inmediato anterior, con más el plus
que pudiese corresponder por Fondo de Reserva y Gastos Extraordinarios fijados
por la Asamblea de Propietarios del Parque Industrial Cañuelas I, y con el pago
de toda otra suma por cualquier concepto vinculada a la propiedad del inmueble.
En la misma forma, y conforme a los plazos de pago pactados en cada caso, el
Administrador liquidará los gastos por obras de infraestructura que se
contrataren.
ARTÍCULO 16: El propietario que no cumpliere con el pago de las cuotas
mensuales para gastos ordinarios dentro de los diez (10) primeros días corridos
desde la recepción de la liquidación efectuada por el Administrador, a que se
refiere el artículo anterior, se constituirá en mora de pleno derecho sin
necesidad de previa interpelación judicial o extra judicial y abonará desde la
fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda, un
interés compensatorio equivalente al fijado por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires a la fecha de la deuda para operaciones de descuento de documentos
a treinta (30) días vencida, y punitorios calculados al doble de dicho
porcentual, a favor de quien resultare haber adelantado los fondos, y/o del
Ente Administrador. El monto de la deuda que origine el reclamo, y el que se
devengue hasta que se perciba íntegramente lo que se adeudare por alguno de los
conceptos enunciados, podrá ser debitado por el Administrador en la cuenta de
los restantes integrantes del consorcio, conforme al porcentual que
corresponda, a cuyo efecto y a los fines de su eventual reclamo judicial, con
los recaudos y procedimientos antes establecidos, se constituirán los
propietarios, por la sola adhesión al presente, en deudores o responsables
solidarios, con los alcances previstos en el Artículo 699 y concordantes del
Código Civil. También podrá el Administrador, a partir del momento en que se
produzca la mora del propietario deudor, suspender el suministro a la parcela
respectiva de servicios a cargo del consorcio. Será título ejecutivo para el
cobro, el certificado de deuda expedido por el Administrador con constancia de
la cantidad líquida y exigible. Las prórrogas o plazos que reciban en cualquier
forma y condiciones, no importarán novación en ningún caso. Este artículo
deberá ser trascripto obligatoriamente en todas las escrituras en las que se
creen, modifiquen o transfieran derechos reales sobre las parcelas integrantes
del agrupamiento industrial.
IX) IMPUESTOS, GASTOS Y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE CADA PROPIETARIO:
ARTÍCULO 17: Cada propietario deberá atender a su exclusivo costo el
mantenimiento y reparación de sus propias áreas parquizadas y forestadas,
puertas, paredes, techos, revoques, pintura, senderos peatonales, veredas y
demás obras que sean de carácter interno de su respectivo predio y/o
establecimiento industrial, manteniendo la prolijidad exterior de los edificios
e instalaciones; así como los impuestos que lo graven, sin perjuicio de
contribuir en la proporción que le corresponda, cuando esas reparaciones sean
sobre partes comunes. Cada propietario se obliga a ejecutar de inmediato en el
establecimiento de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda causar daño
e inconvenientes a las partes comunes del Parque, siendo responsable por los daños
y perjuicios que origine el incumplimiento de esa obligación.
Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente
mantenimiento, pudiendo el Administrador efectuarlo con cargo a su propietario,
si luego de pasado cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de recibido
la intimación éste no lo efectuare.
X) PROHIBICIONES EXPRESAS:
ARTÍCULO 18: Queda expresamente prohibido a los propietarios de las parcelas o
futuros propietarios ejercer actividades que comprometan la seguridad general
del parque y/o la salubridad del ambiente y de los perímetros circundantes al
parque afectando de alguna manera el contorno social. En ningún momento los
propietarios podrán arrojar efluentes en los espacios comunes o propios sin el
debido tratamiento ecológico exigido a tal fin por la autoridad competente.
Asimismo queda prohibido destinar los sectores y/o cosas de propiedad común o
exclusiva, a usos no autorizados por las reglamentaciones nacionales y/o
provinciales y/o municipales. Las cargas o descargas no podrán efectuarse en
espacios de uso público. Las empresas que no cumplen con las aprobaciones
correspondientes de medio ambiente, las llamadas industrias sucias y/o de
residuos tóxicos y/o radiactivos no podrán acceder al Parque salvo que dispongan
de un estudio de impacto ambiental fidedigno y quedará al arbitrio del Ente
Administrador del Parque Industrial Cañuelas I su aceptación.
