DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 312

La Plata, 28 de febrero de 2007.

VISTO que se propicia la modificación del régimen horario de prestación de servicios del personal de servicio dedicado a tiempo completo a la atención de la Residencia de los Gobernadores, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 786/91 se estableció como régimen horario de labor para este personal, comprendido en las disposiciones del estatuto aprobado, por Ley N° 10.430, el de treinta (30) horas semanales de labor;
Que con la finalidad de lograr una mayor y mejor funcionalidad y proveer el servicio de alta calidad que requiere la satisfacción de las necesidades existentes, se promueve, para el personal que allí preste servicio, su inclusión en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;
Que admitida, esa propuesta, resta definir a la fecha la nómina de personal
Que, prestando servicio en la Residencia de los Gobernadores, queda alcanzada por este nuevo régimen horario, la que se detalla en el Anexo Unico y que forma parte integrante del presente
Que la misma, se exceptúa de los alcances del Decreto N°.2658/00 y sus modificatorios y ampliatorios, Decretos N° 1842/01, N° 1581/02, N° 1134/03, N° 1473/04, N° 3477/05; y N° 3485/06;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1°. Establecer a partir del 1° de Abril de 2007, para el personal de servicio de la Residencia de los Gobernadores, el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor.
ARTICULO 2°. Establecer que el personal de la Residencia de los Gobernadores y que se detalla en el Anexo Unico al presente, queda alcanzado por el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a partir de su vigencia.
ARTICULO 3°. Exceptuar de la presente medida de los alcances del Decreto N° 2658/00 y sus modificatorios y ampliatorios, Decretos N° 1842/01, N° 1581/02 , N° 1134/03, N° 1473/04, N° 3477/05 y N° 3485/06:
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo                 Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno               Gobernador

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía


ANEXO UNICO

PLANTA PERMANENTE


PLANTA TEMPORARIA - PERSONAL TRANSITORIO

CAT. PRG. APELLIDO y NOMBRES TIPO NUMERO CLASE RETRIBUCION
ACO 001 GALLEGO RUBEN
ANGEL EZEQUIEL DNI 30.618.690 1983 Categoría 24- 48 hs
ACO 001 MARTINEZ VILLAMIL
MANUEL CI 6.404.648 1939 Categoría 15- 48 hs
ACO 001 ROA PEÑA FIDELA DNI 93.884.742 1964 Categoría 21- 48 hs
ACO 001 PICCOLl DIEGO
SANTIAGO DNI 22.349.330 1971 Categoría 21- 48 hs