DECRETO 3117/09
VISTO
lo actuado en el expediente 2100-43.016/09, correspondiente a las actuaciones
legislativas D-119/08-09, por el que tramita la promulgación de un proyecto de
Ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que por la modificación citada se propone que las empresas de transporte
colectivo terrestre y fluvial deberán publicar, en forma fácilmente legible y
entendible, las frecuencias de las unidades accesibles para personas con
movilidad reducida, agregando un número telefónico para recibir consultas sobre
dicha información;
Que la publicación deberá hacerse efectiva en las terminales y paradas de los
itinerarios de las empresas de transporte colectivo terrestre y en las
terminales en el caso del transporte colectivo fluvial;
Que para el caso de su incumplimiento se establece una sanción que podrá ir
desde apercibimiento a multa de uno (1) a diez (10) sueldos básicos del cargo
de oficial de Policía de la especialidad Policía de Seguridad de
Que por la incorporación del artículo 22 bis, toda repartición de turismo
deberá contar con la información sobre las frecuencias y número telefónico para
consultas;
Que por el artículo 3° de la iniciativa se establece que el Poder Ejecutivo
designará
Que no obstante considerar acertada toda norma que implique beneficios y
facilidades para la población con capacidades diferentes, resulta necesario que
las mismas resulten claras, posibles y acordes al plexo normativo vigente a fin
de su aplicabilidad y eficiencia;
Que
corresponde señalar que el Decreto Ley N° 16.378/57 y
su Decreto Reglamentario N° 6864/58 estipulan
claramente la autonomía funcional de
Que, es dable advertir que el Decreto Reglamentario antes citado establece un
régimen sancionatorio especial para la materia, aplicable a los actores del
sector;
Que el establecimiento de sanciones ajenas al régimen legal especial
predispuesto, frente a incumplimientos o faltas generadas a raíz de nuevas
exigencias, corresponde sea contemplada de forma coordinada con la legislación
vigente ya que de no hacerse así aparejaría serias complicaciones al normal
accionar de
Que la situación planteada tornaría impracticable la tutela pretendida, al
incoar nuevos procedimientos administrativos ajenos a la estructura orgánico funcional de
Que resulta inconveniente el establecimiento de nuevos tipos de sanciones,
tales como el apercibimiento o multa, en base a la escala fijada en el Código
de Faltas, dado que acarrearía serias complicaciones al régimen punitorio
aplicable actual, al generar con ello una duplicidad desde lo procedimental, como así también desde lo sancionatorio,
máxime si se considera que la conducta que se pretende sancionar puede ser
perseguida desde el actual régimen y en el marco del procedimiento ya
estipulado;
Que la publicidad del beneficio se podrá lograr sin modificar el régimen
sancionatorio y procedimental existente, por lo que
no correspondería la alteración normativa;
Que han tomado intervención los Ministerios de Infraestructura y Desarrollo
Social;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el
texto comunicado;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 108 y 144 inc. 2 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. Observar en la modificación al artículo 22 de
a. Apercibimiento.
b.
Multa que irá desde uno (1) a diez (10) sueldos básicos del cargo de Oficial de
Policía de la especialidad Policía de Seguridad de
La aplicación de la misma se regirá por el procedimiento establecido en
ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta
en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°. Comunicar a
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de
Gobernador
Gabinete de Ministros