ARTÍCULO 19: En el supuesto caso que se infringieran las prohibiciones del
artículo anterior, el Administrador del Parque podrá aplicar una multa de un
porcentual que no exceda el cinco por ciento (5%) del valor de adquisición de
la parcela del incumplidor.
XI) RESPONSABILIDAD POR DAÑOS PRODUCIDOS:
ARTÍCULO 20: Los daños que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad
común, así como los que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva,
deberán ser resarcidos por el causante del daño, ya sea que éste provenga de
los hechos y/o de la propia negligencia o bien de las personas de sus
empleados, personal de servicio o visitantes particulares. En el supuesto de no
poder individualizarse el causante del daño producido en las cosas de propiedad
común de uso no exclusivo, los gastos originados por los motivos expresados
serán soportados por todos los propietarios, aplicándose al efecto los
porcentuales establecidos para cada una de las parcelas en prorrata.
XII) VENTA, CESIÓN, TRANSFERENCIA Y LOCACIÓN DE LAS PARCELAS:
ARTÍCULO 21: Los propietarios una vez cumplido con los requisitos exigidos por
esta reglamentación, podrán proceder a la venta, cesión o transferencia de sus
parcelas, quedando obligados a respetar los recaudos y las condiciones que se
indican a continuación:
1) Comunicar al Administrador con la debida anticipación el nombre y apellido
y/o razón social y domicilio del adquirente y escribano designado para
suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio; así como la
declaración del objetivo industrial del establecimiento a incorporar y la
determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e
instalaciones. El Ente Administrador podrá negarse a autorizar la venta,
cesión, transferencia y/o locación cuando el establecimiento a incorporarse no
cumpla con los requisitos esenciales que hacen al espíritu de creación de este
parque industrial.
2) Exigir del adquirente que en la escritura exprese su conformidad con el
presente Reglamento y asuma todas las obligaciones expresadas en el instrumento
de compra-venta suscripto oportunamente, así como que ha sido expresamente
autorizado por el Ente Administrador del Parque.
3) Ceder a aquel su cuota parte de los fondos de reserva de la Administración
para la atención de los gastos comunes y extraordinarios, si los hubiera.
4) Es condición indispensable para la transferencia del dominio de las
parcelas, que previo al otorgamiento de la respectiva escritura, el escribano
interviniente solicite al Administrador una certificación sobre la deuda
existente, en concepto de gastos de administración y expensas comunes. El
escribano interviniente deberá retener el monto adeudado y proceder a su pago.
El presente inciso deberá transcribirse en las escrituras de transferencias del
dominio o constitución de derechos reales, bajo pena de nulidad.
5) El Propietario que haya locado o cedido el uso total o parcial de su parcela
será responsable solidario, liso, llano y principal pagador de todas las
obligaciones que impone este Reglamento, sin perjuicio de lo manifestado
precedentemente.
6) La parcela de dominio exclusivo y las partes indivisas de la parcela
sometida a indivisión forzosa, por estar indisolublemente unidas, deberán ser
transferidas en conjunto al mismo adquirente.
XIII) SEGURO CONTRA INCENDIO:
ARTÍCULO 22: Las construcciones comunes deberán estar permanentemente
aseguradas contra incendio, por una suma que no podrá ser inferior al valor
real de los inmuebles asegurados, compitiendo al Administrador la celebración
del seguro, debiendo contratarse con las compañías de seguro de reconocida
solvencia. El pago de las primas correspondientes será realizado por la
Administración con cargo proporcional a los propietarios.
XIV) OBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOS:
ARTÍCULO 23: Cada propietario se obliga a:
1) Solicitar autorización por escrito al Administrador para iniciar en el
interior de su parcela u otros sectores de propiedad exclusiva reparaciones,
reformas o ampliaciones de cualquier naturaleza que ellas fueran. En caso de
discordia entre el Administrador y el propietario, el primero deberá convocar a
la Asamblea de Propietarios la que dentro de los quince (15) días de convocada
deberá decidir en definitiva. No reuniéndose la Asamblea o no pronunciándose al
respecto, el propietario podrá bajo su responsabilidad, ejecutar los trabajos
proyectados.
2) Permitir toda vez que sea necesario el acceso al establecimiento al
Administrador y/o persona encargada de proyectar, inspeccionar o realizar
trabajos de interés común. En caso de ausencia deberá designar depositario de
las llaves y poner en conocimiento del administrador el nombre y apellido de
aquel, a los efectos antes indicados. Si no se hubiere cumplido la precedente
previsión o razones de urgencia lo hiciera imperiosa y siempre que una
situación grave lo justifique, el Administrador queda autorizado a forzar la
entrada al establecimiento.
3) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las decisiones de las
Asambleas a las personas que a cualquier título se encuentren en posesión de
las parcelas.
4) Efectuar los pagos a que esté obligado en las oficinas del Administrador y/o
donde se designe oportunamente.
5) Cumplir los plazos previstos para la instalación de la planta industrial a
que se destinara el lote de acuerdo al plan de inversiones prefijados y
proceder a la puesta en marcha de la planta industrial en el tiempo previsto.
6) Cumplir con las siguientes normas edilicias:
6.1.: Los retiros mínimos que deberá cumplimentar cualquier edificación serán
de: 10 metros de frente, 10 metros de fondo y 5 metros de cada lateral. Con
excepción de los lotes, cuyo fondo lindan con la faja perimetral forestada, es
decir los lotes ubicados, en las Fracciones IV y IX, en cuyo caso, el retiro de
fondo, podrá reducirse a 5 metros. En caso de unificación de dos a más
parcelas, los retiros que deberán observarse serán los correspondientes a la
parcela resultante. Si alguna de las parcelas resultantes que se unifican
contuvieran construcciones que invadan la zona de retiro, la invasión deberá
ser compensada con un retiro mayor sobre alguno de sus otros costados, de tal
forma que la suma de retiros sea igual a la de los retiros que correspondan.
Los factores de ocupación del suelo serán FOS= 0.6 y FOT= 1.2.
6.2.: Los edificios de cualquier destino, los terrenos circundantes y los
espacios libres interiores deberán ser arreglados, mantenidos y/o tratados
procurándose un aspecto ordenado y agradable, con césped, arbustos y/o árboles
de altura plantados según lo que oportunamente establezca la promotora al
respecto.
6.3.: Los espacios destinados a depósitos ubicados en el exterior de los
edificios, serán ocultados con cercos vivos de plantas de crecimiento rápido,
de especies que se adapten al clima.
6.4.: La construcción de viviendas para el personal de vigilancia y atención a
los servicios generales de cada industria, se limitará a la necesaria para
facilitar el alojamiento, con un límite de superficie que no superará la de un
piso sobre la planta baja.
6.5.: Sobre los frentes de cada parcela o en sus laterales, si ese fuere el
caso, deberá conformarse por cada propietario una vereda de uso de un metro de
ancho, según planos y especificaciones a suministrar por la Administración. Los
propietarios deberán mantener el pasto o césped, de recubrimiento de cunetas y
zona de veredas, sin obstrucciones, basura y prolijamente recortado. Su
mantenimiento en estas condiciones es obligatorio.
6.6.: Los propietarios deberán prever determinados espacios libres para el
estacionamiento de vehículos propios y de terceros, sin afectar las vías de
circulación internas del parque. Para el desarrollo de estos espacios
destinados a estacionamiento sobre la prolongación del pavimento de la calzada,
deberán solicitar permiso a la Administración, previa presentación del proyecto
correspondiente.
6.7.: Los propietarios están obligados a pavimentar, parquizar o mantener libre
de pasto y malezas toda la superficie no edificada de la parcela.
6.8: Los propietarios están obligados a la construcción de un cerco olímpico,
en los fondos y los laterales de su parcela según especificaciones y planos a
suministrar por la Administración. En el caso de que la parcela, ya poseyere,
cerco olímpico medianero, construido por un propietario lindero, el nuevo
adquirente deberá abonar al propietario vecino, el cincuenta por ciento (50%),
del costo actualizado de la construcción a nuevo, de dicho cerco.
De no coincidir, los propietarios en la determinación de dicho monto, la
Administración del Parque será la que establezca el mismo.
6.9: Los propietarios están obligados a la construcción, de una o varias
plantas de tratamiento para todos sus efluentes. Ya sean industriales, o
cloacales, solo podrán volcar líquidos debidamente tratados a la red colectora
industrial/pluvial.
Queda expresamente prohibida la construcción de pozos negros, en cualquier
lugar del Parque Industrial, salvo excepción otorgada por la Administración.
6.10: Los propietarios están obligados a la construcción de una cámara de
inspección, aforo y toma de muestras, en su propio predio y lindante con la
Línea Municipal, con libre acceso desde la vía pública, según especificaciones
y planos a entregar por la Administración. Por la que pasarán todos los
efluentes líquidos, que volcará el establecimiento a la red colectora de
desagües industriales/pluviales.
