DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1348
La Plata, 7 de agosto de 2009.
VISTO el expediente Nº 2430-3089/08 del Ministerio de Infraestructura por el cual se propicia la aprobación del convenio de asistencia integral a celebrarse entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires con jurisdicción sobre el servicio público sanitario en sus respectivos territorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) tiene por
objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando
el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria,
asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la
comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las
normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme surge del Marco Regulatorio establecido por el Decreto Nº 878/03,
ratificado por Ley Nº 13154, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que
actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos
sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir
adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad,
continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el
Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, en lo que resulte
de aplicación;
Que es atribución del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires asistir
técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de
las Municipalidades o Concesionarios Municipales;
Que las Gerencias de Atención al Usuario de Control Técnico y de Calidad del
Servicio y de Control Legal y Económico elaboraron un proyecto de Convenio
tipo de asistencia integral a suscribirse entre el Organismo de Control del
Agua de Buenos Aires y todos aquellos Municipios de la Provincia con
jurisdicción y titularidad sobre el servicio público sanitario de su territorio,
tanto en su carácter de prestadores directos como así también en el de
concedentes de dicho servicio público;
Que el proyecto de Convenio ha sido elaborado con la intención de implementar,
por parte del mentado Organismo, un mecanismo de control que uniforme criterios
y que permita una eficiente aplicación de lo dispuesto por el Capítulo II del
Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües
cloacales en la Provincia de Buenos Aires, establecido por el Decreto Nº
878/03, ratificado por la Ley Nº 13154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y
reglamentado por el Decreto Nº 3289/04;
Que la suscripción de Convenios de asistencia integral acentuará el control
sobre los servicios sanitarios de toda la Provincia y redundará en beneficio de
los Usuarios del servicio público sanitario;
Que para asistir a los mismos el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires
deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y
los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo
indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar
apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que consecuentemente, no mediando objeciones que formular a la gestión
propiciada, corresponde aprobar la redacción del proyecto de convenio de
asistencia integral a suscribirse entre el Organismo de Control del Agua de
Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y los Municipios de la Provincia con jurisdicción
sobre el servicio público sanitario en sus respectivos territorios;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144- proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el
convenio de asistencia integral, que agregado como Anexo Único, compuesto de
diecinueve (19) fojas, forma parte integrante del presente, a suscribirse entre
el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) y los Municipios
de la Provincia con jurisdicción sobre el servicio público sanitario en sus
respectivos territorios.
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Directorio del Organismo de Control del Agua de
Buenos Aires (O.C.A.B.A.) a aprobar las sucesivas actas acuerdos aprobatorios
que se celebren, previa intervención de los organismos de asesoramiento y
control.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Álvarez Rodríguez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministra de Infraestructura |
Gobernador |
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE ASISTENCIA INTEGRAL ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE PARA LA OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, entre el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (en adelante O.C.A.B.A.), representado en el presente acto por el Director Presidente de su Directorio, Dr. Gregorio Pablo NERSESSIAN, por una parte; y el Municipio de , (en adelante el Municipio), representado en el presente acto por su Sr. Intendente Municipal -, por la otra; acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
PRIMERA: MARCO
REGULATORIO
El presente Convenio se regirá por el Marco Regulatorio del Servicio Público
Sanitario Provincial establecido por el Decreto Nº 878/2003, ratificado por el
artículo 33 Ley 13.154 y reglamentado a través del Decreto N° 3289/2004.-
SEGUNDA: OBJETO
El presente Convenio perseguirá la optimización del servicio público sanitario
que presta el Municipio de .............. .-
Así tendrá por objeto la realización de sucesivas evaluaciones técnicas,
contables y económicas por parte del O.C.A.B.A. , a partir de las cuales se
efectuarán sugerencias para alcanzar la meta citada.-
TERCERA: TAREAS A CARGO
DEL OCABA.
