DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.507

La Plata, 24 de agosto de 2009.

VISTO el expediente N° 2416-11762/09 mediante el cual se propicia la aprobación de convenios suscriptos en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, y

CONSIDERANDO:
Que en el año 2005 se celebró Convenio Marco con el Gobierno Nacional destinado a construir en todo el país trescientas mil (300.000) viviendas, en que se previó el cupo correspondiente a la Provincia de Buenos Aires;
Que en el mismo se establecieron los requisitos constructivos, la presentación de proyectos, el financiamiento complementario, la licitación de las obras por contratación a cargo del Instituto de la Vivienda, los Municipios o entidades intermedias de reconocida trayectoria y solvencia, y el principio de financiamiento por proyecto mediante la firma de convenios particulares, entre otras cuestiones;
Que como herramienta destinada a contrarrestar los efectos que pudiera tener sobre nuestro país la crisis económica mundial, se desarrolló un mecanismo financiero imprescindible para incorporar nuevos recursos para el financiamiento de la construcción de viviendas y preservar el nivel de actividad del sector y del empleo;
Que en esa inteligencia se suscribieron el 4 de Marzo de 2009 el “Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas” (Acuerdo de Adhesión) y el 26 de Marzo de 2009 la Carta Compromiso;
Que en los mismos se pactó la construcción de cuarenta y seis mil doscientas cincuenta (46.250) viviendas nuevas en el marco del programa, a ser financiadas mediante la constitución de un Fideicomiso Financiero;
Que asimismo, se establecieron especificaciones adicionales a las cuestiones ya pactadas en el Convenio Marco relativas al principio de financiamiento de proyectos a través de Convenios Particulares, a la presentación y aprobación de los proyectos, a la contratación de las obras y a los requisitos constructivos;
Que en principio se pactó que el Fideicomiso Financiero tuviera a su cargo la emisión de Valores Representativos de Deuda en dos etapas (artículos tercero y concordantes del Acuerdo de Adhesión, y segundo, quinto y concordantes de la Carta Compromiso);
Que posteriormente se convino reemplazar la primera etapa de la estructura prevista del financiamiento -consistente en la emisión por el futuro Fideicomiso Financiero, de Valores Representativos de Deuda Provisorios – por un préstamo directo de la Administración Nacional de la Seguridad Social a la Provincia de Buenos Aires, por Pesos trescientos cincuenta millones ($350.000.000);
Que en consecuencia, corresponde en esta etapa aprobar el referido contrato de mutuo y las modificaciones al Acuerdo Marco, atento a que la estructuración del Fideicomiso Financiero deberá ser autorizada previamente por ley emanada de la Legislatura Provincial;
Que el Contrato de Préstamo suscripto se enmarca en la autorización de endeudamiento conferida por el artículo 32 de la Ley N° 13929 para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública ya iniciados o a iniciarse, pudiendo afectar para el pago de los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;
Que a fin de una eficiente y eficaz administración del Programa y del préstamo, resulta oportuno y conveniente otorgar al Ministerio de Infraestructura facultades suficientes para establecer la modalidad de recupero, fijar las condiciones financieras que regirán la relación con los adjudicatarios, y firmar modificaciones a los convenios suscriptos con el gobierno nacional, excepto que estén relacionado con la operación crediticia;
Que con los mismos objetivos es necesario delegar en el Instituto de la Vivienda la administración y ejecución de los fondos obtenidos para ser aplicados a la construcción de viviendas en el Marco de los acuerdos celebrados, como también designarlo autoridad de aplicación del Programa con facultades suficientes para elaborar los proyectos, suscribir los Convenios Particulares, firmar los acuerdos necesarios con los Municipios o entidades intermedias para la ejecución de las obras, adjudicar las viviendas, y demás facultades necesarias para la consecución de los objetivos propuestos, conforme la competencia asignada por los artículos 2° incisos a) y c), 3° incisos a), b), c), f), e i), 6° incisos e), j), m) y n), 7° apartado B) inciso 3), y concordantes del Decreto Ley N° 9573/80;
Que igualmente se prevé la posibilidad de destinar otros recursos adicionales para el Programa, conforme facultades propias del Poder Ejecutivo y del Instituto de la Vivienda, que serán aprobados oportunamente en uso de la competencia asignada por los artículos 37 de la Ley de Administración Financiera N° 13767, 17 y 19 de la Ley N° 13929 y normas concordantes;