En caso de que se tratase de efluentes considerados contaminantes, la
Administración, clausurará inmediatamente la descarga a la red colectora, de
todos los efluentes provenientes del establecimiento.
6.11.: Los propietarios están autorizados a instalar un cartel o signo
indicador, sin iluminación intermitente, relampagueante o móvil, con el nombre
del establecimiento. Deberá estar instalado dentro de la parcela, con una
altura y ancho, como máximo, equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la
altura y al treinta por ciento (30 %) del frente del edificio construido.
XV) REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
ARTÍCULO 24: El órgano de representación y administración del Parque Industrial
Cañuelas I, es el Ente Administrador sin fines de lucro creado por este
instrumento según lo prescripto por el artículo 10 de la Ley Nº 13.744. A su
vez el Ente Administrador estará conformado por el Consejo de Administración y
la Asamblea de Propietarios del Parque Industrial Cañuelas I.
1- El Administrador:
ARTÍCULO 25: El Administrador será el Ente Administrador sin fines de lucro
creado por este instrumento.
ARTÍCULO 26: El Administrador actuará en su calidad de representante del Parque
Industrial Cañuelas I a los efectos de las prescripciones de la Ley Nº 13.744.
Son derechos y obligaciones del Administrador además de los expresamente
consignados en las normas citadas, los siguientes:
1) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración y la Asamblea, e
interpretar y hacer cumplir el presente Reglamento.
2) Pagar con los fondos recaudados por expensas las cuentas y/o facturas de
gastos de carácter común que se originen a raíz del uso que los ocupantes hagan
del Parque y sus servicios así como los necesarios a fin de mantener en buen
estado las condiciones de seguridad, vigilancia, comodidad y decoro.
3) Contratar empleados y profesionales necesarios para el ejercicio de sus
funciones y percibir los honorarios por su gestión que determine el Consejo de
Administración.
4) Emitir las liquidaciones mensuales correspondientes a expensas o costos
comunes.
5) Rendir cuenta documentada de los gastos y egresos de su gestión, en forma
anual, considerándose que cada ejercicio anual cierra el 31 de diciembre de
cada año y dentro de los tres (3) meses a más tardar de concluido el ejercicio
y someterlo a consideración de la Asamblea a tal fin.
ARTÍCULO 27: El Administrador, queda expresamente facultado para actuar por sí
o por apoderado en representación del Consorcio, previa resolución del Consejo
de Administración, en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que
tengan pendiente o se susciten en adelante en cualquier fuero o jurisdicción
que sean, incluso Tribunales de Trabajo, Municipales de Faltas, de Policía
Administrativa y de Comisiones de Conciliación, a cuyos efectos se lo faculta
para presentarse ante los señores jueces y demás autoridades judiciales que
corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo género de
pruebas, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar
demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdicción, oponer
excepciones, decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir de éstos y
otros derechos, comprometer en árbitros “juris” o arbitradores, prestar
juramentos, fianzas y cauciones, nombrar toda clase de peritos, tasadores y
martilleros, solicitar la venta y remate de sus deudores y de fiadores,
embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejos
de letras, autos de quiebras, desalojos y lanzamientos, celebrar arreglos y
transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y
asistir a toda clase de audiencias y juicios verbales, concursar civilmente a
sus deudores aceptar el nombramiento de interventor o síndico en los juicios de
quiebra en que sea parte y representarlo en tal carácter, conceder quitas y
esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de
documento y de las Actas de Asamblea cuando así correspondiera, por disposición
de la ley o por decisión de los copropietarios, formular protestas, iniciar
juicios sucesorios de deudores, acciones criminales, correccionales y querellas
contra terceros, pedir reparaciones por daños y perjuicios, careos,
retractaciones y declaraciones indagatorias, prisiones preventivas,
excarcelaciones bajo fianza, deducir tercerías, renunciar a prescripciones
adquiridas, aceptar cesiones de bienes de pago, intentar recursos de
prescripciones adquiridas, intentar recursos de inconstitucionalidad o
inaplicabilidad de ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen
las leyes de procedimientos y renunciar a los que estime conveniente.
2- El Consejo de Administración:
ARTÍCULO 28: Constitución:
1) La dirección y administración del Ente será ejercida por un Consejo de
Administración integrado por un mínimo de dos (2) y un máximo de ocho (8)
propietarios designados por simple mayoría por la Asamblea. Podrán ser
reelegidos indefinidamente.