En el ejercicio de sus funciones el O.C.A.B.A., a los fines de dar
cumplimiento al presente Convenio, con carácter no limitativo procederá a:
Requerir del Municipio la información que sea necesaria para efectuar el
control técnico del servicio público sanitario;
Una vez remitida la información por parte del Municipio, llevará a cabo su
evaluación e informe;
Realizar in - situ los muestreos y análisis que entienda necesarios;
Realizar el análisis pertinente de la razonabilidad tarifaria;
Determinar los índices de gestión del Municipio según se detalla en el Anexo
I del presente.
Se excluyen de los análisis a realizar a cargo del O.C.A.B.A. todo otro
parámetro fuera de los indicados en el Anexo II del presente.-
CUARTA: CONTROL TÉCNICO
El control técnico a realizar por el O.C.A.B.A. se detalla en el Anexo I del
presente.-
QUINTA: CONTABILIDAD
REGULATORIA
El O.C.A.B.A. sugiere que el Municipio adopte el sistema de contabilidad
regulatoria compatible con la prestación del servicio público sanitario, a los
fines de obtener una mayor y mejor desagregación de la información lo cual
redundará en beneficio del Municipio para su gestión económico financiera y
del O.C.A.B.A. para la evaluación de la misma.-
SEXTA: CAPACITACIÓN
El O.C.A.B.A. dictará cursos de Capacitación a fin de extender el
conocimiento técnico que posee, al personal idóneo designado por la
Municipalidad de...................... .-
El contenido de los mismos se ajustará a la temática Control de Calidad del
Agua y Aguas residuales cuya descripción se detalla en el Anexo I.-
SEPTIMA:
El personal que la Municipalidad designe será dotado de los conocimientos
básicos, en el marco de lo establecido en la cláusula Sexta, para efectuar
extracciones y muestreos rutinarios procediendo a remitir al O.C.A.B.A. las
mismas para su análisis.-
La tarea realizada por el personal del Municipio revestirá carácter
complementario y obligatorio de las tareas establecidas en la cláusula Tercera
a cargo del O.C.A.B.A. y tendrán como primordial objetivo posibilitar una
correcta evaluación del estado del servicio público sanitario prestado por el
Municipio.-
OCTAVA:
El O.C.A.B.A. en su carácter de Autoridad de Control conforme lo dispuesto
por el Marco Regulatorio expedirá certificados de capacitación al personal que
aprobare el curso correspondiente.-
NOVENA:
Los alcances y contenidos de los cursos de capacitación estarán ceñidos a lo
descrito en el Anexo III.-
Dicho certificado únicamente habilitará al agente a obtener muestreos con la
autorización de los Organismos competentes y dentro de los operativos
dispuestos por éstos.-
DÉCIMA: PLAZO Y
RENOVACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, comenzando a regir a
partir de su aprobación.-
El mismo será renovado en forma automática, salvo notificación expresa en
contrario. Dicha notificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra
parte con una antelación de (30) días.-
DÉCIMA PRIMERA: ALCANCE
DE LOS INFORMES DEL OCABA
Los informes que el O.C.A.B.A. produzca en el marco de las funciones que se
convienen en realizar resultarán vinculantes para el Municipio, quien en caso
de apartarse de los mismos lo hará bajo su exclusiva responsabilidad en su
carácter de concedente del servicio público sanitario.-
La información producida en el marco del presente convenio revestirá carácter
reservada, no pudiendo ser utilizada con fines distintos a aquellos previstos
en el Marco Regulatorio detallado en la Cláusula Primera.-
DÉCIMA SEGUNDA:
CERTIFICACIÓN
Una vez elaborado el informe Técnico-Económico final por parte del
O.C.A.B.A., y de darse las condiciones adecuadas de operatividad, calidad y
equilibrio económico financiero de los Sistemas Públicos de Agua y Cloaca
monitoreada, el O.C.A.B.A. mediante Resolución certificará la convalidación
técnico-económica de su servicio público sanitario de agua y cloaca.-
En el caso que el informe técnico-económico final detecte cuestiones de orden
pendiente en el servicio público sanitario prestado por el Municipio, el
O.C.A.B.A. indicará las medidas y el plazo en que deberán llevarse a cabo a los
fines de su corrección.-
Cumplido el plazo, y ajustadas las cuestiones, el O.C.A.B.A. mediante
Resolución certificará la convalidación técnico-económica de su servicio
público sanitario de agua y cloaca.-
DÉCIMA TERCERA: COSTO DE
LAS TAREAS
El costo de las tareas que se realizarán de acuerdo a lo descripto en el
presente convenio asciende a la suma de Pesos ($ ) más
IVA, de acuerdo al detalle confeccionado en el Anexo IV del presente.-
Los mismos estarán a cargo del Municipio.-
La suma de Pesos - ($-) más IVA equivalente al
costo de los análisis del muestreo inicial, se abonará a la entrada en vigencia
del presente convenio.-
El saldo restante, que asciende a la suma de Pesos ($)
más IVA, se pagarán en cuatro (4) cuotas iguales y semestrales de Pesos
($) más IVA.-
Los importes serán facturados y el Municipio deberá abonarlos mediante
depósito en la cuenta corriente fiscal nº 50659/1 en el Banco de la Provincia
de Buenos Aires, cuenta de terceros de titularidad del O.C.A.B.A., dentro de
los treinta (30) días de emitida la factura respectiva.-
En caso de mora, la obligación devengará un interés equivalente a la tasa
activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de
descuento de documentos a 30 días capitalizables mensualmente.-
La falta de pago de dos (2) cuotas de manera consecutiva y/o alternada por el
Municipio conferirá al O.C.A.B.A. la facultad para rescindir con causa el
presente de manera automática.-
DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS
Las partes constituyen domicilios legales, a todos los efectos que pudieren
suscitarseen la ejecución del presente, en los siguientes lugares: O.C.A.B.A.
calle 5 Nº 366/72 Piso Noveno (9º) de la Ciudad de la Plata y el Municipio en
Calle --de la Ciudad de -(CP).-
En dichas direcciones serán válidas todas y cada una de las notificaciones que
ambas partes se cursen.-
DÉCIMA QUINTA:
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente Convenio se firma en conformidad con las disposiciones establecidas
por el Marco Regulatorio del Servicio Público de Agua Potable y Desagües
Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, conforme Decreto Nº 878/2003,
ratificado por Ley 13.154 artículo 33, reglamentado a través del Decreto N°
3289/2004.-
El Municipio de -manifiesta conocer los postulados que emanan del Artículo
2°, segundo párrafo, del citado Marco Regulatorio.-
Cualquier controversia suscitada a raíz de la interpretación del presente, será
sometida a la jurisdicción de los Juzgados Competentes en lo Contencioso
Administrativo con asiento en el Departamento Judicial de La Plata.-
DÉCIMA SEXTA: AMPLIACIÓN
El presente Convenio podrá ser ampliado de común acuerdo entre El Municipio y
el O.C.A.B.A. para la realización de otras tareas que deriven de situaciones
no previstas en la redacción del presente.-
En todos los casos la extensión del Convenio se establecerá mediante la
suscripción de un acta complementaria.-
DÉCIMO SÉPTIMA: RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de
causa, notificando a la otra con una anticipación no menor a los (30) días
corridos.-
En tal caso, quien rescinde deberá abonar a la otra la totalidad de los gastos
debidamente acreditados que estuvieran destinados al cumplimiento del presente
convenio, hasta la fecha de notificación.-
Las partes manifiestan conocer y aceptar las prescripciones contenidas en el
Decreto Nº 4041/96 reconociendo en consecuencia la potestad del Poder Ejecutivo
Provincial para revocar en sede administrativa el Convenio en el supuesto de
comprobarse administrativamente la existencia de graves irregularidades que
hubiesen posibilitado la obtención indebida de ventajas y/o vicios que
afectaren originariamente el Convenio, susceptible de acarrear su nulidad, o en
el supuesto que se comprobara que el Convenio fue celebrado mediante
prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra metodología fraudulenta que
diere lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.-
DÉCIMA OCTAVA: NORMAS DE
CALIDAD DEL SERVICIO
En lo que respecta a las normas de calidad, ambas partes declaran conocer y
aceptar las prescripciones contenidas en las normas vigentes de calidad del
servicio.-
Una vez que se expida la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad
de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos creada con el Decreto Nº
878/2003, ratificado por Ley Nº 13.154, y reglamentado su funcionamiento a
partir de lo dispuesto en el Decreto Nº 3289/2004; sus disposiciones serán
obligatorias para el presente Convenio, como así también cualquier legislación
posterior que pudiere dictarse en lo atinente al presente tema.-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y sólo
efecto, en la ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires, a los
........ (......) días del mes de ................. del Año Dos Mil Nueve.-
ANEXO I
TÉCNICA
Juntamente con los monitoreos de calidad de agua, el O.C.A.B.A. realizará un relevamiento de la infraestructura existente, donde se evaluarán:
A: AGUA POTABLE
A.1.- Producción (Pozos
Profundos)
El O.C.A.B.A inspeccionará las perforaciones existentes e instalaciones
complementarias y evaluará la parte eléctrica, obra civil, estado de
conservación, condiciones de seguridad.-
A.2.- Almacenamiento
(Tanque y Cisterna)
El O.C.A.B.A. inspeccionará los reservorios de agua que incluirán obra civil,
estado de conservación, cañerías, parte eléctrica, puesta a tierra.
A.3. - Transporte y
Distribución
El O.C.A.B.A. solicitará al responsable del servicio, detallada descripción
de las redes de agua, juntamente con un plano de la red en soporte magnético
(Autocad)
A.4.- Toma de Presiones
en Red
Se definirán los puntos que resulten necesarios a fin de determinar las
presiones en red.
B: DESAGÜES CLOACALES:
B.1.- Redes Colectoras
Domiciliarias
El O.C.A.B.A. solicitará al responsable del servicio, la descripción de las
redes cloacales juntamente con un plano de la red en soporte magnético
(Autocad).
B.2.- Transporte y Bombeo
El Municipio elevará la información solicitada por el Área Técnica del
O.C.A.B.A.
B.3.- Tratamiento y Disposición Final
El O.C.A.B.A. realizará una inspección a la PDC donde se verificará
funcionamiento, parte eléctrica, obra civil, estado de conservación,
condiciones de seguridad.
C: CALIDAD DEL SERVICIO:
C-1.- El O.C.A.B.A. realizará un seguimiento de los reclamos y el tiempo que demanda la solución del mismo.
C-2.- El O.C.A.B.A. realizará un informe INICIAL sobre la base de los resultados de los análisis efectuados en A, que entregará al Municipio en un plazo de 60 días.
C-3.- El O.C.A.B.A. realizará un informe INICIAL sobre la base de los resultados de los análisis efectuados en B, que entregará al Municipio en un plazo de 60 días.
C-4.- El O.C.A.B.A.
entregará al Municipio informes trimestrales con la evaluación o seguimiento de
las soluciones o sugerencias propuestas en el informe inicial.
No obstante, si se verificare inconvenientes técnicos en el servicio, el
O.C.A.B.A. enviará informes parciales indicando las medidas correctivas.
ANEXO I
CALIDAD
A. AGUA POTABLE.
1. CONTROL DE LA CALIDAD DE AGUA POTABLE PRODUCIDA.
El O.C.A.B.A llevará a cabo el control de la calidad del agua potable
producida por el MUNICIPIO a través de la verificación del cumplimiento de
las normas vigentes.
Para ello, el OCABA., realizará al inicio del presente contrato, la toma de
muestras y análisis de todas las perforaciones, para poder obtener la calidad
del agua de los pozos. La toma de muestras y análisis en lo sucesivo se
continuará en forma trimestral. Los análisis a efectuar serán del tipo
físico-químicos y bacteriológicos de acuerdo a las tablas del Anexo III.
Complementariamente a estos análisis se realizará la determinación de cloro en
red, en puntos próximos a las perforaciones que inyecten a red.
2. CONTROL DEL AGUA
POTABLE EN LA RED PÚBLICA.
El O.C.A.B.A. controlará la calidad del agua en red a través de la
verificación del cumplimiento de las normas vigentes. Para ello realizará en
forma trimestral la toma de muestras y análisis del agua en los puntos más
significativos de la red de distribución existente (puntos más alejados de la
fuente de producción, extremos de mallas abiertas etc.). Los análisis a
efectuar en cada muestra serán físico-químico, bacteriológico y determinación
de Cloro de acuerdo a las tablas del Anexo III.
3. INFORMES SOBRE LA CALIDAD
DEL AGUA.
El O.C.A.B.A. entregará al Municipio un informe semestral con la evaluación
de la calidad del agua. No obstante ello, el O.C.A.B.A. enviará al
Municipio informes parciales de calidad del agua en la medida que se
verifiquen apartamientos de los valores establecidos en las normas, indicando
además las medidas correctivas que se consideren convenientes para adecuar la
calidad a las normas establecidas.-
B. DESAGÜES CLOACALES.
1. Control de la calidad
del líquido efluente y verificación de la eficiencia del tratamiento de la
planta depuradora de líquidos cloacales.
El O.C.A.B.A. tendrá a su cargo la verificación, por única vez, de la
eficiencia del tratamiento de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales,
analizando los líquidos a la entrada y salida de la misma. Además, se analizará
en forma trimestral, el cumplimiento de las normas vigentes para el vuelco de
efluentes cloacales. El O.C.A.B.A. enviará al MUNICIPIO en forma semestral
un informe sobre la calidad del efluente.
Si fuera necesario, se realizará un muestreo a la salida de cada etapa del
proceso, a fin de evaluar la eficiencia de cada unidad de procesamiento.
IMPORTANTE:
Si la cantidad de muestras a extraer, su frecuencia y/o la presencia del
personal del O.C.A.B.A. fueran mayores a las previstas en este convenio, los
montos se ajustarán de acuerdo a los precios unitarios de la tabla del Anexo
II.-
ANEXO I
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PRESTADOR
El tipo de tareas a
desarrollar con el prestador se ajustará a lo establecido en las cláusulas 3º y
5º del presente Convenio.- Además, se circunscribirá a la recepción de
información en los términos que la determinación de los índices de gestión
requiera.-
El grupo de trabajo considera en un principio y a modo indicativo un esquema de
viajes que propicie un intercambio de ideas in situ con una frecuencia
quincenal, aproximadamente, en los primeros sesenta (60) días de ejecución del
Convenio con el objeto de establecer un lenguaje uniforme que facilite la
sistematización futura de la información requerida en cada una de las áreas que
la especificidad de la tarea demanda.- Esto con el fin de poder validar por
parte de este Organismo la fuente de información.-
A su vez, de común acuerdo, implementar con el Municipio/Prestador la designación
de un responsable de reunir toda la información y actuar como nexo entre ambas
partes.-
Una vez cumplido ello se propone una frecuencia cuatrimestral de presencia del
grupo de trabajo en el Municipio/Prestador en cuestión.-
Las tareas de evaluación de la gestión del prestador culminarán con la emisión
de un Informe final.- No obstante ello y dentro del plazo de ejecución del
Convenio, con el procesamiento parcial de la información suministrada por el
Municipio/Prestador se podrán emitir Informes de avance con las recomendaciones
y sugerencias que resulten necesarias.-
ANEXO II
TÉCNICAS ANALÍTICAS
ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS DEL AGUA POTABLE
Características Físicas:
Color: Método 2120B
Sabor: Método 2160 B
Olor: Método 2150 B
Turbiedad: Método 2130 B
Componentes
Fisicoquímicos
pH: Método Electrométrico 4500 H + B
Arsénico: Método del Dietilditiocarbamato de Plata 3500 As C;
Cloruros: Argentométrico Método de Mohr- 4500-ClB
Dureza Total: EDTA Titrimétrico 2340C
Flúor: Método Ion Selectivo 4500 F C;
Nitrato: Método Ion Selectivo 4500 NO3 - D; ó 4500 NO3 B (ultravioleta)
Nitrito: Método Clorimétrico 4500 NO2 D;
Sólidos disueltos Totales: Método 2540 D, ó Conductividad 2510 B
Sulfato: Método Turbidimétrico 4500 SO4 E
Vanadio:
Desinfectantes: Método clorimétrico (DPD) 4500 Cl G
Cloro (libre, residual)
ANÁLISIS BACTERIOLÓGICOS DEL AGUA POTABLE
Coliformes Totales:
Método de tubos múltiples 9221 B;
Coliformes Fecales: Método de tubos múltiples 9221 B;
ANÁLISIS FÍSICO- QUÍMICOS DEL AGUA RESIDUAL
Color: Comparación Visual
2120B
Aspecto: Método 2110 B
Olor: Método 2150B
Sedimento:
Componentes Físico-químicos:
pH: Método Electrométrico
4500 H + B
SS 10`: Volumétrico Cono Imhoff 2540 F
SS 2h: Volumétrico Cono Imhoff 2540 F
DBO: Método de reflujo cerrado S.M. 5220 D
DQO: Método de reflujo abierto S.M. 5220 B
Detergentes sintéticos: Método colorimétrico con azul de metileno 5540 C (SAAM)
Nitrog. Amoniacal: Electrodo Selectivo 4500-NH3 F
Fósforo Total: Colorimétrico del cloruro estagnoso S M 4500 PD
Sulfuros: Método de destilación S.M. 4500 S CyF
OD: Método de membrana (O2 ) 4500 O G
Características Bacteriológicas del Agua Residual
Compuestos
Bacteriológicos
Colif. Fecales: Coliformes Totales: Método de Membrana Filtrante 9222 B
Colif. Totales: Coliformes Totales: Método de Membrana Filtrante 9222 B
ANÁLISIS ESPECIALES
LISTADO DE DISTINTAS DETERMINACIONES Y SUS COSTOS:
Pesticidas:
. $. .-
Cianobacterias (recuento):
. $ .-
Manganeso:
.. $ .-
Hidrocarburos Totales x I.R.:
. $ .-
Tricloroetano:
$ .-
Trihalometanos:
$ .-
COSTOS OPERATIVOS ADICIONALES
Por viaje ................................... $ .-
Los mismos se liquidarán por unidad, de acuerdo a pedido del prestador y/o la necesidad del servicio.-
ANEXO III
ALCANCES Y CONTENIDOS DEL CURSO DE CAPACITACIÓN
CURSO DE CAPACITACIÓN
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
PARA DETERMINACIONES
BACTERIOLÓGICAS Y FÍSICO QUÍMICAS
OBJETO:
El presente curso tiene por objeto unificar la metodología para la extracción y
traslado de las muestras de agua y cloacas con el fin de determinar los valores
de los distintos parámetros de calidad, ya que conocer la composición
microbiológica del agua captada y distribuida constituye la mejor garantía de
su potabilidad.
Cabe destacar que para que las muestras sean representativas de la calidad
higiénica de un agua, es absolutamente necesario que las muestras extraídas
correspondan fielmente al agua cuya composición se trata de determinar.
Una muestra mal extraída, analizada con todos los cuidados posibles, no permite
conocer la composición microbiológica del agua que pretende representar, por lo
tanto la muestra de agua se debe ajustar estrictamente a las indicaciones que
se desprenden de este curso.
PROGRAMA
Unidad 1:
Tareas en gabinete
a.- Planificación del monitoreo
b.- Determinación del punto de muestreo
c.- Análisis de la información remitida por el Laboratorio
d.- Informe final
Unidad 2:
Muestras físico químicas
a.- Tipos de envases
b.- Método de extracción
c.- Rotulación de las muestras
d.- Acondicionamiento y traslado de las muestras
Unidad 3:
Muestras Bacteriológicas
a.- Tipos de envases
b.- Método de extracción
c.- Rotulación de las muestras
d.- Acondicionamiento y traslado de las muestras
NOTA: El costo por agente
capacitado es de $ 500,00.-
En el anexo II se presupuestó la capacitación para dos agentes.-
Si el número de agentes a capacitar es mayor de 2 se facturarán en forma
separada.