DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1348

La Plata, 7 de agosto de 2009.

VISTO el expediente Nº 2430-3089/08 del Ministerio de Infraestructura por el cual se propicia la aprobación del convenio de asistencia integral a celebrarse entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción sobre el servicio público sanitario en sus respectivos territorios, y

CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme surge del Marco Regulatorio establecido por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13154, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, en lo que resulte de aplicación;
Que es atribución del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;
Que las Gerencias de Atención al Usuario de Control Técnico y de Calidad del Servicio y de Control Legal y Económico elaboraron un proyecto de Convenio “tipo” de asistencia integral a suscribirse entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y todos aquellos Municipios de la Provincia con jurisdicción y titularidad sobre el servicio público sanitario de su territorio, tanto en su carácter de prestadores directos como así también en el de concedentes de dicho servicio público;
Que el proyecto de Convenio ha sido elaborado con la intención de implementar, por parte del mentado Organismo, un mecanismo de control que uniforme criterios y que permita una eficiente aplicación de lo dispuesto por el Capítulo II del Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto Nº 878/03, ratificado por la Ley Nº 13154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por el Decreto Nº 3289/04;
Que la suscripción de Convenios de asistencia integral acentuará el control sobre los servicios sanitarios de toda la Provincia y redundará en beneficio de los Usuarios del servicio público sanitario;
Que para asistir a los mismos el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que consecuentemente, no mediando objeciones que formular a la gestión propiciada, corresponde aprobar la redacción del proyecto de convenio de asistencia integral a suscribirse entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y los Municipios de la Provincia con jurisdicción sobre el servicio público sanitario en sus respectivos territorios;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144- proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el convenio de asistencia integral, que agregado como Anexo Único, compuesto de diecinueve (19) fojas, forma parte integrante del presente, a suscribirse entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y los Municipios de la Provincia con jurisdicción sobre el servicio público sanitario en sus respectivos territorios.
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Directorio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) a aprobar las sucesivas actas acuerdos aprobatorios que se celebren, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

Cristina Álvarez Rodríguez

Daniel Osvaldo Scioli 

Ministra de Infraestructura

Gobernador


ANEXO ÚNICO

CONVENIO DE ASISTENCIA INTEGRAL ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE —————— PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO

En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (en adelante “O.C.A.B.A.”), representado en el presente acto por el Director Presidente de su Directorio, Dr. Gregorio Pablo NERSESSIAN, por una parte; y el Municipio de ————————, (en adelante el “Municipio”), representado en el presente acto por su Sr. Intendente Municipal ———————————-, por la otra; acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-

PRIMERA: MARCO REGULATORIO
El presente Convenio se regirá por el Marco Regulatorio del Servicio Público Sanitario Provincial establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el artículo 33 Ley 13.154 y reglamentado a través del Decreto N° 3289/2004.-

SEGUNDA: OBJETO
El presente Convenio perseguirá la optimización del servicio público sanitario que presta el Municipio de .............. .-
Así tendrá por objeto la realización de sucesivas evaluaciones técnicas, contables y económicas por parte del “O.C.A.B.A.” , a partir de las cuales se efectuarán sugerencias para alcanzar la meta citada.-

TERCERA: TAREAS A CARGO DEL OCABA.
En el ejercicio de sus funciones el “O.C.A.B.A.”, a los fines de dar cumplimiento al presente Convenio, con carácter no limitativo procederá a:
Requerir del “Municipio” la información que sea necesaria para efectuar el control técnico del servicio público sanitario;
Una vez remitida la información por parte del “Municipio”, llevará a cabo su evaluación e informe;
Realizar in - situ los muestreos y análisis que entienda necesarios;
Realizar el análisis pertinente de la razonabilidad tarifaria;
Determinar los índices de gestión del “Municipio” según se detalla en el Anexo I del presente.
Se excluyen de los análisis a realizar a cargo del “O.C.A.B.A.” todo otro parámetro fuera de los indicados en el Anexo II del presente.-