2) Cada industria establecida y en producción podrá tener solo un miembro en el
Consejo; a excepción de la promotora del Parque, que mientras sea propietaria
de un veinticinco por ciento (25%) de la superficie industrial, tendrá derecho
a elegir el cincuenta por ciento (50 %) de los miembros, así como cubrir los
miembros faltantes.
3) El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de
Propietarios por mayoría porcentual. En el supuesto de renuncia, muerte o
incapacidad deberá convocarse a la Asamblea para cubrir las vacantes.
ARTÍCULO 29: En la primera reunión que celebre el Consejo de Administración
podrá elegir entre sus miembros 1 (un) Presidente, 2 (dos) Vicepresidentes, 1
(un) Secretario, 1 (un) Pro secretario, 1 (un) Tesorero, 1 (un) Pro tesorero y
2 (dos) Vocales. En caso de ausencia o impedimento del Presidente lo suplantara
el Vicepresidente 1° o en ausencia de este el Vicepresidente 2°. De igual modo
el Prosecretario reemplazará al Secretario y el Pro tesorero al Tesorero, todo
ello en la medida que se haya resuelto la constitución de un Consejo de
Administración de 8 (ocho) miembros. En caso de la constitución del Consejo por
2 (dos) miembros, los cargos serán de 1 (un) Presidente y 1 (un) Secretario.
ARTÍCULO 30: Los miembros del Consejo de Administración durarán 2 (dos) años en
funciones, debiendo renovarse en mitades anualmente.
ARTÍCULO 31: En la Presidencia de las Asambleas se sucederán en el orden
establecido en el Artículo 34 inciso 3 del presente Reglamento y en caso de
ausencia la presidirá el propietario del predio de mayor porcentual presente en
la misma.
ARTÍCULO 32: Deberes y facultades:
Son deberes y facultades del Consejo de Administración:
1) Recaudar las cuotas fijadas por la Asamblea como contribución de los
propietarios al pago de las cargas comunes; tarea que delega en la
Administración.
2) Ordenar y pagar cualquier reparación o arreglo necesario en las partes
comunes y de los servicios del Parque, a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de
Reserva.
3) Llevar un libro de Administración y otro de Actas, donde quedarán
consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos y las Actas y
Resoluciones de la Asamblea de Propietarios, respectivamente.
4) Llevar un registro de propietarios, consignando sus nombres, apellidos y
domicilios, debiendo registrar en el mismo todo cambio que al respecto se
produjere.
5) Remitir a los integrantes del agrupamiento industrial con diez (10) días de
anticipación al señalado para la reunión de la Asamblea General Ordinaria, la
rendición de cuentas del ejercicio vencido, siempre que no hubiere sido de
conocimiento de los propietarios con anterioridad.
6) Certificar las deudas por expensas comunes.
7) Custodiar la documentación relacionada con su actividad.
8) Llevar las cuentas de copropietarios.
9) Representar a los propietarios, ante las autoridades públicas, sean ellas
administrativas, fiscales, policiales, municipales y/o provinciales, en
cualquier gestión o asunto que haga a los intereses del Parque.
10) Verificar las infracciones a este Reglamento y al interno, procediendo
conforme a sus propias atribuciones.
11) Exigir el estricto cumplimiento por parte del personal de las órdenes que
se le impartan, las que se consignarán en un libro especial a ese efecto que se
hallará en la sede de la Administración.
12) Atender las quejas de los propietarios por el deficiente comportamiento del
citado personal, las que se harán constar en el Libro a que se ha hecho mención.
13) Efectuar citaciones para la Asamblea, sean ellas ordinarias o
extraordinarias de manera fehaciente.
14) Inspeccionar la propiedad e inclusive los establecimientos toda vez que
ello sea necesario para la ejecución de trabajos que beneficien a la comunidad.
15) Ordenar cualquier reparación o arreglo no previsto en las partes de uso
común, a cuyo fin podrá hacer uso del Fondo de Reserva.
16) Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda argentina o
extranjera, en cualquier banco comercial o ente financiero habilitado a tal
efecto.
17) Otorgar a terceros los poderes que juzgue necesarios, ya sea a título
gratuito u oneroso.
18) Imponer los intereses correspondientes a los casos de mora.
19) Accionar por la vía judicial contra los propietarios en mora.
20) Resolver siendo ello posible, toda divergencia entre propietarios.
21) Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Parque
Industrial cuando lo estime necesario.
22) Coordinar su accionar con el Administrador y fijar las retribuciones del
mismo y demás personal del Parque Industrial.
23) Delegar en el Administrador las facultades que estime oportunas.
24) Todo otro accionar necesario para el correcto funcionamiento del Parque
Industrial.
25) El Consejo de Administración se compromete a ceder los espacios públicos de
toda superficie no perteneciente al dominio privado al Estado Nacional,
Provincial o Municipal que corresponda en la medida que las leyes así lo
determinen, sin necesidad de conformidad previa de la Asamblea.
ARTÍCULO 33: El Consejo de Administración fijará sus días y lugares de reunión,
debiendo decidir el presidente en caso de empate. A las mismas podrán concurrir
los propietarios sin voz ni voto. Mientras aún no se hayan vendido la mitad de
las parcelas que integran la totalidad del Parque Industrial, la empresa
“Gasital S.A.” en su carácter de promotora y titular de dominio original,
tendrá derecho a veto de cualquier resolución que tome el Consejo.
3- De las Asambleas:
ARTÍCULO 34: Los propietarios para sus deliberaciones y decisiones celebrarán
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, que tendrán lugar bajo los mismos
principios, en orden a convocatoria y constitución. En la primera Asamblea que
celebren, se deberá fijar el mes de cada año en que se realizará la Asamblea
Ordinaria en el futuro, debiendo mediar entre el cierre del ejercicio y el mes
fijado por lo menos dos (2) meses. Acerca de la forma de llevarse a cabo las
Asambleas, se establecerá lo siguiente:
1) Citación y lugar: La citación con la indicación del carácter y asuntos a
tratarse, se remitirá por intermedio del Administrador a los integrantes del
Parque Industrial o a sus representantes debidamente designados con una
anticipación no menor de diez (10) días corridos a la fecha fijada para la
Asamblea, mediante una comunicación por carta simple. Las reuniones se
celebrarán en el lugar que fija el Consejo de Administración, a la hora que la
citación lo indique. No serán necesarios tales requisitos cuando la Asamblea se
constituya con la totalidad de los asociados.
2) Clases de Asambleas:
a) Asambleas Generales Ordinarias: Tendrán lugar en las oportunidades
señaladas. En estas Asambleas serán considerados la rendición de cuentas e
informes que presente el Administrador al Consejo de Administración relativo al
ejercicio vencido. Si fracasara la convocatoria por falta de “quórum” a la hora
señalada se celebrará la Asamblea media hora después.
Esta reunión tendrá lugar cualquiera sea el número de propietarios presentes
y/o porcentajes que le correspondan. En este caso quedará aprobada la rendición
de cuentas si no se mediara en su contra la mitad mas uno de los votos de los
integrantes del consorcio presentes. En el caso que no concurriera ninguno de
los propietarios, el Consejo de Administración dejará constancia en el Libro de
Actas con trascripción del Orden de Día, en cuyo caso la rendición de cuentas
quedará aprobada.
b) Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cada vez que el Consejo de
Administración lo considere necesario o cuando un grupo de propietarios que
representen más del 50% (cincuenta por ciento) de los votos lo solicite por
escrito al Consejo de Administración. En caso de no obtener “quórum”
suficiente, podrán los interesados solicitar al juez la citación judicial.
3) Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de
Administración o su reemplazante en el orden, debiendo en el acto de su
constitución procederse a la designación de uno (1) o dos (2) propietarios para
firmar el Acta conjuntamente con el Presidente. Este tendrá a su cargo la
Dirección de las deliberaciones de la Asamblea. Durante la deliberación el
Presidente tendrá voz y voto y en caso de empate, doble voto.
4) Reglas para deliberar: Las reglas para las deliberaciones las fijará la
Asamblea.
5) Quórum: El quórum necesario para poder sesionar se establece con la
presencia de los miembros, cuyos votos representen más del 50% (cincuenta por
ciento). Se exceptúa el supuesto contemplado en la reunión por falta de quórum.
6) Cómputos de votos: Cualquiera sea la clase del asunto sometido a la
consideración de la Asamblea, así como para obtener la mayoría exigida por este
Reglamento el voto de cada propietario será proporcional a su porcentual
conforme lo establecido en el artículo 6°.
