DECRETO 116/04
LA PLATA, 12 de ENERO de 2004.
VISTO el expediente nº 2400-3642 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y lo reglado por la Ley 12.856 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo impulsa un proceso de descentralización que contribuye a fortalecer el rol institucional de los Municipios;
Que se promueve para tal fin el desarrollo de instancias de participación, acuerdo y concertación institucional entre las distintas escalas territoriales;
Que el desarrollo de tales políticas conlleva, en definitiva, a la formulación de un plan estratégico con la debida participación de los Municipios, a cuyo fin corresponde invitarlos a integrar un Consejo Intermunicipal que se conforme al efecto, toda vez que la intervención de los mismos garantizará una adecuada identificación, priorización e integración de obras, servicios, equipamiento y viviendas, sobre la base del conocimiento directo de las necesidades más relevantes, sin perjuicio de facilitar su instrumentación y posibilitar el seguimiento de los trabajos que se impulsen;
Que es competencia del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos efectuar la planificación y programación de las obras y servicios públicos de Jurisdicción Provincial en consulta con los Municipios en que se desarrollan;
Que en tal sentido resulta necesario promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples para la formulación de proyectos de obras y servicios públicos en articulación con los Municipios;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 5), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP) con arreglo a las previsiones del presente Decreto.
ARTICULO 2.- Invítase a los Municipios de la Provincia a conformar e integrar el Consejo Intermunicipal de Servicios y Obras Públicas (CISOP).
ARTICULO 3.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos establecerá por vía reglamentaria la metodología que permita estructurar la participación de los Municipios en forma conjunta, individual y/o regionalmente en consideración a la temática abordada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.