DECRETO 1173/07
La Plata, 19 de junio de 2007.
VISTO el expediente Nº 2300-2300/07 formada por los cuerpos 1, 2, y 3, por el cual se propicia ratificar el Convenio de Perfeccionamiento del Convenio de Compensación de Deudas del 28 de noviembre de 2002 y el Convenio de Compensación de Deudas Recíprocas de fechas 26 y 28 de marzo de 2007, respectivamente, la Ley de Ministerios (Ley 13175) y los Decretos Nros. 3171/02, 710/03 y 3365/04, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de noviembre de 2002, la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires suscribieron el Convenio de Compensación de Deudas, ratificado por Decreto Nº 3.171/02 y posteriormente modificado por la Addenda al Convenio de Compensación de Deudas del 28 de noviembre de 2002, celebrada con fecha 28 de marzo de 2003 y ratificada por Decreto Nº 710/03 y por el Convenio Complementario del Convenio de Compensación de Deudas del 28 de noviembre de 2002, aprobado por Decreto Nº 3365/04;
Que mediante el citado Convenio de Compensación, con las modificaciones antes
referidas, el Banco de la Provincia de Buenos Aires reconoció adeudar a la
Provincia la suma de pesos mil dieciséis millones novecientos cuarenta y dos
mil novecientos ($1.016.942.900), siendo dicho crédito parcialmente cancelado
mediante la aplicación de lo dispuesto en el citado Convenio;
Que luego de la implementación del mismo resultó un crédito remanente a favor
de la Provincia que, de acuerdo con lo dispuesto por el propio acuerdo, se
decidió cancelar mediante la transferencia de inmuebles de propiedad del Banco
de la Provincia de Buenos Aires que resulten de utilidad para dependencias u
organismos públicos provinciales;
Que tal acuerdo se plasmó en el Convenio de Perfeccionamiento del Convenio de
Compensación de Deudas del 28 de noviembre de 2002, firmado entre las mismas
partes el día 26 de marzo de 2007 y que se ratifica por el presente, del cual
resultó un saldo remanente a favor de la Provincia;
Que, por otro lado, con fecha 28 de marzo de 2007 la Provincia y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires suscribieron el Convenio de Compensación de Deudas
Recíprocas, mediante el cual dieron por canceladas una serie de obligaciones
mutuas, incluyendo el saldo acreedor de la Provincia del Convenio de
Perfeccionamiento referido en el considerando anterior;
Que de este segundo acuerdo surgió un crédito a favor de la Provincia que las
partes acordaron destinar, en concepto de pago a cuenta, a cubrir una acreencia
del Banco de la Provincia de Buenos Aires, aún no determinada, correspondiente
a los fondos que el Gobierno Nacional debería destinar para cubrir el déficit
de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo acordado entre el Gobierno
Nacional y la Provincia en el Acuerdo Bilateral de Financiamiento del Déficit
Previsional de fecha 12 de octubre de 2004, déficit que fuera oportunamente
cubierto por el propio Banco;
Que el presente acto administrativo se suscribe bajo exclusiva responsabilidad
de los funcionarios que propician la gestión;
Que de conformidad con lo establecido en el inciso 5º del artículo 17 de la Ley
de Ministerios (Ley 13.175), le corresponde al Ministerio de Economía mantener
relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º. Ratificar en todas sus partes el Convenio de Perfeccionamiento del Convenio de Compensación de Deudas del 28 de noviembre de 2002, suscripto con fecha 26 de marzo de 2007, entre el Ministro de Economía, en representación de la Provincia y el Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, copia del cual se agrega y forma parte integrante del presente como Anexo 1.
ARTICULO 2º. Ratificar en todas sus
partes el Convenio de Compensación de Deudas Recíprocas, suscripto con fecha 28
de marzo de 2007, entre el Ministro de Economía, en representación de la
Provincia y el Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, copia del
cual se agrega y forma parte integrante del presente como Anexo 2.
ARTICULO 3º. El presente acto
administrativo se suscribe bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios
que propician la gestión.
ARTICULO 4º .
El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Economía.
ARTICULO 5º .
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la
Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF.
Carlos R. Fernández |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |