DECRETO 116/04

 

LA PLATA, 12 de ENERO de 2004.

 

VISTO el expediente nº 2400-3642 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y lo reglado por la Ley 12.856 y sus modificatorias; y

 

 CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo impulsa un proceso de descentralización que contribuye a fortalecer el rol institucional de los Municipios;

 

Que se promueve para tal fin el desarrollo de instancias de participación, acuerdo y concertación institucional entre las distintas escalas territoriales;

 

Que el desarrollo de tales políticas conlleva, en definitiva, a la formulación de un plan estratégico con la debida participación de los Municipios, a cuyo fin corresponde invitarlos a integrar un Consejo Intermunicipal que se conforme al efecto, toda vez que la intervención de los mismos garantizará una adecuada identificación, priorización e integración de obras, servicios, equipa­miento y viviendas, sobre la base del conocimiento directo de las necesidades más relevantes, sin perjuicio de facilitar su instrumentación y posibilitar el seguimiento de los trabajos que se impulsen;

 

Que es competencia del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuar la planificación y programación de las obras y ser­vicios públicos de Jurisdicción Provincial en consulta con los Municipios en que se desarrollan;

 

Que en tal sentido resulta necesario promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples para la formulación de proyectos de obras y servicios públicos en articulación con los Municipios;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Gene­ral de Gobierno (fs. 5), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) con arreglo a las previsiones del presente Decreto.

                         

ARTICULO 2.- Invítase a los Municipios de la Provincia a conformar e integrar el Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP).

 

ARTICULO 3.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos establecerá por vía reglamentaria la metodología que permita estructurar la participación de los Municipios en forma conjunta, individual y/o regionalmente en consideración a la temática abordada.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los   Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.