CUARTA: CONTROL TÉCNICO
El control técnico a realizar por el “O.C.A.B.A.” se detalla en el Anexo I del presente.-

QUINTA: CONTABILIDAD REGULATORIA
El “O.C.A.B.A.” sugiere que “el Municipio” adopte el sistema de contabilidad regulatoria compatible con la prestación del servicio público sanitario, a los fines de obtener una mayor y mejor desagregación de la información lo cual redundará en beneficio del “Municipio” para su gestión económico financiera y del “O.C.A.B.A.” para la evaluación de la misma.-

SEXTA: CAPACITACIÓN
El “O.C.A.B.A.” dictará cursos de Capacitación a fin de extender el conocimiento técnico que posee, al personal idóneo designado por la Municipalidad de...................... .-
El contenido de los mismos se ajustará a la temática “Control de Calidad del Agua y Aguas residuales” cuya descripción se detalla en el Anexo I.-

SEPTIMA:
El personal que la Municipalidad designe será dotado de los conocimientos básicos, en el marco de lo establecido en la cláusula Sexta, para efectuar extracciones y muestreos rutinarios procediendo a remitir al “O.C.A.B.A.” las mismas para su análisis.-
La tarea realizada por el personal del “Municipio” revestirá carácter complementario y obligatorio de las tareas establecidas en la cláusula Tercera a cargo del “O.C.A.B.A.” y tendrán como primordial objetivo posibilitar una correcta evaluación del estado del servicio público sanitario prestado por el “Municipio”.-

OCTAVA:
El “O.C.A.B.A.” en su carácter de Autoridad de Control conforme lo dispuesto por el Marco Regulatorio expedirá certificados de capacitación al personal que aprobare el curso correspondiente.-

NOVENA:
Los alcances y contenidos de los cursos de capacitación estarán ceñidos a lo descrito en el Anexo III.-
Dicho certificado únicamente habilitará al agente a obtener muestreos con la autorización de los Organismos competentes y dentro de los operativos dispuestos por éstos.-

DÉCIMA: PLAZO Y RENOVACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, comenzando a regir a partir de su aprobación.-
El mismo será renovado en forma automática, salvo notificación expresa en contrario. Dicha notificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte con una antelación de (30) días.-

DÉCIMA PRIMERA: ALCANCE DE LOS INFORMES DEL OCABA
Los informes que el “O.C.A.B.A.” produzca en el marco de las funciones que se convienen en realizar resultarán vinculantes para “el Municipio”, quien en caso de apartarse de los mismos lo hará bajo su exclusiva responsabilidad en su carácter de concedente del servicio público sanitario.-
La información producida en el marco del presente convenio revestirá carácter reservada, no pudiendo ser utilizada con fines distintos a aquellos previstos en el Marco Regulatorio detallado en la Cláusula Primera.-

DÉCIMA SEGUNDA: CERTIFICACIÓN
Una vez elaborado el informe Técnico-Económico final por parte del “O.C.A.B.A.”, y de darse las condiciones adecuadas de operatividad, calidad y equilibrio económico financiero de los Sistemas Públicos de Agua y Cloaca monitoreada, el “O.C.A.B.A.” mediante Resolución certificará la convalidación técnico-económica de su servicio público sanitario de agua y cloaca.-
En el caso que el informe técnico-económico final detecte cuestiones de orden pendiente en el servicio público sanitario prestado por el “Municipio”, el O.C.A.B.A. indicará las medidas y el plazo en que deberán llevarse a cabo a los fines de su corrección.-
Cumplido el plazo, y ajustadas las cuestiones, el “O.C.A.B.A.” mediante Resolución certificará la convalidación técnico-económica de su servicio público sanitario de agua y cloaca.-

