DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 312
La Plata, 28 de febrero de 2007.
VISTO que se propicia la modificación del régimen horario de prestación de servicios del personal de servicio dedicado a tiempo completo a la atención de la Residencia de los Gobernadores, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 786/91 se estableció como régimen horario de labor para
este personal, comprendido en las disposiciones del estatuto aprobado, por Ley
N° 10.430, el de treinta (30) horas semanales de labor;
Que con la finalidad de lograr una mayor y mejor funcionalidad y proveer el
servicio de alta calidad que requiere la satisfacción de las necesidades
existentes, se promueve, para el personal que allí preste servicio, su
inclusión en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;
Que admitida, esa propuesta, resta definir a la fecha la nómina de personal
Que, prestando servicio en la Residencia de los Gobernadores, queda alcanzada
por este nuevo régimen horario, la que se detalla en el Anexo Unico y que forma
parte integrante del presente
Que la misma, se exceptúa de los alcances del Decreto N°.2658/00 y sus
modificatorios y ampliatorios, Decretos N° 1842/01, N° 1581/02, N° 1134/03, N°
1473/04, N° 3477/05; y N° 3485/06;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTICULO 1°. Establecer a
partir del 1° de Abril de 2007, para el personal de servicio de la Residencia
de los Gobernadores, el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales
de labor.
ARTICULO 2°. Establecer que el personal de la Residencia de los Gobernadores y
que se detalla en el Anexo Unico al presente, queda alcanzado por el régimen
horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, a partir de su
vigencia.
ARTICULO 3°. Exceptuar de la presente medida de los alcances del Decreto N°
2658/00 y sus modificatorios y ampliatorios, Decretos N° 1842/01, N° 1581/02 ,
N° 1134/03, N° 1473/04, N° 3477/05 y N° 3485/06:
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Florencio
Randazzo
Felipe Carlos Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
Gerardo Adrián
Otero
Ministro de Economía
ANEXO UNICO
PLANTA PERMANENTE
PLANTA TEMPORARIA - PERSONAL TRANSITORIO
CAT. PRG. APELLIDO y
NOMBRES TIPO NUMERO CLASE RETRIBUCION
ACO 001 GALLEGO RUBEN
ANGEL EZEQUIEL DNI 30.618.690 1983 Categoría 24- 48 hs
ACO 001 MARTINEZ VILLAMIL
MANUEL CI 6.404.648 1939 Categoría 15- 48 hs
ACO 001 ROA PEÑA FIDELA DNI 93.884.742 1964 Categoría 21- 48 hs
ACO 001 PICCOLl DIEGO
SANTIAGO DNI 22.349.330 1971 Categoría 21- 48 hs