7) Mayorías necesarias:
a) Unanimidad: Se requiere el voto de todos los propietarios para resolver el
destino natural del Parque en sus partes comunes.
b) Mayoría de dos tercios: Se requieren los dos tercios (2/3) de votos de los
propietarios para resolver los siguientes puntos:
1) Realización de innovaciones, mejoras y/u obras nuevas que afecten a las
partes comunes del Parque.
2) Nombramiento y/o remoción del Administrador a propuesta del Consejo de
Administración.
3) Proponer reformas del presente Reglamento.
4) Reformular el funcionamiento de los servicios centrales.
c) Simple mayoría: Se requiere el voto de la simple mayoría de los presentes
(mitad mas uno) para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
8) Representación: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones
por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una carta
poder certificada por Escribano Público o Banco. El Administrador no podrá
actuar como mandatario de ningún propietario. En caso de existir un condominio
por alguna de las parcelas sus titulares deberán unificar su representación.
Solo tendrán derecho a voto los propietarios, o sus designados, en los casos en
que la tenencia, uso, goce o posesión pertenezca a personas ajenas a los
titulares de dominio, cualquiera sea el contrato que los vincula y en la medida
que no se encuentren en mora en el pago de las liquidaciones de expensas o
gastos comunes.
9) Ausentes: Las resoluciones de las Asambleas serán definitivas y válidas aún
para los propietarios que no hubieren concurrido a ellas, los que no podrán
formular reclamación alguna fundada en ausencia.
XVI) EJERCICIO FINANCIERO:
ARTÍCULO 35: Cada ejercicio financiero durará un (1) año, y el ejercicio se
considerará concluido el 31 de diciembre de cada año, pudiendo la Asamblea
modificar las fechas de iniciación y vencimiento, las que solo podrán ser
modificadas por ella.
XVII) FONDO DE RESERVA:
ARTÍCULO 36: Para la atención de gastos extraordinarios, indemnizaciones,
despidos y otros gastos especiales e impredecibles, deberá constituirse un
Fondo de Reserva en forma de contribución ajena a la ordinaria, debiendo
expedirse la Asamblea acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El
Fondo de Reserva quedará depositado en poder del Administrador, quien podrá
hacer uso del mismo para compensar las deudas de la asociación con la previa
autorización del Consejo de Administración, debiendo rendir cuentas en
oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria.
XVIII) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO:
ARTÍCULO 37: La modificación del presente Reglamento se formalizará previa
determinación de la Asamblea de Propietarios de acuerdo a lo establecido en el
apartado 7 del artículo 34 de este Reglamento. Hasta que quede formalmente
constituida la Asamblea de Propietarios, será facultad exclusiva de la
propietaria y promotora, promover modificaciones, ampliaciones y/o protocolizar
el presente Reglamento de Administración y Funcionamiento. Toda modificación,
que se concretará previa aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
13.744, se producirá mediante resolución del Ministerio de la Producción o de
la autoridad que éste determine.
XIX) CERTIFICADOS:
ARTÍCULO 38: El Administrador queda autorizado para expedir, bajo las
responsabilidades a que hubiere lugar, las siguientes certificaciones:
1) Certificado sobre deudas por expensas.
2) Certificado de las copias de las Actas de la Asamblea.
XX) PARTICIPACIÓN DE LA COMUNA:
ARTÍCULO 39: La Municipalidad local, conforme a lo establecido en el plano
15-000009-2008, será titular de dominio de las parcelas 1 y 4 de la Fracción
IV, y de la Parcela 1 de la Fracción IX.- La Municipalidad destinará estas
parcelas de conformidad a lo que surge del plano aprobado, exclusivamente a
servicios de uso común para las industrias radicadas en el Parque Industrial.
En caso de dudas sobre las características del servicio a implementarse, el
Ente o la comuna podrían solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
13.744, que dictamine sobre la admisibilidad o no del uso pretendido.
XXI) JURISDICCIÓN:
ARTÍCULO 40: El hecho de adquirir y pasar a ser titular del dominio exclusivo
de una de las parcelas del Parque Industrial importa la adhesión al Ente
Administrador conforme al artículo 11 de la Ley Nº 13.744, como asimismo el conocimiento
y aceptación de este Reglamento y sus futuras modificaciones, como así también
la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia
de este instrumento, a la jurisdicción del Departamento Judicial de La Plata,
Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción
que pudiere corresponder.