DÉCIMA TERCERA: COSTO DE LAS TAREAS
El costo de las tareas que se realizarán de acuerdo a lo descripto en el presente convenio asciende a la suma de Pesos ———————————————— ($—————— ) más IVA, de acuerdo al detalle confeccionado en el Anexo IV del presente.-
Los mismos estarán a cargo del Municipio.-
La suma de Pesos —————————————————————————- ($————————-) más IVA equivalente al costo de los análisis del muestreo inicial, se abonará a la entrada en vigencia del presente convenio.-
El saldo restante, que asciende a la suma de Pesos ———————————————($——————————) más IVA, se pagarán en cuatro (4) cuotas iguales y semestrales de Pesos ———————————————————— ($———————) más IVA.-
Los importes serán facturados y el “Municipio” deberá abonarlos mediante depósito en la cuenta corriente fiscal nº 50659/1 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta de terceros de titularidad del “O.C.A.B.A.”, dentro de los treinta (30) días de emitida la factura respectiva.-
En caso de mora, la obligación devengará un interés equivalente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días capitalizables mensualmente.-
La falta de pago de dos (2) cuotas de manera consecutiva y/o alternada por el “Municipio” conferirá al “O.C.A.B.A.” la facultad para rescindir con causa el presente de manera automática.-

DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS
Las partes constituyen domicilios legales, a todos los efectos que pudieren suscitarseen la ejecución del presente, en los siguientes lugares: “O.C.A.B.A.” calle 5 Nº 366/72 Piso Noveno (9º) de la Ciudad de la Plata y el “Municipio” en Calle ——————-——-de la Ciudad de ———————————-(CP——).-
En dichas direcciones serán válidas todas y cada una de las notificaciones que ambas partes se cursen.-

DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente Convenio se firma en conformidad con las disposiciones establecidas por el Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, conforme Decreto Nº 878/2003, ratificado por Ley 13.154 artículo 33, reglamentado a través del Decreto N° 3289/2004.-
El Municipio de ———————-manifiesta conocer los postulados que emanan del Artículo 2°, segundo párrafo, del citado Marco Regulatorio.-
Cualquier controversia suscitada a raíz de la interpretación del presente, será sometida a la jurisdicción de los Juzgados Competentes en lo Contencioso Administrativo con asiento en el Departamento Judicial de La Plata.-

DÉCIMA SEXTA: AMPLIACIÓN
El presente Convenio podrá ser ampliado de común acuerdo entre “El Municipio” y el “O.C.A.B.A.” para la realización de otras tareas que deriven de situaciones no previstas en la redacción del presente.-
En todos los casos la extensión del Convenio se establecerá mediante la suscripción de un acta complementaria.-

DÉCIMO SÉPTIMA: RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causa, notificando a la otra con una anticipación no menor a los (30) días corridos.-
En tal caso, quien rescinde deberá abonar a la otra la totalidad de los gastos debidamente acreditados que estuvieran destinados al cumplimiento del presente convenio, hasta la fecha de notificación.-
Las partes manifiestan conocer y aceptar las prescripciones contenidas en el Decreto Nº 4041/96 reconociendo en consecuencia la potestad del Poder Ejecutivo Provincial para revocar en sede administrativa el Convenio en el supuesto de comprobarse administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas y/o vicios que afectaren originariamente el Convenio, susceptible de acarrear su nulidad, o en el supuesto que se comprobara que el Convenio fue celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra metodología fraudulenta que diere lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.-

DÉCIMA OCTAVA: NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO
En lo que respecta a las normas de calidad, ambas partes declaran conocer y aceptar las prescripciones contenidas en las normas vigentes de calidad del servicio.-
Una vez que se expida la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos creada con el Decreto Nº 878/2003, ratificado por Ley Nº 13.154, y reglamentado su funcionamiento a partir de lo dispuesto en el Decreto Nº 3289/2004; sus disposiciones serán obligatorias para el presente Convenio, como así también cualquier legislación posterior que pudiere dictarse en lo atinente al presente tema.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y sólo efecto, en la ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires, a los ........ (......) días del mes de ................. del Año Dos Mil Nueve.-

ANEXO I
TÉCNICA

Juntamente con los monitoreos de calidad de agua, el “O.C.A.B.A.” realizará un relevamiento de la infraestructura existente, donde se evaluarán:

A: AGUA POTABLE

A.1.- Producción (Pozos Profundos)
El “O.C.A.B.A” inspeccionará las perforaciones existentes e instalaciones complementarias y evaluará la parte eléctrica, obra civil, estado de conservación, condiciones de seguridad.-

A.2.- Almacenamiento (Tanque y Cisterna)
El “O.C.A.B.A.” inspeccionará los reservorios de agua que incluirán obra civil, estado de conservación, cañerías, parte eléctrica, puesta a tierra.

A.3. - Transporte y Distribución
El “O.C.A.B.A.” solicitará al responsable del servicio, detallada descripción de las redes de agua, juntamente con un plano de la red en soporte magnético (Autocad)

A.4.- Toma de Presiones en Red
Se definirán los puntos que resulten necesarios a fin de determinar las presiones en red.

B: DESAGÜES CLOACALES:

B.1.- Redes Colectoras Domiciliarias
El “O.C.A.B.A.” solicitará al responsable del servicio, la descripción de las redes cloacales juntamente con un plano de la red en soporte magnético (Autocad).

B.2.- Transporte y Bombeo
El Municipio elevará la información solicitada por el Área Técnica del “O.C.A.B.A.”
B.3.- Tratamiento y Disposición Final
El “O.C.A.B.A.” realizará una inspección a la PDC donde se verificará funcionamiento, parte eléctrica, obra civil, estado de conservación, condiciones de seguridad.

C: CALIDAD DEL SERVICIO:

C-1.- El “O.C.A.B.A.” realizará un seguimiento de los reclamos y el tiempo que demanda la solución del mismo.

C-2.- El “O.C.A.B.A.” realizará un informe INICIAL sobre la base de los resultados de los análisis efectuados en A, que entregará al Municipio en un plazo de 60 días.

C-3.- El “O.C.A.B.A.” realizará un informe INICIAL sobre la base de los resultados de los análisis efectuados en B, que entregará al Municipio en un plazo de 60 días.

C-4.- El “O.C.A.B.A.” entregará al Municipio informes trimestrales con la evaluación o seguimiento de las soluciones o sugerencias propuestas en el informe inicial.
No obstante, si se verificare inconvenientes técnicos en el servicio, el “O.C.A.B.A.” enviará informes parciales indicando las medidas correctivas.

ANEXO I
CALIDAD

A. AGUA POTABLE.
1. CONTROL DE LA CALIDAD DE AGUA POTABLE PRODUCIDA.
El “O.C.A.B.A” llevará a cabo el control de la calidad del agua potable producida por el “MUNICIPIO ” a través de la verificación del cumplimiento de las normas vigentes.
Para ello, el “OCABA.”, realizará al inicio del presente contrato, la toma de muestras y análisis de todas las perforaciones, para poder obtener la calidad del agua de los pozos. La toma de muestras y análisis en lo sucesivo se continuará en forma trimestral. Los análisis a efectuar serán del tipo físico-químicos y bacteriológicos de acuerdo a las tablas del Anexo III.
Complementariamente a estos análisis se realizará la determinación de cloro en red, en puntos próximos a las perforaciones que inyecten a red.

2. CONTROL DEL AGUA POTABLE EN LA RED PÚBLICA.
El “O.C.A.B.A.” controlará la calidad del agua en red a través de la verificación del cumplimiento de las normas vigentes. Para ello realizará en forma trimestral la toma de muestras y análisis del agua en los puntos más significativos de la red de distribución existente (puntos más alejados de la fuente de producción, extremos de mallas abiertas etc.). Los análisis a efectuar en cada muestra serán físico-químico, bacteriológico y determinación de Cloro de acuerdo a las tablas del Anexo III.