Que el Ministerio de Economía se ha manifestado respecto de la iniciativa en trámite sin formular objeciones;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 13929 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°, Aprobar el Contrato de Préstamo por Pesos trescientos cincuenta millones ($350.000.000), suscripto entre la Administración Nacional de Seguridad Social en su carácter de Administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, la Provincia de Buenos Aires, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y Nación Fideicomisos S.A., el que como Anexo Único que consta de cincuenta (50) fojas integra el presente Decreto, para destinarlo a las obras enmarcadas en el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas suscripto el 4 de Marzo de 2009 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Administración Nacional de Seguridad Social, el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, y la Carta Compromiso suscripta el 26 de marzo de 2009 entre la Provincia de Buenos Aires, la Administración Nacional de Seguridad Social, Nación Fideicomisos S.A., y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Gobierno Nacional, los que como Anexos II y III forman parte integrante del Contrato de Préstamo aprobado por el artículo 1 ° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°. La ejecución de las obras del Programa podrán realizarse:
1. Con sujeción a la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Ley N° 6021, Texto Ordenado 1995 y modificatorias).
2. Por intermedio de los Municipios que adhieran al Programa, a cuyo efecto se faculta al Instituto de la Vivienda a suscribir convenios con los mismos y realizar transferencias no reintegrables con imputación a la Partida Principal 5 con los fondos provenientes del Programa. En tales acuerdos, deberá preverse que los derechos de cobro de los créditos derivados de la adjudicación de viviendas que se construyan por medio del Programa y las cobranzas de tales créditos quedarán a favor de la Provincia.
3. Mediante entidades intermedias de reconocida trayectoria y solvencia, siempre que estén en condiciones de aportar los terrenos donde se ejecutarán las obras.
ARTÍCULO 4°. El Ministerio de Infraestructura coordinará con el Instituto de la Vivienda y con las Municipalidades o entidades intermedias el Programa que se aprueba por medio del artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 5°. Facultar al Ministerio de Infraestructura a:
1. Definir el valor a recuperar de las viviendas.
2. Establecer los plazos de amortización de la deuda.
3. Otorgar quitas, compatibilizando la eficacia y solidaridad del recupero con la capacidad de pago de los destinatarios.
4. Fijar y subsidiar la tasa de interés de modo que la cuota resultante sea acorde con los ingresos del sector social destinatario de las viviendas.
5. Otorgar periodos de gracia en el cobro de intereses.
6. Establecer las demás normas que regularán la relación con los adjudicatarios.
7. Suscribir modificaciones a los acuerdos que se aprueban en el artículo 2° del presente excepto cuando tengan por objeto cláusulas del contrato de préstamo o cuestiones relativas al financiamiento a otorgar a la Provincia.
ARTÍCULO 6°. Delegar en el Instituto de la Vivienda la administración y ejecución de los fondos derivados del contrato de préstamo, con el destino indicado en el artículo primero, y designarlo autoridad de aplicación del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas modificado por los convenios que se aprueban en el presente, a cuyo efecto estará facultado para:
1. Elaborar los Proyectos a que se refieren los artículos 7º, 8º y concordantes del Acuerdo de Adhesión.
2. Efectuar las contrataciones de las obras.
3. Suscribir los Convenios Particulares con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, los Municipios y demás partes intervinientes.
4. Aprobar los Convenios Particulares Tipo y los Convenios Tipo que resulten necesarios para ejecutar las obras mediante los procedimientos autorizados por los incisos 2° y 3° del artículo 3°, previa intervención de los Organismos Asesores y de Control.
5. Suscribir los convenios con los Municipios o entidades intermedias para la ejecución de las obras.
6. Adjudicar las viviendas financiadas con el Programa en las condiciones y en consecuencia, a otorgar un crédito de hasta 25 años a los adjudicatarios.
7. Abrir las cuentas especiales y/o bancarias que resulten necesarias para la administración de los fondos y el Programa.
8. Dictar las normas complementarias necesarias para la ejecución del Programa.
9. Ejercer las demás atribuciones que contribuyan a la consecución del Programa.
ARTÍCULO 7°. El Instituto de la Vivienda podrá destinar fondos propios complementarios al Programa con el objeto de adquirir terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles, mejorar los proyectos, subsidiar la tasa de interés, atender ampliaciones y costos derivados de lo dispuesto en el Decreto N° 2113/02 y modificatorios.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía, al Instituto de la Vivienda y al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial a asignar recursos financieros que pudieran corresponder para la materialización de planes y necesidades complementarias derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior del presente.
ARTÍCULO 9°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía y de Infraestructura.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Nota: En caso de ser necesario, los Anexos mencionados en el presente decreto, podrán ser consultados en el Ministerio de Infraestructura.

Alberto Pérez Daniel             Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de         Gobernador
Gabinete de Ministros

Alejandro G. Arlía                  Cristina Álvarez Rodríguez
Ministro de Economía            Ministra de Infraestructura