ARTÍCULO 41: Derecho de Admisión: La sociedad titular del dominio “Gasital
S.A.”, se reserva, mientras fuese titular de al menos el 25% (veinticinco por
ciento) de la superficie del Parque, el “Derecho de Admisión” en el Parque
Industrial, de cualquier empresa, sociedad, entidad, asociación, personas y/o
industrias, o actividad de cualquier tipo, en forma inapelable y bajo su sola
determinación, aún habilitadas y en funcionamiento, incluso en relación a los
derechos que pudieran pretender sucesores a cualquier título de los adquirentes
originarios o seguidores de actividad precedentemente habilitadas.
ARTÍCULO 42: En todas las escrituras públicas referidas a parcelas integrantes
de este agrupamiento industrial, deberá hacerse constar el conocimiento y
conformidad del presente reglamento por todas las partes intervinientes.
XXII) DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 43: La promotora del agrupamiento industrial, “Gasital S.A”,
desempeñará la totalidad de las funciones determinadas para la Asamblea de
Asociados y el Consejo de Administración hasta el momento de la efectiva
constitución de estos órganos.
ARTÍCULO 44: Adelanto de Gastos: A fin de atender las primeras erogaciones que
se produzcan, la empresa “Gasital S.A.” en su carácter de titular de dominio
original y promotora del parque, ha proveído los fondos necesarios en base al
presupuesto formalizado separadamente, y que será entregado a cada adquirente
al momento de suscribirse el boleto de compraventa. Los adquirentes de las
parcelas deberán abonar, en la proporción a su cargo y al plazo que se les
otorgue, el importe necesario para cancelar el adelanto de fondos suministrados
por la promotora.
ARTÍCULO 45: La primera Asamblea Ordinaria será citada por la Promotora del
agrupamiento industrial, en el momento de contar como mínimo con diez (10)
personas que se hayan incorporado a la misma por haber suscripto la escritura
traslativa de dominio por la cual adquieren una parcela industrial como
titulares de dominio.
ANEXO 1
Disposiciones
Generales:
Todas las empresas que realicen actividad dentro del Parque Industrial deben
cumplir con la siguiente normativa, como mínimo a saber:
Disposiciones generales emitidas por la Intendencia del Parque, con respecto a:
- Ingreso y circulación de vehículos.
- Normas de procedimiento para contratistas.
- Mantenimiento interno del edificio que ocupan.
- Mantenimiento de instalaciones eléctricas y equipos de su planta.
Requerimientos específicos:
1- Medio Ambiente: Realizar la Categorización y el Estudio de Impacto Ambiental
del establecimiento normada por la Ley Nº 11.459 y Decreto Nº 1741/96 a los
efectos de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y posteriormente
la Habilitación Municipal.
2- Efluentes Industriales Líquidos: Presentación a las Autoridades del Parque
Industrial de una caracterización y caudal del efluente a tratar, junto a un
ante-proyecto de las instalaciones de tratamiento, y de la cámara de aforo y
toma de muestras, ubicadas en su predio y con acceso a esta última desde la vía
pública, permitiendo así la toma de muestras por parte de la Administración del
Parque o de autoridades municipales y/o provinciales autorizadas a tal
respecto.
3- Residuos Industriales y/o Especiales: Disposición de residuos industriales
y/ o especiales (deberán cumplimentar la Declaración Jurada de Generador de
Residuos Especiales normada por la Ley Nº 11.720, Decreto Nº 806/97 o Artículo
8º -excepción- del mismo Decreto).
4- Efluentes Industriales Gaseosos: Deberán cumplimentar la Declaración Jurada
de Generador de Efluentes Industriales Gaseosos normada por la Ley Nº 5.965,
Decreto Nº 3395/96.
5- Aparatos Sometidos a Presión: Deberán cumplimentar la Declaración Jurada de
aparatos Sometidos a Presión normada por la Ley Nº 11459, Decreto Nº 1741/96,
Resolución Nº 231.
6- Higiene y Seguridad en el Trabajo: Cumplir en un todo con la Ley Nacional de
Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, Decreto Reglamentario Nº 351/79 y
complementarios.
Cada establecimiento debe contar con los servicios externos de:
- A.R.T.
- Higiene y Seguridad.
- Servicios Médicos al personal.
7- Los establecimientos industriales a instalarse deberán cumplir con todas las
disposiciones legales vigentes para obtener su correcta habilitación. En caso
que alguna de las leyes, decretos y disposiciones antes enumeradas sean
modificadas, derogadas y/o reemplazadas por otras, las industrias están
inmediatamente obligadas a someterse al cumplimiento de todas las disposiciones
legales que se fueren creando.