3. INFORMES SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA.
El “O.C.A.B.A.” entregará al “Municipio” un informe semestral con la evaluación de la calidad del agua. No obstante ello, el “O.C.A.B.A.” enviará al “Municipio” informes parciales de calidad del agua en la medida que se verifiquen apartamientos de los valores establecidos en las normas, indicando además las medidas correctivas que se consideren convenientes para adecuar la calidad a las normas establecidas.-

B. DESAGÜES CLOACALES.

1. Control de la calidad del líquido efluente y verificación de la eficiencia del tratamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales.
El “O.C.A.B.A.” tendrá a su cargo la verificación, por única vez, de la eficiencia del tratamiento de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, analizando los líquidos a la entrada y salida de la misma. Además, se analizará en forma trimestral, el cumplimiento de las normas vigentes para el vuelco de efluentes cloacales. El “O.C.A.B.A.” enviará al “MUNICIPIO” en forma semestral un informe sobre la calidad del efluente.
Si fuera necesario, se realizará un muestreo a la salida de cada etapa del proceso, a fin de evaluar la eficiencia de cada unidad de procesamiento.

IMPORTANTE:
Si la cantidad de muestras a extraer, su frecuencia y/o la presencia del personal del “O.C.A.B.A.” fueran mayores a las previstas en este convenio, los montos se ajustarán de acuerdo a los precios unitarios de la tabla del Anexo II.-

ANEXO I
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESTADOR

El tipo de tareas a desarrollar con el prestador se ajustará a lo establecido en las cláusulas 3º y 5º del presente Convenio.- Además, se circunscribirá a la recepción de información en los términos que la determinación de los índices de gestión requiera.-
El grupo de trabajo considera en un principio y a modo indicativo un esquema de viajes que propicie un intercambio de ideas “in situ” con una frecuencia quincenal, aproximadamente, en los primeros sesenta (60) días de ejecución del Convenio con el objeto de establecer un lenguaje uniforme que facilite la sistematización futura de la información requerida en cada una de las áreas que la especificidad de la tarea demanda.- Esto con el fin de poder validar por parte de este Organismo la fuente de información.-
A su vez, de común acuerdo, implementar con el Municipio/Prestador la designación de un responsable de reunir toda la información y actuar como nexo entre ambas partes.-
Una vez cumplido ello se propone una frecuencia cuatrimestral de presencia del grupo de trabajo en el Municipio/Prestador en cuestión.-
Las tareas de evaluación de la gestión del prestador culminarán con la emisión de un Informe final.- No obstante ello y dentro del plazo de ejecución del Convenio, con el procesamiento parcial de la información suministrada por el Municipio/Prestador se podrán emitir Informes de avance con las recomendaciones y sugerencias que resulten necesarias.-

ANEXO II
TÉCNICAS ANALÍTICAS
ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS DEL AGUA POTABLE

Características Físicas:
Color: Método 2120B
Sabor: Método 2160 B
Olor: Método 2150 B
Turbiedad: Método 2130 B

Componentes Fisicoquímicos
pH: Método Electrométrico 4500 H + B
Arsénico: Método del Dietilditiocarbamato de Plata 3500 As C;
Cloruros: Argentométrico Método de Mohr- 4500-ClB
Dureza Total: EDTA Titrimétrico 2340C
Flúor: Método Ion Selectivo 4500 F – C;
Nitrato: Método Ion Selectivo 4500 NO3 - D; ó 4500 NO3 B (ultravioleta)
Nitrito: Método Clorimétrico 4500 NO2 – D;
Sólidos disueltos Totales: Método 2540 D, ó Conductividad 2510 B
Sulfato: Método Turbidimétrico 4500 SO4 E
Vanadio:
Desinfectantes: Método clorimétrico (DPD) 4500 Cl G
Cloro (libre, residual)

ANÁLISIS BACTERIOLÓGICOS DEL AGUA POTABLE

Coliformes Totales: Método de tubos múltiples 9221 B;
Coliformes Fecales: Método de tubos múltiples 9221 B;

ANÁLISIS FÍSICO- QUÍMICOS DEL AGUA RESIDUAL

Color: Comparación Visual 2120B
Aspecto: Método 2110 B
Olor: Método 2150B
Sedimento:

Componentes Físico-químicos:

pH: Método Electrométrico 4500 H + B
SS 10`: Volumétrico Cono Imhoff 2540 F
SS 2h: Volumétrico Cono Imhoff 2540 F
DBO: Método de reflujo cerrado S.M. 5220 D
DQO: Método de reflujo abierto S.M. 5220 B
Detergentes sintéticos: Método colorimétrico con azul de metileno 5540 C (SAAM)
Nitrog. Amoniacal: Electrodo Selectivo 4500-NH3 F
Fósforo Total: Colorimétrico del cloruro estagnoso S M 4500 PD
Sulfuros: Método de destilación S.M. 4500 S CyF
OD: Método de membrana (O2 ) 4500 O G

Características Bacteriológicas del Agua Residual

Compuestos Bacteriológicos
Colif. Fecales: Coliformes Totales: Método de Membrana Filtrante 9222 B
Colif. Totales: Coliformes Totales: Método de Membrana Filtrante 9222 B

ANÁLISIS ESPECIALES
LISTADO DE DISTINTAS DETERMINACIONES Y SUS COSTOS:
Pesticidas: ………………………. $. .-
Cianobacterias (recuento):……. $ .-
Manganeso: …………………….. $ .-
Hidrocarburos Totales x I.R.:…. $ .-
Tricloroetano:…………………… $ .-
Trihalometanos: ………………… $ .-

COSTOS OPERATIVOS ADICIONALES

Por viaje ................................... $ .-

Los mismos se liquidarán por unidad, de acuerdo a pedido del prestador y/o la necesidad del servicio.-

ANEXO III
ALCANCES Y CONTENIDOS DEL CURSO DE CAPACITACIÓN
CURSO DE CAPACITACIÓN

EXTRACCIÓN DE MUESTRAS PARA DETERMINACIONES
BACTERIOLÓGICAS Y FÍSICO – QUÍMICAS

OBJETO:
El presente curso tiene por objeto unificar la metodología para la extracción y traslado de las muestras de agua y cloacas con el fin de determinar los valores de los distintos parámetros de calidad, ya que conocer la composición microbiológica del agua captada y distribuida constituye la mejor garantía de su potabilidad.
Cabe destacar que para que las muestras sean representativas de la calidad higiénica de un agua, es absolutamente necesario que las muestras extraídas correspondan fielmente al agua cuya composición se trata de determinar.
Una muestra mal extraída, analizada con todos los cuidados posibles, no permite conocer la composición microbiológica del agua que pretende representar, por lo tanto la muestra de agua se debe ajustar estrictamente a las indicaciones que se desprenden de este curso.

PROGRAMA

Unidad 1:
Tareas en gabinete
a.- Planificación del monitoreo
b.- Determinación del punto de muestreo
c.- Análisis de la información remitida por el Laboratorio
d.- Informe final

Unidad 2:
Muestras físico –químicas
a.- Tipos de envases
b.- Método de extracción
c.- Rotulación de las muestras
d.- Acondicionamiento y traslado de las muestras

Unidad 3:
Muestras Bacteriológicas
a.- Tipos de envases
b.- Método de extracción
c.- Rotulación de las muestras
d.- Acondicionamiento y traslado de las muestras

NOTA: El costo por agente capacitado es de $ 500,00.-
En el anexo II se presupuestó la capacitación para dos agentes.-
Si el número de agentes a capacitar es mayor de 2 se facturarán en forma separada.